AAP La Rioja 461/2020, 8 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2020:490A |
Número de Recurso | 7/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 461/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
AUTO: 00461/2020
-C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: EMD
Modelo: N31690
PROCEDIMIENTO: CMP CUESTION DE COMPETENCIA 0000007 /2020 PLANTEADA:
ENTRE: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2018
A U T O nº 461 /2020 ========================================= ===================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
Dª MARÍA TERSA MINGOT FELIP ============================================================== En LOGROÑO, a ocho de octubre de dos mil veinte.
UNICO.- Con fecha 31 de julio de 2020 se recibe del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, exposición dictada de conformidad con lo establecido en el art. 759.2 de la L.E. Criminal, en el Procedimiento Abreviado 88/2018, a fin de que la Audiencia Provincial resuelva sobre la competencia para conocer de la causa, autos de Procedimiento Abreviado 1063/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra.
La Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en exposición motivada, remite los autos de Procedimiento Abreviado 1063/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, por estimar que en atención a la pena que en abstracto corresponde al delito por el que se sigue el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Enjuiciamiento Criminal, es competente para el enjuiciamiento del mismo la Audiencia Provincial y no el Juzgado de lo Penal, estimando el Ministerio Fiscal que la competencia para dicho enjuiciamiento es del Juzgado de lo Penal.
Por auto de fecha 16 de enero de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra decreta la apertura del juicio oral contra Romulo por delitos de falsedad y estafa, y establece como órgano competente para el enjuiciamiento de tales delitos el Juzgado de lo Penal.
El artículo 14 de la L.E.Crim establece en su nº 3 que para el conocimiento y fallo de los delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad no superior a 5 años es competente el Juez de lo Penal, y señala el nº 4 de dicho precepto que en los demás casos el conocimiento y fallo de las causas corresponde a la Audiencia Provincial, y al respecto habrá que tener en cuenta que de...
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