SAP Barcelona 209/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2020:9834
Número de Recurso670/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución209/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158081593

Recurso de apelación 670/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 442/2015

Parte recurrente/Solicitante: SEGUR CAIXA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Marta Cros Matas, IGNACIO SANCHEZ MEYA

Parte recurrida: SANTA LUCIA, Justo, Lázaro, Leonardo

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 209/2020

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 6 de octubre de 2020

Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 442/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de SEGUR CAIXA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra Sentencia

- 29/04/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carles Badia Martinez, en nombre y representación de SANTA LUCIA, Justo, Lázaro,y Leonardo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Vistos los anteriores autos, Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representadas por el Procurador Don/Doña RAMÓN FEIXÓ FERNÁNDEZ VEGA y defendida por el Letrado don IGNACIO SÁNCHEZ MEYA, contra Don Justo y SANTA LUCÍA SEGUROS; Y debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Don/Doña IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y defendida por la Letrada Doña MARTA CROS MATAS, contra Don Lázaro, Don Leonardo y SANTA LUCÍA SEGUROS; y, en conscuencia, acuerdo lo siguiente: 1º Absolver a Santa Lucía de los pedimentos de la demanda principal. 2º Condenar a don Justo a abonar a Segurcaixa la cantidad de 20.294,03 euros más el interés legal desde la demanda principal e incrementado en dos puntos ( art. 576 Lec) desde esta sentencia.

  1. Absolver a don Lázaro de los pedimentos de la demanda del proceso acumulado. 4º Condenar a Santa Lucía y don Leonardo a abonar solidariamente a Mutua de Propietarios la cantidad de 8,780.08 euros más el interés legal desde la demanda del proceso acumulado. 5º Condenar a don Leonardo a abonar 6.411,48 euros a Mutua de Propietarios euros más el interés legal desde la demanda del proceso acumulado. Don Justo debe asumir la costas de Segurcaixa producidas por dirigir la demanda principal contra él. Y Segurcaixa debe abonar las de Santa Lucía derivadas de la demanda principal. Mutua de propietarios debe asumir las costas de don Lázaro y don Leonardo las de la Mutua derivadas de dirigir la demanda del proceso acumulado contra él. En cuanto al resto, no se hace especial pronunciamiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SEGUR CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que aseguraba las viviendas de los pisos NUM000 y NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, interpuso demanda contra el Sr. Justo y SANTA LUCÍA SEGUROS, en reclamación de la cantidad de 20.240,03 €, por los daños y perjuicios ocasionados en un siniestro por un incendio originado en el interior del piso NUM003 . Y en los autos acumulados MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA demandó al el Sr. Lázaro, y el Sr. Leonardo y SANTA LUCÍA SEGUROS, en reclamación de la cantidad de 15.457,72 €.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en los términos recogidos en los antecedentes.

SEGUNDO

La representación de SEGUR CAIXA S.A. interpone recurso exponiendo las siguientes alegaciones:

  1. - Entiende que no procede la imposición de costas, porque:

    1. SANTA LUCÍA no quiso iniciar un EXPEDIENTE DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL, pese a ser lo que precisamente dijo que iba a hacer pero que nunca realizó. Eso es lo que habría evitado la interposición de la demanda tal como se hizo, y en reclamación del importe que se reclamó. Habiendo podido evitar extrajudicialmente que mi mandante reclamara exactamente lo que reclamó, nada hizo al respecto.

    2. Porque la recurrente no pudo saber la existencia de cuantía a reclamar distinta, según un determinado porcentaje, por una situación de eventual y concreta superación del límite de cobertura, porque SANTA LUCÍA nunca lo puso de relieve.

    3. Y porque, aun existiendo la reclamación de MUTUA DE PROPIETARIOS la recurrente no conocía la existencia de dicha reclamación en el momento en el que interpuso su demanda, ni la cuantía, ni el eventual porcentaje final al que tendría derecho o no.

    4. Porque a la vista de lo que consta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12 de julio de 2018, en la que la SANTA LUCÍA pretendía rebajar los 51.321,13 euros en un 30%, en su recurso de apelación, la recurrente no podía sospechar en ningún momento (y mucho menos cuando interpuso la demanda del presente procedimiento), que lo reclamado iba a quedar definitivamente fuera del porcentaje del límite de cobertura.

    5. Si la apelación del otro procedimiento hubiera rebajado (como pretendía SANTA LUCÍA) en un 30% el importe a cobrar por la recurrente (dentro de esos 51.321,13 euros), en el pleito actual la recurrente habría podido conseguir la condena de SANTA LUCÍA a pagarlo los 20.240,03 € reclamados, por mucho que existiera una reclamación de MUTUA DE PROPIETARIOS. Por lo tanto, no puede depender la imposición de costas o no, en el presente procedimiento (porque perfectamente habría podido haber una estimación parcial en atención al eventual resultado de aquel otro procedimiento), de lo que ha acabado siendo sentenciado en el procedimiento dónde la recurrente reclamaba un importe mayor.

    6. Además, la demandante pretendía una rebaja sustancial por múltiples otros motivos (diferencia de valor a nuevo y valor real, IVA, coeficiente de participación, etcétera). Todas estas cuestiones han tenido que ser defendidas por esta parte, y a ellas dedica gran parte de su esfuerzo la Sentencia.

    Es más, para que la Sentencia llegue a un determinado cálculo en los porcentajes, ha sido necesaria la defensa de los argumentos de esta parte sobre esta cuestión. Precisamente porque se ha tenido que defender y porque se ha estimado la defensa efectuada por esta parte sobre esta materia, el Juzgador a quo ha llegado a una conclusión sobre el porcentaje e importes a distribuir entre MUTUA DE PROPIETARIOS Y SEGUR CAIXA, de forma mucho más favorable a lo que habría ocurrido si no se hubiera defendido nada. Si no se hubiera defendido (y estimado), la Sentencia, que curiosamente anima a MUTUA DE PROPIETARIOS a reclamar a SEGUR CAIXA un determinado importe (porque entiende que con la percepción de los 51.321,13 euros, mi mandante "se ha comido" parte del porcentaje que MUTUA DE PROPIETARIOS habría podido cobrar de SANTA LUCÍA), el porcentaje que el Juzgador señala, habría podido ser superior.

    Entiende por tanto la recurrente, que existen serias razones de hecho y de derecho, para que aun habiéndose desestimado la demanda, no se le impongan las costas,...

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