SAP Barcelona 345/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:6939
Número de Recurso219/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución345/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158022018

Recurso de apelación 219/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 150/2015

Parte recurrente/Solicitante: SANTA LUCIA,S.A. CIA.DE SEGUROS Y REASG., Estanislao

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida: SEGUR CAIXA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Judit Sánchez Meya

SENTENCIA Nº 345/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 12 de julio de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 150/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona, a instancia de don Estanislao y SEGUR CAIXA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados en esta alzada por el Procurador don Carles Badia Martínez, contra SANTA LUCIA S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS; representada en esta alzada por el Procurador don Ramón Feixó Fernández-Vega. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte SANTA LUCIA, S.A. CIA. DE

SEGUROS Y REASEGUROS y don Estanislao contra la Sentencia dictada el día 28/11/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de SEGURCAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno a don Estanislao y SANTA LUCÍA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago del importe de

51.321,13 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por don Estanislao y SANTA LUCIA, S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 05/07/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alzan D. Estanislao y su aseguradora Santa Lucía SA, Cía. de Seguros y Reaseguros, insistiendo en la parcial improcedencia de la indemnización que, con fundamento en los artículos 1902 del CC y 43 de la LCS, allí postuló Segurcaixa SA de Seguros y Reaseguros; acción que traía causa de los daños en la vivienda asegurada por la actora como consecuencia de la propagación del incendio que, en fecha 16 de marzo de 2014, se originó en el interior del departamento del mismo edificio del que es titular el Sr. Estanislao .

SEGUNDO

Indiscutida en el proceso la responsabilidad del siniestro, no cabe sino compartir la decisión del Juzgado de fijar el coste de reparación de los daños debatidos en los 51.321'13 euros que, en base al informe emitido por el perito D. Ismael unido a los folios 27 y ss., se reclamaban en la demanda.

Hemos de partir de la premisa de que, como recuerda la STS de 4 de octubre de 2011, el principio de indemnidad y de resarcimiento integral que informa el artículo 1106 CC en relación con el 1902 CC exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tenía antes de producirse el daño ( SSTS de 25 de marzo de 2009, 6 de junio de 2010 ).

Cierto que también tiene declarado la jurisprudencia que, por razones de equidad y para evitar un enriquecimiento injusto, cabe aplicar un coeficiente de corrección en...

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