SAP A Coruña 199/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2020:2246
Número de Recurso36/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución199/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2020

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2016 0001504

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Benito, Bernardo, Borja, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª DELFINA PARIENTE POUSO, DELFINA PARIENTE POUSO, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES,

Abogado/a: D/Dª,, JAVIER ONTAÑON ORTIZ,

Recurrido: CONSULTORIA NATUTECNIA SL

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 199/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE GOMEZ REY - Presidente

D. CESAR GONZALEZ CASTRO - Ponente

D. EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA

En Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela siendo partes, como apelantes Benito, representado por la Procuradora Sra. Pariente Pouso, Bernardo

, representado por la Procuradora Sra. Pariente Pouso, Borja, representado por el Procurador Sr. García Piccoli, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal y, como parte apelada CONSULTORIA NATUTECNIA SL, representada por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz, habiendo sido Ponente el Magistrado D. CESAR GONZALEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha 18 de septiembre de 2019 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a los acusados D. Borja, D. Bernardo y D. Benito como responsables en concepto de autores de un delito de falsif‌icación de documento público del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º y del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P., así como al pago, cada uno de ellos, de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Borja, Bernardo Y Benito, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

hechos probados

No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran como probados y expresamente se exponen como tales los siguientes:

" Borja, Bernardo y Benito, mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, facilitaron a la empresa FORESMA documentos con el logotipo de la empresa CONSULTORÍA NATUTECNIA, SL, para la que habían trabajado, en los que se hacía constar por la que había sido administradora de dicha empresa hasta octubre de 2015, Loreto, el tiempo de servicios prestados a la empresa por cada uno de los acusados y los trabajos efectuados.

Se constatado que se ha simulando la f‌irma de D.ª Loreto al pie de cada uno de los documentos, no pudiéndose determinar quien o quienes la realizaron materialmente.

FORESMA aportó dichos documentos o copia de los mismos al expediente número NUM000, incoado por el Cabildo de Tenerife como consecuencia del concurso público para la prestación del servicio de refuerzo del operativo de vigilancia y extinción de incendios forestales de la isla de Tenerife, en el período 2016-2019, en la FORESMA era licitante. Los aportó para acreditar la experiencia de los acusados. Dichos documentos no eran necesarios para participar en el concurso ni fueron tenidos en cuenta en la resolución del mismo ."

Fundamentos jurídicos
PRIMER

OBJETO DEL RECURSO

Impugna los apelantes la sentencia de instancia por entender que:

  1. - Falta de motivación de la sentencia.

  2. - Quiebra del principio acusatoria y vulneración del derecho de defensa.

  3. - Ha existido error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia. También se argumenta la inexistencia de prueba de cargo.

  4. - Se aprecia ausencia en el relato de los hechos probados de los elementos que integran el tipo.

3- Es incorrecta calif‌icación jurídica de los hechos.

SEGUNDO

SOBRE LA FALTA DE MOTIVACIÓN

  1. - La obligación de motivar las resoluciones judiciales nace tanto del derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, como del principio de interdicción de la arbitrariedad, recogido en su artículo 9.3.

    No exige una motivación extensa de tales decisiones, basta con que permita conocer cuáles son las razones que han llevado a la juzgadora a tomar la correspondiente decisión.

    Señala el Tribunal Constitucional, en doctrina unánime, que la exigencia de motivación no comporta que el juez o tribunal deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad del razonamiento empleado, siendo compatible con razonamientos escuetos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que ya constan en el proceso.

    Añade la misma doctrina constitucional, que basta con que la motivación cumpla con la doble f‌inalidad de:

    1. Exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada aplicación e interpretación del derecho.

    2. Permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio efectivo de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.

    En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en sentencia núm. 331/2006, de 20 de noviembre, al analizar el derecho a obtener una resolución fundada en derecho favorable o adversa, como integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en garantía frente a la arbitrariedad o irrazonabilidad de los poderes públicos, ha venido manifestando que la resolución judicial debe contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles son los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, motivación que debe contener una fundamentación en derecho, manifestando que este derecho no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que ello afecte al contenido de derechos fundamentales distintos al de la tutela judicial efectiva, ni un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes de la cuestión que se decide, aunque, sí exige, pese a la parquedad o concentración del razonamiento, que se explicite su ratio decidendi de modo que permita que sean conocidos los motivos que justif‌ican la decisión, exigiéndose, para la valoración de la suf‌iciencia o no de la motivación, un examen del caso concreto con la f‌inalidad de comprobar si se ha cumplido o no con el citado requisito.

  2. - Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, la juzgadora expone en el fundamento jurídico primero las razones que las que considera acreditados los hechos, la calif‌icación jurídica de los mismos y la autoría.

    La resolución recurrida cumple con todas estas exigencias de motivación, cuestión distinta es que no compartan las parte recurrentes dicha motivación.

    Además, las partes apelantes, en sus recursos, argumentan su impugnación, exponiendo diversos motivos. No se aprecia indefensión alguna.

    Por otro lado, hemos de indicar que, no obstante invocar esa falta de motivación y la indefensión que ello le genera, no ha solicitado la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

VALORACIÓN DE LOS DEMÁS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN. RAZONES PARA LA ESTIMACION DEL RECURSO Y ABSOLUCIÓN DE Borja, Bernardo Y A Benito DEL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL DEL QUE ERAN ACUSADOS

Son las siguientes.

A.- NO RMATIVA LEGAL Y DOCTRINAL LEGAL APLICABLE

  1. - El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos,

    sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.

  2. - Tal y como ha establecido también la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada y consolidada, el principio " in...

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