STSJ Comunidad Valenciana 3402/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2020:6355
Número de Recurso1381/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3402/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1381/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001381/2019

Ilmos/as. Sres/as.

D.Manuel Jose Pons Gil, presidente

D. Antonio Vicente Cots Diaz

Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003402/2020

En el Recurso de Suplicación 001381/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 8/02/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000877/2013, seguidos sobre MINUSVALIA, a instancia de Belinda asistido por el Letrado D. Julio Claver Iranzo, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., y en los que es recurrente Belinda, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Belinda frente a CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL en reclamación de pensión no contributiva de invalidez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Belinda, cuyas menciones de identidad obran en autos, solicitó pensión no contributiva por invalidez el 31 de enero de 2013. SEGUNDO.-Mediante resolución del Director territorial de bienestar social de fecha 20 de marzo de 2013 se acordó denegar el derecho a la pensión solicitada por no estar afectado a un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada. TERCERO.-A la fecha de la solicitud la demandante tenia reconocido mediante resolución administrativa un grado de discapacidad del 45%, dictándose en fecha 10 de mayo de 2016 sentencia n.º 50/2015 en la que se revocaba la citada resolución de discapacidad, y se reconocía a la demandante afecta a un grado de discapacidad del 69%. CUARTO.-Con fecha de 22 de diciembre de 2016 se dictó nueva resolución

administrativa en la que se denegaba la la pensión solicitada por superar los recursos económicosde la unidad de convivencia de la que forma parte el limite establecido ( art. 363.1.d) TRLGSS).QUINTO.-La unidad económicade convivencia de la actora esta formada por la misma, su padre, D. Isaac su madre, Dña. Emma . SEXTO.-En el ejercicio 2014 la unidad de convivencia, con tributación conjunta, tuvo unos ingresos totales de 37.921,04 euros por los siguientes conceptos: -rendimientos del trabajo: 8.037,02 euros -bienes inmuebles: 4.800 euros.-rendimientos capital mobiliario: 90,51 euros -Actividades económicas: 24.9993 euros. SÉPTIMO.- En el ejercicio 2015 la unidad de convivencia, con tributación conjunta, tuvo unos ingresos totales de 40.980,12 euros, polos siguientes conceptos: -rendimientos del trabajo: 6.192,42 euros -bienes inmuebles: 4.800 euros. -rendimientos capital mobiliario: 87,34 euros -Actividades económicas: 29.900,36 euros. OCTAVO.-En el ejercicio 2016 la unidad de convivencia, con tributación individual, tuvo unos ingresos totales de 40.950,95 euros, polos siguientes conceptos: Dña. Emma : -rendimientos del trabajo: 9.711,99 euros -bienes inmuebles: 2.400euros. -rendimientos capital mobiliario: 12,86 euros. D. Isaac : -bienes inmuebles:

2.400euros.-rendimientos capital mobiliario: 12,83euros -Actividades económicas: 26.413,27 euros. NOVENO.-El límite de ingresos para la pensión no contributiva era de 30.735,60 euros para el 2014; 30.819,60 euros para el 2015 y de 30.903,60 euros para el 2016. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Belinda . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la pretensión de cobro de la pensión de invalidez no contributiva para los años 2014, 2015, 2016 y hasta 1 de febrero de 2018, por superar los ingresos de la unidad familiar los límites legales. La parte actora-recurrente estructura el recurso a través de dos motivos dedicados, respectivamente, a la revisión fáctica ( apartado b) del art. 193 de la LRJS) y a la infracción de normas sustantivas, (apartado c) del citado art.193).

En base al primero de los motivos la citada recurrente solicita la adición a los hechos probados 6º, 7º y 8º a f‌in de ampliarlos para que recojan tanto los datos de rendimiento bruto como neto, los gastos deducibles, así como sus respectivas sumas anuales, lo que desglosa a los folios 13 y 14 del recurso.

El motivo debe ser estimado. La recurrente basa su redacción en los datos económicos extraídos de las respectivas declaraciones de IRPF de 2014, 2015 y 2016, declaraciones que aceptamos máxime teniendo en cuenta que la demandada en ningún momento ha impugnado tales documentos ni ha opuesto una diferente forma de cálculo. En consecuencia, damos por reproducido el contenido de las adiciones propuestas, que obra al folio13, anverso y reverso, lo que se completa con el folio 15 también en su anverso y reverso, que recoge el desglose de los gastos deducibles por la actividad por cuenta propia, únicos que tienen trascendencia para alterar el fallo, habiendo admitido el total de los datos fácticos que se pide adicionar a efectos...

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