STSJ Comunidad Valenciana 3222/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2020:6356
Número de Recurso2392/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3222/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 2392/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002392/2019

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª María Esperanza Montesinos Llorens Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003222/2020

En el Recurso de Suplicación 002392/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000517/2018, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª. Felicisima asistida por su Letrado Eliseo José Durá Juan, contra SERVICIO PUBLICO ESTATAL asistido por su Letrado, y en los que es recurrente Dª. Felicisima, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Felicisima frente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre

DESEMPLEO, y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Felicisima, con DNI NUM000, solicitó el pago

único de la prestación por desempleo el día 11.5.11, que le fue concedida mediante resolución de fecha 30.6.11 por importe de 9.967'48 euros. SEGUNDO.- DOÑA Felicisima constituyó la mercantil Formación Técnica de Levante SL el

18.5.11 siendo partícipe del 50% de su capital social y administradora única. Esta mercantil se dio de alta censal el 10.6.11. DOÑA Felicisima se dio de alta en el RETA el 19.5.11 en el colectivo "socio otro tipo de sociedad". En la primera semana de junio/11 pagó 5.103'64 euros por la compra de diverso material informático. Compró también un Iphone el 4.6.11 por importe de 599 euros. El 30.5.11 pagó 2.360 euros por el diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de identidad gráf‌ica; 2.950 euros por la impresión de tarjetas, carpetas troqueladas, carteles y folletos; y 2.566'76 euros por el registro, alojamiento, diseño de página web y portal web. TERCERO.- Mediante resolución de fecha 9.6.14 el SPEE requirió a DOÑA Felicisima la aportación

de determinada documentación que no había aportado desde la concesión del pago único, presentándola el 17.7.14. El 7.11.14 el SPEE dictó comunicación de cobro indebido de 9.967'48 euros correspondientes al período del 13.5.11 al 30.12.11 por no cumplir con los requisitos de capitalización de la prestación por desempleo. DOÑA Felicisima presentó alegaciones el 27.11.14. Mediante resolución de 17.3.15 el SPEE declaró la caducidad del procedimiento al haber transcurrido más de 3 meses sin notif‌icarle la resolución y sin perjuicio de instar nuevamente el mismo al no haber prescrito la deuda. CUARTO.- El SPEE inició nuevo procedimiento dictando resolución de fecha 11.6.15 declarando el cobro indebido de 9.967'48 euros por no cumplir con los requisitos de capitalización de la prestación por desempleo. Esta resolución fue dejada sin efecto mediante resolución de 1.2.18 dictada por la TGSS al constatarse el error en el domicilio al que fueron enviadas las notif‌icaciones. QUINTO.- El SPEE inició nuevo procedimiento dictando resolución de fecha 3.4.18 declarando el cobro indebido de 9.861'32 euros, correspondientes al período del 13.5.11 al 30.12.11 por no cumplir con los requisitos de capitalización de la prestación por desempleo. Contra dicha resolución DOÑA Felicisima interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha

14.6.18 por las mismas razones que la anterior. SEXTO.- DOÑA Felicisima está abonando la deuda de forma fraccionada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Felicisima, con la oposición de la parte Felicisima . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 7 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de Doña Felicisima, al mostrarse disconforme con el fallo de la recurrida, que desestimaba su demanda, interpuesta frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se formula al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, y en él se denuncia la infracción del art. 92.3 de la Ley 30/92 (actual art. 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como del art. 55.3 de la LGSS.

Argumenta la recurrente que teniendo en cuenta dicha normativa, existe un plazo de prescripción de cuatro años para exigir el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, sin que los expedientes caducados interrumpan dicho plazo de prescripción, pues ninguno de los actos llevados a cabo en aquéllos, serán ef‌icaces a tal f‌in.

Y dado que en el caso analizado, el reconocimiento de la prestación se produjo el 30- 6-2011 y la comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones se dictó el 2-2-18, la acción ya se encontraba prescrita, al no interrumpir el plazo de prescripción los dos procedimientos anteriores que fueron declarados caducados.

Teniendo en cuenta que los hechos declarados probados en la resolución de instancia no han sido combatidos, procede traerlos a colación en este momento, al objeto de identif‌icar los datos fácticos más relevantes para la resolución del recurso. Son los siguientes:

1/ La actora solicitó el pago único de la prestación por desempleo en mayo de 2011, siéndole concedida por resolución de 30-6-11 por importe de 9.967,48 euros.

Constituyó la mercantil Formación Técnica de Levante S.L el 18-5-11, siendo partícipe del 50% de su capital social y administradora única. Se dio de alta en el RETA como "socio de otro tipo de sociedad".

Consta en hechos probados las cantidades desembolsadas por la actora para adquirir diverso material y contratar servicios para la puesta en marcha de la sociedad (compra material informático, teléfono móvil, diseño de imagen corporativa, impresión de tarjetas, carpetas y folletos y registro y alojamiento de la página y portal web).

2/ Se han tramitado los siguientes expedientes:

  1. - Primer expediente: El 9-6-14 el SPEE le requiere documentación, que fue presentada el 17-7-14. El 7-11-14 se dicta comunicación de cobro indebido del importe de la

    prestación de pago único que le había sido reconocida, por no cumplir los requisitos de capitalización de la prestación de desempleo (destinarlo a la constitución de una sociedad).

    El 17-3-15 se dicta resolución declarando el expediente caducado, al haber trasncurrido tres meses sin notif‌icarle la resolución y sin perjuicio de instar nuevamente el mismo, al no haber prescrito la deuda.

  2. - Segundo Expediente: Se inicia por resolución de 11-6-15 declarando el cobro indebido de 9.967,48 euros por no cumplir los requisitos de capitalización. La resolución se deja sin efecto por...

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