STSJ Islas Baleares 534/2020, 29 de Octubre de 2020

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2020:898
Número de Recurso356/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución534/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00534/2020

N.I.G: 07040 45 3 2017 0000537

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000356 /2019

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña. AJUNTAMENT PALMA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador:

Contra D/ña. GEBA 2005 SLU

Abogado: ANA TORNER FERNANDEZ

Procurador: NANCY RUYS VAN NOOLEN

ROLLO SALA Nº 356 DE 2019

AUTOS JUZGADO Nº 52 de 2017

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 29 de octubre de 2020

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, el Ayuntamiento de Palmade Mallorca, representado y asistido por el Letrado Municipal; y como apelada, GEBA 2005 SLU, representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen, y asistida por la Letrada Sra. Torner.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en adelante TEAMP, dictada el 21/02/2017 en el expediente número 91/2016, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Decreto del Regidor del Área de Economía y Hacienda número 1876, de 08/02/2016, mediante el que se había denegado la petición de exención de la liquidación del concepto tributario Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU, relativa a los inmuebles con referencia catastral 16633207DD7813D0001LY, sitos en la Calle Gremi de Porgadors, número 15, bajos, de Palma de Mallorca.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 321 de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca , en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha estimado el recurso, ha anulado la resolución recurrida y la liquidación de la que traía causa, ha declarado el derecho a la exención y ha impuesto las costas del juicio al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30/09/2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo una resolución de la Administración ahora apelante, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en concreto la resolución del TEAMP, de 21/02/2017, mediante la que fue desestimada la reclamación económico-administrativa promovida, en lo que interesa, por la aquí parte apelada, GEBA 2005 SLU, contra el Decreto del Regidor del Área de Economía y Hacienda número 1876, de 08/02/2016, por el que había sido denegada la petición de exención de la liquidación del concepto tributario IIVTNU, relativa a los inmuebles con referencia catastral 16633207DD7813D0001LY, sitos en la Calle Gremi de Porgadors, número 15, bajos, de Palma de Mallorca.

Ha terminado ese contencioso en primera instancia la sentencia ahora apelada, que es la sentencia número 321 de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca , mediante la que se ha estimado el recurso, se ha anulado la resolución recurrida y la liquidación de la que traía causa, se ha declarado el derecho a la exención y se han impuesto las costas del juicio al Ayuntamiento demandado.

Esa decisión de la sentencia nº 321/2019 se basa en la proyección al caso que examinaba de la doctrina de la STS 1163/2018, dictada tras la STC 59/2017, por la que se había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL lo fue únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

La sentencia apelada concluye que no se había producido el hecho imponible del incremento del valor del suelo, para lo que toma en cuenta:

  1. - Que la parte recurrente había aportado al juicio:

    A). - Las escrituras públicas de compra y posterior venta del inmueble, las cuales proporcionaban un principio de prueba de la inexistencia de incremento porque figuraba la adquisición en 2008 por la cantidad de 3.480.000,00 euros, siendo el valor catastral del terreno era de 482.928,42, y la formalización en 2015 del contrato de venta, mediante escritura notarial, por la cantidad de 2.136.906,12 euros.

    B). - Tasaciones periciales que determinaban valores inferiores a los fijados en las escrituras.

  2. - Que el Ayuntamiento no había aportado ninguna prueba que contradijese los datos aportados, que determinaban la existencia de una minusvaloración

    Frente a ello, la tesis del recurso de apelación se concreta en lo siguiente:

  3. - "[....] que es el valor catastral el que marca la base imponible del impuesto, y éste lo fija la Dirección General del Catastro, informando al contribuyente, hecho que en nuestro caso se produce -así se desprende el expediente administrativo- sin que conste que haya sido discutido en reclamación económico administrativa o en vía jurisdiccional[...]", y

  4. - Que "[...] no es suficiente un principio de prueba en escritura pública fácilmente maleable a voluntad de las partes que pueden obviar el valor real a su propio interés."

SEGUNDO

La STC número 59/2017, de 11 de mayo, a la que se alude en la sentencia ahora apelada:

  1. - Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL en la medida en que con ellos se gravaban situaciones inexpresivas de capacidad económica, y

  2. - Advirtió que, a partir de su publicación, correspondía al legislador, en su libertad de configuración normativa, señalar la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación.

    El legislador no ha reaccionado.

    Tras la STC 59/2017, las SSTS de 09/07/2018, 17/07/2018 y 18/07/2018, correspondientes a los recursos de casación números 6226/2017, 5664/2017 y 4777/2017, respectivamente, señalaron que la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 era sólo parcial , concretamente en la medida que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

    La doctrina de esas SSTS, con mención de la STS número 1163/2018, de 09/07/2018, ha sido aplicada por la Sala en la sentencia número 211/2020 -ROJ: STSJ BAL 372/2020, ECLI: ES: TSJBAL:2020:372-.

    La STS número 261/2019 -ROJ: STS 789/2019, ECLI:ES:TS:2019:789- también recoge la doctrina de la STS número 1163/2018 y señala así lo siguiente:

    " CUARTO. - El alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 : no se declara la inconstitucionalidad total o absoluta de todos los preceptos mencionados en el fallo [artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL].

    En el fallo de la STC 59/2017 , se declara -y citamos textualmente- "que los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", no, por tanto -podría concluirse tras una primera lectura del fallo-, en aquellos casos en los que se gravan plusvalías realmente existentes, supuestos estos últimos para los que -cabe entender- han quedado en vigor y, por ende, resultan plenamente aplicables los mencionados preceptos.

    Como decimos, esta es la interpretación que a priori podría inferirse del fallo. Sin embargo, de un análisis sosegado del texto de la STC 59/2017 en el que se tomen en consideración, no solo la literalidad de su fallo o incluso de algún fundamento jurídico aislado [señaladamente, del FJ 5 c), que vienen citando los Tribunales Superiores de Justicia que defienden la imposibilidad de liquidar en la actualidad el IIVTNU], sino también, y fundamentalmente, la verdadera ratio decidendi o, lo que es igual, las razones de fondo que llevaron al Pleno del Tribunal a efectuar la declaración de inconstitucionalidad que interpretamos, pueden inferirse dos conclusiones: de una parte, que en la STC 59/2017 se declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL; y, de otra parte, que el alcance de la declaración de inconstitucionalidad que se efectúa en relación con el artículo 110.4 del TRLHL es total (o, más exactamente, que se expulsa completa y definitivamente del ordenamiento jurídico la imposibilidad que hasta ese momento tenían los sujetos pasivos de acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración contenidas en los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL y, en consecuencia, de demostrar la improcedencia de liquidar y venir obligado al pago del IIVTNU en ciertos casos).

  3. - La declaración de inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL.

    Como es sabido -y a este respecto existe...

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