STSJ Aragón 460/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2020:1111
Número de Recurso440/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución460/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000460/2020

Rollo número 440/2020

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a trece de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 440 de 2020 (Autos núm. 609/2018), interpuesto por la parte demandante José, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 25 de marzo de 2020; siendo demandado TRANSPORTE Y LOGISTICA EMPRESARIUM SL y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de sanciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por José contra Transporte y Logistica Empresarium S.L, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Sanciones y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social nº 2 de Zaragoza de fecha 25 de marzo de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que, previa declaración de inexistencia de vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento sancionador examinado, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por José contra la empresa Transporte y Logística Empresarium SL, revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 31 días impuesta por la empresa al actor, con las consecuencias inherentes en ambos casos a tales declaración, incluyendo el abono de los días de salario dejados de percibir, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos frente a ella dirigidos por la parte actora en este procedimiento".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. - El demandante José, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios para la demandada Transporte y Logística Empresarium SL -Tyle SLcon antigüedad de 12.06.2012, categoría profesional de conductor mecánico y salario diario por importe de 54,81 euros, con inclusión de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 26.07.2018 la empresa demandada inició expediente sancionador respecto del sr. José

, dándose por reproducido el escrito de incoación, doc. nº 3 del ramo de la demandada. Con fecha 30.07.2018

el actor presentó escrito de alegaciones, dándose éstas íntegramente por reproducidas, doc. nº 4 del ramo de prueba de la demandada. Con fecha 31.07.2018 la empresa demandada entregó al actor comunicación de dos faltas muy graves con sanción de 31 días de suspensión de empleo y sueldo, cuyo cumplimiento se f‌ijó del 1 al 31 de agosto de 2018.

El tenor de la carta era el siguiente:

"Muy señor nuestro: La dirección de esta empresa le comunica, por la presente, que ha tomado la decisión de sancionarle por los hechos que motivaron el inicio del expediente que en su día se le comunico y pese a haber alegado lo que en derecho a interesado, sus alegaciones no han desvirtuado los hechos por los cuales se le sanciona y que volvemos a reproducir, entendiendo que son constitutivos de falta muy grave, por lo que la sanción que se le aplica es de un mes (31 días de empleo y sueldo), que cumplirá desde el 1 al 31 de agosto del presente año, ambos inclusive. Los hechos que motivaron la apertura del expediente disciplinario y que han sido la causa de la presente sanción son los siguientes, como ya se le indico: El pasado 18 de junio usted en las instalaciones en Fuentes de Ebro de un cliente, y una vez efectuada la descarga del camión, de manera negligente no retiro los tacos que se posicionan en las ruedas a f‌in de evitar el desplazamiento del camión durante la fase de carga y descarga. Como consecuencia de ello y debido a la fuerza que debió de efectuar para poner en movimiento el camión con los tacos puestos, los arrastro hasta arrancarlos del suelo del que están sujetos con una cadena. Usted abandono la Empresa sin avisarles del desperfecto que había ocasionado. Con fecha 10 de julio la Empresa Sertrans que nos contrató el servicio nos comunica los hechos descritos y se nos requiere para el abono de los desperfectos y perjuicios ocasionados que ascienden a 478,24 euros más IVA, y preguntado usted por los hechos los negó tajantemente. Dando veracidad a su versión se le da traslado a la Empresa cliente en la que ya no solo nos manda los gastos ocasionados por su negligencia, sino que nos obliga a que usted ya no vuelva a ser enviado a la misma para efectuar ningún porte, adjuntándonos el video en el que se aprecia que usted fue el causante de los desperfectos descritos, reconociéndolo usted solamente en ese momento. El perjuicio ocasionado a la empresa por su actitud primero negligente al provocar desperfectos en las instalaciones de nuestro cliente, y segundo por abandonar sin dar aviso del incidente ocasionado, y por el engaño en la ocultación de los hechos también a su empresa cuando es preguntado por los hechos, ha ocasionado que la conf‌ianza que existía con ese cliente haya quedado mermada hasta el extremo no solo de retenernos la facturación, sino de prohibirnos la entrada de usted como conductor en las instalaciones del cliente con el consiguiente trastorno organizativo para nosotros. Dado que los hechos expuestos son constitutivos de infracción muy grave, tipif‌icados en el Convenio Colectivo en el régimen disciplinario (art. 44 ) "3.9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones", así como 3.5. La trasgresión de la buena fe contractual, como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas, al intentar ocultar los hechos tanto a la Empresa cliente como a esta Empresa y aun pudiendo ser constitutiva de sanción hasta de 45 días e incluso como motivadora de despido, dando cumplimiento a lo preceptuado en el convenio Colectivo regulador, se le impone, en aras a que rectif‌ique su conducta, la sanción de un mes (31 días) de empleo y sueldo que deberá cumplir del 1 al 31 de agosto ambos inclusive. Sin otro particular que comunicarle, atentamente"

TERCERO

El día 18.06.2018 el actor se encontraba en las instalaciones de una empresa en Fuentes de Ebro, prestando servicios de transporte con la empresa Sertrans a través de su empleadora Tyle SL. Tras realizar la carga en el camión, el sr. José abandonó la campa de la nave con el camión que conducía, si bien quedó entre las ruedas un calzo, calzo que el camión arrastró unos metros hasta que, al tiempo de girar el vehículo, éste se liberó de la rueda, quedando en el suelo mientras el vehículo salía con normalidad de las instalaciones y sin mostrar el sr. José signo alguno de haberse percatado de lo ocurrido. Los daños por el calzo roto se han cuantif‌icado en la cantidad de 478,24 euros más IVA. Sertrans comunicó en fecha 10.07.2018 a Tyle SL la reclamación que la empresa de carga les había formulado por el calzo dañado, junto con un video del incidente, así como la indicación de que aquella empresa había prohibido la entrada del chófer sr. José a dicho lugar.

CUARTO

La sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta al demandante fue cumplida en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2018.

QUINTO

En fecha 16.05.2018 el actor formuló querella frente a, entre otras personas, Seraf‌in, a la sazón, administrador de Tyle SL, por un supuesto delito de apropiación indebida. Por auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza de 19.06.2018 dicha querella fue admitida. En fecha 04.06.2018 el actor solicitó práctica de actos preparatorios a cumplimentar por Tyle SL ante el Juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza, siendo dicha pretensión admitida en virtud de auto de 14.06.2018. En fecha 12.06.2018 el demandante formuló denuncia frente a Tyle SL ante la ITSS por falta de entrega de recibos de salarios al trabajador. En fecha 23.07.2018 el actor formuló denuncia frente a Tyle SL ante la ITSS.

SEXTO

El actor no ha sido representante sindical.

SEPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 09.08.2018, habiéndose celebrado el acto el día 17.08.2018 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el actor se interpuso demanda de impugnación de sanción contra la empresa Transporte y Logística Empresarium SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, solicitando la declaración de nulidad de la sanción, por estimar que se ha producido vulneración de derecho a la indemnidad del art. 24 de la CE, y vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, art. 18 de la Constitución Española, por no estar justif‌icado el uso de instrumentos de videovigilancia, no superando el control de proporcionalidad, solicitando el abono de los días descontados y de una indemnización de 3.000 euros por daños morales.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, previa declaración de la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento sancionador, estima en parte la demanda interpuesta, revocando la sanción impuesta con las consecuencias inherentes a tal declaración, incluyendo el abono de los días de salario dejados de percibir y absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la empresa demandada.

SEGUNDO

Por el recurrente, al amparo...

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