ATS, 22 de Octubre de 2020

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS:2020:10434A
Número de Recurso363/2019
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/10/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 363/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 363/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- Esta Sala dictó auto el 2 de octubre de 2019 en cuya parte dispositiva se acuerda: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alberto José Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de D. Vidal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2604/2018, interpuesto por D. Vidal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 17 de abril de 2018, en el procedimiento n.º 911/2013 seguido a instancia de D. Vidal contra Santa Bárbara Sistemas SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno."

  1. - La inadmisión fue por incumplimiento de los requisitos formales del recurso, en concreto por falta de cita y fundamentación de la infracción legal alegada exigida por el art. 224 de la LRJS, así como falta de contradicción entre sentencias.

    3 .- El referido auto fue notificado a la parte recurrente a través de su letrado el día el 21-10-2019. El día 7-11-2019 presenta dicha parte escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones.

  2. - El Ministerio Fiscal insta la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones, en informe presentado en fecha 5-9-2020.

SEGUNDO

Se han observado los requisitos legales, salvo los relativos a plazos por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se invoca en el incidente de nulidad de actuaciones la vulneración del derecho de sindicación y de las garantías asociadas al mismo. Del examen detenido del escrito se desprende que la parte impugna las causas de inadmisión que en el auto de esta Sala de 2 de octubre de 2019 se reflejan. Insiste la parte en el derecho de permanencia en la empresa del actor, dada su codició de representante de los trabajadores. En realidad, como bien indica el Ministerio Fiscal en su informe, en el actual incidente la recurrente lo que hace es reformular de nuevo el fondo de la cuestión controvertida, e insistir en lo ya alegado en el trámite de inadmisión. En todo caso, el error denunciado por la recurrente sería imputable a la sentencia de suplicación recurrida en casación unificadora, pero no al auto de esta Sala. Y sin olvidar que en el auto cuya nulidad se insta se alude a otra causa de inadmisión, relativa al incumplimiento de los requisitos formales del recurso. En concreto, se aprecia la falta de cita y fundamentación de la infracción legal denunciada.

El art. 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Resulta evidente que, a la vista de esta normativa reguladora del incidente de nulidad de actuaciones, el ahora promovido no puede merecer una favorable acogida.

En efecto, la Sala apreció razones para inadmitir el recurso. En concreto la falta de cita y fundamentación de la infracción legal demandada y la inexistencia de contradicción entre sentencias, explicando detenidamente las razones de tal decisión. Todo ello, con escrupulosa remisión a las normas en las que se funda la decisión.

Cuestión diferente es que los razonamientos de nuestra resolución no coincidan con las opiniones de la parte recurrente; pero sobre esta discrepancia nada habría que decir en un trámite excepcional, cual es el incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la recurrente pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de los motivos y argumentos que fracasaron ya en la tramitación ordinaria del propio recurso de casación para la unificación de doctrina o la introducción de argumentos nuevos, y ello, como se adelantó, supone un fraude procesal que ha de ser rechazado (en este sentido, entre otros, AATS IV 20-abril-2010 -rcud 874/2009, 17-mayo-2010 -rcud 1194/2009, 19-mayo-2010 -rcud 4/2009, 17-mayo-2010 -rcud 1852/2009, 19-mayo-2010 -rcud 1714/2009, 27-septiembre-2010 -rcud 93/2009, 14-octubre-2010 -rcud 45/2009).

Además, es reiterada doctrina de esta Sala (entre otros muchos, ATS/IV 8-octubre-2009 -rcud 2215/2008), que "el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para proceder a un nuevo examen que permita declarar la nulidad de la resolución litigiosa, en cuanto, bajo el cauce formal de un incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración jurídica a la realizada por la Sala de casación".

De conformidad con lo razonado, procede decretar la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones suscitado por la parte recurrente, dado que, en definitiva, la parte plantea de nuevo las razones de fondo que, a su juicio, debieran haber dado lugar a la estimación del recurso de casación unificadora, sin imposición de costas y sin que contra este auto quepa recurso alguno en vía jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de la parte actora contra el auto dictado de esta sala de fecha 2 de octubre de 2019 (rcud 363/2019), recaído en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la referida parte contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2604/2018, interpuesto por D. Vidal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 17 de abril de 2018, en el procedimiento n.º 911/2013 seguido a instancia de D. Vidal contra Santa Bárbara Sistemas SA, sobre despido.

Sin imposición de costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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