STSJ Islas Baleares 31/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2020:868
Número de Recurso28/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2019 0006023

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000028 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2019

RECURRENTE:

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Presidente

Ilmo. Sr.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Magistrado/a

Ilmo./a

D. Carlos Gómez Martínez

Dª Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores D. José Francisco Rodríguez Rincón, obrando en nombre y representación de D. Benigno, en adelante, ( Benigno) bajo la dirección letrada de D. Ignacio Gonzalo Marquez Díaz; D. Xim Aguiló de Cáceres actuando en nombre y representación de Dª Emilia, en adelante ( Emilia), D. Obdulio, en adelante ( Obdulio) y de Dª Inés ( Inés) bajo la dirección letrada de D. Bartolomé Salas Seguí; Dª Amalia Rodríguez Rincón, obrando en nombre y representación de Dª Margarita, en adelante ( Margarita), bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Muñoz Villalonga; D. Santiago Carrión Ferrer, actuando en nombre y representación de Dª Nicolasa, en adelante ( Nicolasa) bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Peiró, contra la sentencia nº 46/2020 de fecha 7 de julio de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el procedimiento abreviado 127/2019 de la misma y que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Felisa María Vidal Mercadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas nº 383/2019 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 127/2019.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto de juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 7 de julio de 2020 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

PRIMERO.- Benigno, Emilia y Obdulio, puestos de común acuerdo y, al menos desde febrero de 2019 y hasta el 22 de marzo de 2019, venían dedicándose a la venta a terceros de sustancias estupefacientes en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000- NUM001- NUM002 de Palma de Mallorca. En concreto:

- Sobre las 16.45 horas del día 15 de Marzo de 2019 se montó dispositivo sobre las 16.45 horas observando acceder a dicho domicilio a dos varones que salieron poco después y tras ser identificados como Alvaro y Ambrosio, le fue intervenido al primero, un envoltorio de plástico conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco, la cual posteriormente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0,238 grs., una riqueza del 79,4%, y un valor en el mercado de 43,07 euros, y al segundo un envoltorio de papel tipo celofán, que a su vez contenía un envoltorio tipo papela en su interior, con una sustancia de color blanca que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0,267 grs., una pureza del 79,1%, y un valor en el mercado de 48,14 euros.

-Sobre las 16.55 horas, del mismo día 15 de marzo, se observó acceder a dicho domicilio a un varón, que abandonó el lugar a los dos minutos en la furgoneta que llevaba, siendo identificado como Bruno a quien le fueron decomisados dos envoltorios plásticos, conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso de 1,002 grs., una pureza del 77,1%, y un valor en el mercado de 176,09€.

El 22-3-19 debidamente autorizado por el Juzgado de Instrucción 12, mediante auto de 21 de marzo de 2019, en las DPA 383/2019, se procedió a la entrada y registro del domicilio ocupándose en el mismo:

-En el salón de la vivienda una cámara de vigilancia en el marco exterior de la ventana, con receptor número de serie NUM003, y pantalla marca Phillips; del interior del cajón de un armario un aviso de correos a nombre de Emilia y domicilio en la CALLE000 número NUM000;

-En el dormitorio principal de la vivienda, un consentimiento informado de foto depilación a nombre de Emilia con su número de DNI, una llave cierre (que pertenece la puerta acceso al domicilio) y una llave suelta, así como el DNI a nombre de Emilia;

-En la cocina de la vivienda, varios recortes de plástico; una caja de cartón roja conteniendo dinero en metálico por valor de 2860 € (37 billetes de 50€, 46 billetes de 20€, 8 billetes de 10€ y 2billetes de 5€); una báscula de color negro marca Daga; dos cartas abiertas a nombre de Obdulio del banco popular; una carta abierta a nombre de Emilia del banco popular; requerimientos a nombre de Obdulio del juzgado de primera instancia número 19, un teléfono de marca Samsung con número de IMEI NUM004 y NUM005.

-Igualmente, en el citado domicilio se hallaron:

-Una bolsa conteniendo sumidad florida seca, con un peso de 2,45 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 18,1%.

-Una bolsa conteniendo sumidad florida seca: con un peso de 2,09 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 18,5%.

-Una bolsa conteniendo sumidad florida seca, con un peso de 2,57 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 16,5%.

-Una bolsa conteniendo sumidad florida seca, con un peso de 2,23 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 13,6%.

-Una bolsa conteniendo sumidad florida seca, con un peso de 2,06 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 16,3%.

-Una bolsa conteniendo sumidad florida seca, con un peso de 1,93 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 14,4%.

-Una bolsa conteniendo sumidad florida seca, con un peso de 1,91 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 17,2%.

-Un envoltorio conteniendo sumidad florida seca, con un peso de 87,84 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis con una riqueza del 13,3%.

-Una bolsa conteniendo sustancia pulverulenta blanca, con un peso de 76,86 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 81,5%.

-Dos envoltorios conteniendo sustancia pulverulenta blanca, con un peso de 10,535 grs., sustancia que una vez analizada resultó ser ibuprofeno.

El valor en el mercado de la sustancia estupefaciente intervenida asciende a 14.797, 86 euros.

El citado domicilio, constaba de puerta blindada reforzada, sistema de video-vigilancia compuesto de mirilla electrónica y cámara de seguridad con monitor.

En el interior del domicilio se encontraba un individuo que, posteriormente, fue identificado como Maximino, al que se le incautó una papelina de sustancia pulverulenta de color blanco, que posteriormente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 82,1%, un peso de 0,218 grs., y un valor de mercado de 40, 79 euros, que acababa de adquirir en dicho domicilio.

A Benigno, se le intervinieron en su poder un teléfono móvil, así como 270 € en metálico (cinco billetes de 50€, y 1 billete de 20 €), y un juego de llaves.

Las sustancias estupefacientes halladas, las poseían los acusados para su venta a terceros. Todos los efectos y dinero intervenidos eran producto de la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas.

Al tiempo de los hechos, Benigno se hallaba en situación irregular en España, así como en la actualidad.

A Emilia y Obdulio les constan antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Benigno ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22 de marzo de 2019 hasta el 17 de abril de 2020.

Emilia y Obdulio estuvieron privados de libertad por esta causa el día 27 de marzo de 2019.

SEGUNDO.- Margarita y Inés, puestas de común acuerdo y, al menos desde febrero de 2019 y hasta el 22 de marzo de 2019, venían dedicándose a la venta a terceros de sustancias estupefacientes en el domicilio sito en la CALLE001 NUM001 NUM006 de Palma de Mallorca. En concreto:

-Sobre las 18.20 h del día 11 de marzo de 2019, se observó acceder a un individuo a dicho domicilio, que abandonó el lugar a los escasos minutos, siendo interceptado por la policía y a quien, una vez filiado como Carlos Jesús, se le incautó una bolsita, conteniendo una sustancia vegetal de color verde, que posteriormente analizada resultó ser cannabis con un peso de 3,367 grs., con una riqueza del 17,9%, y un valor de mercado de 16,96 euros.

-Sobre las 17.10 h del día 13 de marzo de 2019 se observó acceder al domicilio a un individuo que posteriormente fue filiado como Ángel Daniel a quien le fue decomisado un envoltorio de plástico transparente conteniendo sustancia vegetal de color verde, que posteriormente analizada resultó ser cannabis con un peso de 0,91 grs., con una riqueza del 26,7%, y un valor de mercado de 4,58 euros.

El 22-3-19, debidamente autorizado por el Juzgado de Instrucción 12, mediante auto de 21 de marzo de 2019, en las DPA 383/2019, se procedió a la entrada y registro del domicilio ocupándose en el mismo:

- 155 euros, distribuidos en cuatro billetes de 20 €, cinco billetes de 10 €,...

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