SAP Baleares 46/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2020
Fecha07 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2020

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 127/2019

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 12 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D. P. DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 383/2019

SENTENCIA núm. 46/20

S.S. Ilmas.

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En Palma de Mallorca, a 7 de julio de 2020.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referidas, las Diligencias previas del procedimiento abreviado número 383/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 127/2019, por delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud,y utilización de menor de edad, seguido contra Pedro Miguel con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1998, en Paraguay, hijo se Tomás y Dulce, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. Ignacio Gonzalo Márquez Díaz; Elisabeth, con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1992, en Palma de Mallorca, hija de Jose Manuel y Enma, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta; Augusto, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1987, en Palma de Mallorca, hijo de Jose Miguel y Dulce, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta; Frida, con DNI NUM006, nacida el NUM007 de 1979, en Palma de Mallorca, hija de Luis Manuel y de Gema, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representados por el Procurador Xim Aguiló Cáceres y defendidos por el Letrado D. Bartolomé Antonio Salas Seguí; Justa, con DNI NUM008, nacida el NUM009 de 1984, en Barcelona, hija de Jesús Carlos y de Joaquina, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta; Eliseo, con DNI NUM010, nacido el NUM011 de 1999, en Barcelona, hijo de Adolfo e Margarita, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representados por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y asistidos del Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; Nuria, con DNI NUM012, nacida el NUM013 de 1997, en Palma de Mallorca, hija de Miguel y Montserrat, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dña. Amalia Rodríguez Rincón y asistida del Letrado D. Francisco Javier Villalonga Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal,

en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Domínguez. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer mayoritario de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de Oficio presentado por la Brigada de Policía Judicial de Palma de Mallorca, de 21 de marzo de 2019, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública e interesando la entrada y registro en varios domicilios. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 383/2019 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, en fecha 21.3.2019, se dictó Auto por el que se autorizaban las entradas y registros solicitadas por la Fuerza actuante. Seguido el procedimiento por sus trámites, el día 20 de septiembre de 2019 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación de 4 de octubre de 2019, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 7 de octubre de 2019 del que se dio traslado a los acusados quienes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales: de Pedro Miguel, en fecha 30.10.2019; de Nuria, en fecha 31.10.2019; de Eliseo, en fecha

7.11.2019; de Justa, de fecha 7.11.2019; de Augusto y Elisabeth, de fecha 12.11.2019; y de Frida, de

12.11.2019. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral para los días 23 y 24 de marzo de 2019, debiendo ser suspendido atendiendo a la situación de estado de alarma y crisis sanitaria. En fecha 19 de mayo de 2020, se citó a las partes a una vista a prevención con las finalidades que constan en la misma. No habiendo posibilidad de acuerdo, se convocó a juicio oral para los días 2 y 3 de julio de 2020, siendo celebrado el acto con el resultado que obra en el correspondiente soporte audio visual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, en relación con los artículos374 y 377 del CÓDIGO PENAL.

B.- Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, en relación con los artículos374 y 377 del CÓDIGO PENAL.

C.- Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON LA AGRAVANTE DE UTILIZACIÓN DE MENOR, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, en relación con los artículos 370. 1, 374 y 377 del CÓDIGO PENAL.

Consideró como autores a:

- Pedro Miguel, Elisabeth, y Augusto de los delitos A y B conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del CÓDIGO PENAL.

- Frida, Nuria, y Eliseo son responsables del delito B conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del CÓDIGO PENAL.

- Justa es responsable del delito C conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del CÓDIGOPENAL.

Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, expresó que no concurren en los acusados Pedro Miguel, Nuria, Eliseo, Elisabeth, y Augusto .

Concurre en las acusadas Justa, y Frida, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.

Interesó las siguientes penas:

-Para los acusados Pedro Miguel, Elisabeth, y Augusto por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NOCAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DELITO, previstos y penados en el artículo 368.1 inciso primero, la pena de CINCO AÑOS de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de 44.580,57€, con 45 días de privación en caso de impago de acuerdo con lo previsto en el art. 53.2; costas en los términos del art. 123 del Código Penal y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.

-Para la acusada Frida, por el DELITO CONTRA LASALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DELITO, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, la pena de TRES AÑOS de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de 120,72€, con 3 días de privación en caso de impago de acuerdo con lo previsto en

el art. 53.2; costas en los términos del art. 123 del Código Penal y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.

-Para la acusada Nuria, por el DELITO CONTRA LASALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LASALUD DELITO, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, la pena de DOS AÑOS de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de 120,72€, con 3 días de privación en caso de impago de acuerdo con lo previsto en el art. 53.2; costas en los términos del art. 123 del Código Penal y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.

-Para el acusado Eliseo, por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVEDAÑO A LA SALUD DELITO, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, la pena de DOS AÑOS de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de 633,08€, con 10 días de privación en caso de impago de acuerdo con lo previsto en el art. 53.2; costas en los términos del art. 123 del Código Penal y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.

-Para la acusada Justa, por el DELITO CONTRA LASALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DELITO CON LA AGRAVANTE DE UTILIZACIÓN DE MENOR, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, y 370.1 la pena de CINCO AÑOS de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de633,08€, con 10 días de privación en caso de impago de acuerdo con lo previsto en el art. 53.2; costas en los términos del art. 123 del Código Penal y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

Las respectivas Defensas de los acusados, en el mismo trámite, solicitaron:

- La Defensa de Pedro Miguel, modificando sus conclusiones provisionales, aceptando los hechos de la acusación y la calificación jurídica de los mismos como delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 CP, consideró autor a Pedro Miguel,...

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