STSJ Extremadura 358/2020, 8 de Octubre de 2020

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2020:755
Número de Recurso364/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución358/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00358/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2016 0000416

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000089 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente: Pura

Abogado: CESAR AUGUSTO MONTERO VISEA

Recurridos: I.N.S.S., Rita, Sagrario

Abogados: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 358/2020

En CÁCERES, a ocho de octubre de dos mil veinte.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 364/2020, interpuesto por el Letrado D. César Montero Visea, en nombre y representación de Dª Pura, contra la sentencia número 165/2020 y el Auto de fecha 22/5/2020 que la rectif‌ica, ambos dictados por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento sobre VIUDEDAD nº 89/2016 seguido a instancia de Dª Rita, parte representada por el Letrado D. José Antonio Sánchez Mera, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social y frente a Dª Sagrario, en paradero desconocido; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rita presentó demanda contra Dª Pura, Dª Sagrario y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2020 de fecha 30 de marzo de 2020, posteriormente rectif‌icada mediante Auto de fecha 22 de mayo del presente.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Doña MARIA DEL Rita, nacida el NUM000 de 1956, con DNI NUM001 presentó en fecha 6 de octubre de 2015 solicitud de pensión de viudedad, ante el fallecimiento de Don Agustín en fecha 21 de enero de 2014. SEGUNDO .- Con carácter previo la actora había presentado otra solicitud de pensión de viudedad en fecha 21 de enero de 2014 que le fue denegada, sin que presentara reclamación previa frente a la misma. TERCERO. - En relación a la solicitud presentada en fecha 6 de octubre de 2015 se le deniega la pensión de viudedad por resolución del INSS de fecha 8 de octubre de 2015 por las siguientes causas "Por no tener derecho en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se ref‌iere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el art. 174,2 párrafo primero de la Ley General de Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994) en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio y la fecha de fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición Transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24/12/2009) Por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. CUARTO .- La actora interpuso reclamación previa. QUINTO.- Doña Rita contrajo matrimonio con Don Agustín el 13 de septiembre 1978. SEXTO .- Por sentencia de 7 de enero de 1991 del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid (autos nº 987/1990) se estima la demanda de separación formulada por el procurador Don Raúl Martínez Ostenero en representación de Rita y de Agustín acordando la separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha separación, y aprobando, en todos sus extremos, la propuesta de convenio regulador aportada y obrante en autos, SÉPTIMO.- En el convenio regulador suscrito en fecha 4 de junio de 1990 manifestaban entre otras estipulaciones: "QUINTA.- El esposo contribuirá al sostenimiento de las cargas del matrimonio y alimentos de la hija abonándole a la madre dentro de los 5 primeros días de cada mes y por 12 mensualidades al año la cantidad de 50.000 pesetas. Esta cantidad será actualizada el 1º de enero de cada año, según la variación que experimente el Indice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística." OCTAVO .-La hija de Doña Rita y Don Agustín, Maite, nació el NUM002 de 1979, contando con 34 años a la fecha del fallecimiento del causante. NOVENO.- El causante Don Agustín contrajo matrimonio con Doña Sagrario el 9 de enero de 1978, matrimonio que fue disuelto por sentencia de divorcio de 30 de julio de 2002. DÉCIMO,. Don Agustín contrajo matrimonio con Doña Pura el 15 de enero de 2014. UNDÉCIMO.- Por sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid de fecha 8 de octubre de 2018 se estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Doña Rita declarando nulo el matrimonio contraído por Don Agustín y Doña Rita con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. DUODÉCIMO - En testamento otorgado ante Notario en fecha 8 de abril de 2002 por Don Agustín manif‌iesta entre otras cuestiones que tiene una hija llamada Maite habido con Doña Rita y que convive maritalmente como pareja de hecho, desde hace más de ocho años, con Doña Pura con la que tiene un hijo llamado Octavio . DECIMOTERCERO .-Obra certif‌icado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Fresnedilla de la Oliva (Madrid) en relación a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, constando en dicho certif‌icado empadronados Doña Pura desde el 29 de mayo de 1998, con cambio de residencia el 14 de abril de 2003 siendo el lugar de destino Torrevieja (Alicante) y de Don Agustín el empadronamiento en la citada vivienda desde el 14 de abril de 2000, y baja por cambio de residencia el 14 de abril de 2003 siendo el lugar de destino Torrevieja (Alicante), consta asimismo empadronado Octavio

en fecha 12 de abril de 2000 y baja por cambio de residencia a Torrevieja (Alicante) en fecha 14 de abril de 2003. DECIMOCUARTO .- La base reguladora de la pensión es de 2.378,68 euros, y la fecha de efectos sería 6 de octubre de 2015. DECIMOQUINTO .- Se da por reproducido el expediente tramitado. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Rita, contra el INSS, Doña Sagrario, y Doña Pura, declaro que la actora que la actora tiene derecho a percibir pensión de viudedad, sobre una base reguladora de 2.378,68 euros, y teniendo en cuenta la prorrata-temporis por días de convivencia con el causante, Don Agustín, (34,83% sobre el 52% de la base reguladora) resulta una pensión de 430,81 euros mensuales siendo la fecha de efectos la del 6 de octubre de 2015, revocando la resolución del INSS 8 de octubre de 2015, debiendo las codemandadas estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Pura, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 89/2016 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 21 de septiembre de 2020.

SEXTO

Con carácter previo a la admisión del recurso se acordó requerir a la parte recurrente para que manifestara si reiteraba la solicitud de un Procurador de of‌icio o interesaba que se siguieran entendiendo las actuaciones con el Letrado Sr. Montero Visea, vía Lexnet; evacuando el traslado en tiempo y forma, con el resultado que obra en las actuaciones.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2022
    • España
    • 7 Junio 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 8 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 364/2020, interpuesto por D.ª Eugenia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Badajoz de fecha 30 de marzo de 2020,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR