STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2020

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:5872
Número de Recurso1164/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0001164 /2020 JP

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000759 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña PEREZ TORRES MARITIMA,S.L., Luis Andrés

ABOGADO/A: ALEJANDRO RODRIGUEZ CID, DANIEL ALVARIÑO HERAS,,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001164/2020, formalizado por el Letrado D. DANIEL ALVARIÑO HERAS, en nombre y representación de D. Luis Andrés ; y el Letrado D. ALEJANDRO RODRIGUEZ CID, en nombre y representación de la empresa PEREZ TORRES MARITIMA S.L., contra la sentencia número 326/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000759/2018 y 0000826/2018

acumulado, seguidos a instancia de D. Luis Andrés y PEREZ TORRES MARITIMA S.L., ambos en condición de demandante y demandado, y también frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Andrés presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PEREZ TORRES MARITIMA S.L., y la empresa PEREZ TORRES MARITIMA S.L. presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Luis Andrés, siendo ambas demandas turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, donde fueron acumuladas en un único proceso, tras el cual se dictó la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Luis Andrés sufrió un accidente de trabajo el 29/12/2014 cuando prestaba servicios para la empresa Pérez Torres Marítima, SL., en virtud de contrato de puesta a disposición para trabajos en el Muelle Comercial de Ferrol. SEGUNDO.- Dicho accidente de trabajo sucedió cuando D. Luis Andrés se encontraba realizando las labores que le habían sido encomendadas como peón estibador en la operativa prevista de recepción y acopio de varillas de acero corrugado. Este material viene eslingado en fardos de doce metros de largo y unas dos toneladas de peso y la operativa se inicia colocando los peones estibadores en el suelo cinco tacos de madera a lo largo del acopio, y luego el palista recoge del camión tres paquetes de varilla y los acopia en la parte delantera o exterior, y los tres siguientes, en la parte trasera; tras esto los peones colocan nuevos tacos de madera y sobre estos el palista nuevos paquetes, hasta completar la altura total del acopio, once hileras. El accidente ocurrió cuando se estaba realizando esta tarea. El palista, trabajador de la empresa Pérez Torres Marítima, SL., había colocado la primera carga de varilla (en la parte exterior) de la hilera diez y, tras colocar el paquete interior, dio marcha atrás para ir al camión a por otra carga, cuando oyó gritos y se percató de que los tres paquetes del lado exterior habían caído, atrapando el pie izquierdo de Luis Andrés, que se había adelantado a colocar los tacos de madera antes de que se retirase la pala, que en el momento de retroceder, pudo golpear o hacer vibrar los paquetes ya acopiados provocando su caída. En la evaluación de riesgos elaborada en enero de 2014 estaba evaluado el puesto de peón estibador e identif‌icado el riesgo de caída de objetos por desplome o derrumbamiento, previéndose como medida preventiva la prohibición de realizar el retacado, retirada de tacos, eslingado o deseslingado de las mercancías al mismo tiempo que los paquetes están siendo depositados mediante grúa, carretilla o pala cargadora, con la expresión, también, de que es preceptivo mantenerse alejado de la pila en ese momento, preferentemente en los costados, con al menos dos zonas de escape, y nunca en el frente ni en la dirección de desplazamiento de las mismas. El trabajador accidentado f‌irmó en mayo de 2014 el recibí de f‌ichas de evaluación de riesgos laborales de la empresa Pérez Torres Marítima SL., para el puesto de trabajo de estibador/especialista/peón, en las que entre otros riesgos f‌iguraba identif‌icado el de caídas de objetos por desplome o derrumbamiento, riesgo en relación al cual como propuesta de medida preventiva, f‌igura, entre otras, la de que se prohíbe realizar el retacado, retirada de tacos, eslingado o deseslingado de las mercancías al mismo tiempo que los paquetes están siendo depositados mediante grúa, carretilla o pala cargadora, y que es preceptivo mantenerse alejado de la pila en ese momento, preferentemente en sus costados, al menos dos zonas de escape, y nunca en el frente ni en la dirección de desplazamiento de las mismas. También f‌irmó documento a la ETT de haber recibido información sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo a través de la evaluación de riesgos de su puesto, y de recibir formación a través de la entrega de un manual específ‌ico de su puesto de trabajo, superando el test de evaluación sobre el mismo. También había realizado, del 05 al 16 de mayo de 2014, un curso de formación de manejo de pala cargadora de hierro de 80 horas de duración, que incluía formación teórico práctica sobre riesgos y medidas preventivas a adoptar en la operativa de recepción de siderúrgicos en explanada portuaria. Y prestaba servicios habitualmente como peón de transporte y estiba en el puerto de Ferrol, contratado por las empresas usuarias o bien a través de empresa de trabajo temporal. TERCERO.- Se inició por el INSS el 12/01/2016, a instancias de solicitud de recargo de prestaciones de D. Luis Andrés, la tramitación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene. El INSS, sustituyendo lo acordado el 14/01/2016, acordó el 18/01/2016 la suspensión de la tramitación hasta que la Inspección de Trabajo emitiera informe; habiendo acordado alzar levantar la suspensión y continuar la tramitación del procedimiento el 05/02/2018. Previo dictamen propuesta del EVI, el INSS en resolución de 25/09/2018 resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en accidente de laboral sufrido por Luis Andrés el 29/12/2014; declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 30% y, por lo que respecta a las prestaciones de pago

periódico, con efectos económicos desde el 03/09/2015; declarar responsable del pago de dicho incremento a la empresa Pérez Torres Marítima SL que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para el pago de dicho incremento, calculado en función de la cuantía inicial de las mismas; y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto de las prestaciones que, derivadas de dicho accidente o enfermedad, se puedan reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notif‌icación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los hechos y fundamentos de derecho de esta resolución. CUARTO.- A consecuencia del accidente se generaron prestaciones de subsidio de incapacidad temporal desde el 30/12/2014 hasta el 21/02/2016; y de pensión de incapacidad permanente total. QUINTO.-En relación al accidente de trabajo se sigue procedimiento penal incoadas Diligencias Previas 18/2015 del Juzgado de Instrucción n.2 de Ferrol por Auto de 12/01/2015. También la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 22/04/2015 por falta calif‌icada como grave a la empresa Pérez Torres Marítima SL con propuesta de sanción grave en grado mínimo, y en resolución de 16/10/2015 de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Emprego, e Industria de la Xunta de Galicia, se conf‌irmó la sanción propuesta en el acta de infracción contra la empresa Pérez Torres Marítima SL, habiéndose desestimado el recurso de alzada formulado por la empresa por resolución de la Secretaría Xeral de Emprego de la Consellería Economía Emprego e Industria de la Xunta de Galicia de 03/11/2017, y por Sentencia dictada fecha 06/11/2018, en los autos núm.32/2018, fue desestimada la demanda interpuesta por la empresa en impugnación de la sanción derivada del acta de infracción. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando las demandadas acumuladas en único proceso interpuestas por D. Luis Andrés, contra el INSS y la empresa PEREZ TORRES MARITIMA S.L, y por la empresa PEREZ TORRES MARTIMA SL, contra el INSS, la TGSS, y D. Luis Andrés, debo absolver y absuelvo a los demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Andrés y la empresa PEREZ TORRES MARTIMA S.L, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, ambas actoras y codemandadas, D. Luis Andrés y la mercantil PEREZ TORRES...

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