STS 604/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2020:3758
Número de Recurso20792/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución604/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 604/2020

Fecha de sentencia: 12/11/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20792/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

REVISION núm.: 20792/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 604/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20611/2018 promovido por Cosme , representado por el procurador D. Javier Diez González, contra la sentencia de fecha 16- 11-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 164/2015 y contra la sentencia de fecha 15-1-2016 dictada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el Rollo de Apelación nº 1114/2015, que le condenó por un delito del art. 255 del Código Penal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por Sentencia de 16 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado núm. 164/2015, Cosme fue condenado "como autor de un delito del art. 255 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de multa con cuota de 40 euros (6.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas y con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal el acusado abonará al Ayuntamiento de Mojados la cantidad que se determine en ejecución de sentencia sobre las siguientes bases o criterios:

1) El período de defraudación a valorar es del 28/11/03 al 5/7/07.

2) Se determinará por el perito judicial el consumo de agua de la empresa TRANSPORTES Y EXCAVACIONES RECIO S.L. en el referido período en atención al total del hormigón producido por el acusado, para lo cual el perito requerirá al acusado la documentación correspondiente.

3) A dicha cantidad, se le restará la producción de agua del pozo subterráneo, del pozo superficial y del agua municipal consumida.

4) A su resultado se le multiplicará por el precio anual del agua y dicha cantidad será la que el acusado tendrá que indemnizar al perjudicado, cantidad que se incrementará con el interés legal del Art. 576 de la L.E.C.".

Referida Sentencia fue íntegramente confirmada por la de 15 de Enero de 2.016 dictada por la Sección 4ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid en el Recurso de Apelación núm. 1114/2015.

SEGUNDO

Para la ejecución de la Sentencia antes aludida se iniciaron los trámites pertinentes en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid como los autos de Ejecutoria núm. 12/2016, en los cuales, tras la práctica de la prueba pericial judicial acordada en el Fallo de la Sentencia a ejecutar, fue dictado el Auto de 5 de Marzo de 2.018 en que se disponía "No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil", que ha quedado firme.

La razón de tal resolución radica en que el Perito Judicial Sr. Ezequias llega a la conclusión de que para la producción del hormigón en el período de referencia, la planta es capaz de autoabastecerse sobradamente con sus pozos, sin precisar consumo de la red, precisando que "el balance hídrico indica la inexistencia del pretendido consumo de la red".

En las aclaraciones que le fueron solicitadas, mencionado Perito afirma que "Son suficientes los recurso hídricos propios de la planta" para la producción del hormigón en el período de referencia, añadiendo incluso que "desde el punto de vista técnico, en función de los datos manejados y expuestos y de la realidad física de las instalaciones, carece de sentido que el Sr. Cosme o su empresa hayan hecho un consumo de la red pública como el que se pretende", explicando la procedencia de los datos de producción de hormigón que maneja, y comprobando in situ la producción del pozo de superficie.

En atención a ello el Auto aludido termina diciendo que no procede fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil al no apreciarse la necesidad de consumo de agua de la red para la producción del hormigón, más allá de la ya facturada por el Ayuntamiento.

TERCERO

Por escrito de 26 de Septiembre de 2019 la representación procesal de Cosme solicitó autorización para interponer recurso extraordinario de revisión de las Sentencias condenatorias antes aludidas del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid y de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 164/2.015 y del Recurso de Apelación núm. 1.114/2015 respectivamente, con base en el art. 954.1 d) de la L.E.Crim.

CUARTO

Recibido dicho escrito, el Ministerio Fiscal emitió dictamen de 7 de Enero de 2.019 en que, tras las consideraciones pertinentes, entendió que procedía autorizar la interposición del Recurso de Revisión, siendo necesario unir previamente a las actuaciones testimonio íntegro del Procedimiento Abreviado núm. 164/2.015 y de la Ejecutoria núm. 12/2016 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid.

QUINTO

Una vez adjuntadas las actuaciones requeridas, se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal que, en informe de 12 de Junio de 2020, entendió procedente la interposición del Recurso de Revisión en base el art. 954.1 d) de la L.E.Crim.

SEXTO

Pasado el rollo formado al Excmo. Magistrado Ponente, esta Sala en Auto de 6 de Julio de 2.020 acordó la autorización del Recurso de Revisión, confiriendo a esta parte solicitante el plazo legal para formalizar tal Recurso, lo que así se efectúa mediante el presente escrito.

SÉPTIMO

Con fecha 24-7-2020 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del procurador Sr. Diez González en nombre y representación de D. Cosme, presentando escrito de interposición de recurso de revisión contra la sentencia de fecha 16-11-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 164/2015 y contra la sentencia de fecha 15-1-2016 dictada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el Rollo de Apelación nº 1114/2015, que le condenó por un delito del art. 255 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, sentencia que ganó firmeza al desestimar el recurso de apelación, la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial en sentencia de 15/01/16, dictada en el Rollo de Apelación 1114/15. Se apoya en el art. 954.1d) LECrim. y a tal fin alega que en los autos de ejecutoria 12/16, tras la práctica de la prueba pericial acordada en el fallo de la sentencia a ejecutar, se dictó auto de 05/03/18 acordando "No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil", auto firme, la razón de tal auto radica en que el Perito judicial Sr. Ezequias "llega a la conclusión de que para la producción del hormigón en el período de referencia, la planta es capaz de autoabastecerse sobradamente con sus pozos, sin precisar consumo de la red, precisando que "el balance hídrico indica la inexistencia del pretendido consumo de la red". En las aclaraciones que le fueron solicitadas, mencionado Perito afirma que "Son suficientes los recurso hídricos propios de la planta" para la producción del hormigón en el período de referencia, añadiendo incluso que "desde el punto de vista técnico, en función de los datos manejados y expuestos y de la realidad física de las instalaciones, carece de sentido que el Sr. Cosme o su empresa hayan hecho un consumo de la red pública como el que se pretende", explicando la procedencia de los datos de producción de hormigón que maneja, y comprobando in situ la producción del pozo de superficie... Que el art. 255 del Código Penal, por el que ha sido condenado mi mandante, relativo a las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, requiere, entre otros presupuestos, la existencia de defraudación, (en este caso de agua por valor superior a 400 euros), entendiendo tal defraudación como el apoderamiento subrepticio o sustracción de agua de la red pública del Ayuntamiento de Mojados. La prueba pericial practicada por el Perito Judicial, en el trámite de la ejecución de la Sentencia condenatoria, ha puesto de manifiesto la inexistencia de esa sustracción o apoderamiento de agua, ni de más ni de menos de 400 euros, por lo que no concurre uno de los presupuestos fácticos requerido por el tipo penal. Al tratarse de un delito de resultado, que se consuma con la causación de un perjuicio económico, ese daño o perjuicio actúa como condición de punibilidad. Si no concurre ese resultado dañoso de naturaleza económica, no puede haber delito...".

OCTAVO

Por providencia de 29-7-2020 se tuvo por formalizado el presente recurso de revisión, pasando el rollo al Ministerio Fiscal a los fines del art. 959 LECrim, quien emitió informe en sentido negativo con fecha 29-9-2020.

NOVENO

Por diligencia de ordenación de 2-10-2020 se tuvo por evacuado el trámite del art. 959 LECrim y por providencia de 22-10-2020 se señaló para deliberación y fallo el día 10-11-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de revisión es un medio de impugnación y un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto de la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este sustituto jurídico solo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la condena. Por ello es un medio de impugnación que procede solo contra sentencias firmes de condena, cuando no cabe ya recurso ordinario o extraordinario alguno, en los casos en que se ha producido una condena en virtud de un error por la aparición o descubrimiento de hechos nuevos.

Situación que no se produce en el presente recurso de revisión.

En efecto, como destaca el Ministerio Fiscal en su escrito de 29-9-2020 interesando la desestimación de la demanda de revisión, el recurrente fue condenado por un delito de usurpación de fluidos (agua) en virtud de diversas pruebas entre ellas la indiciaria, practicadas en el juicio oral que se destacan en la sentencia del Juez de lo Penal y en la de apelación de la Audiencia, entre ellas las testificales de los guardias civiles que levantaron el atestado, tras descubrirse de manera casual al hacerse una zanja en la calle con una excavadora para la instalación del gas, una conexión o tubería a la red del Ayuntamiento, de marcado carácter ilegal hasta una parcela del acusado en la que tiene instalada una planta de áridos y hormigones, las pruebas periciales tanto de las acusaciones como de la defensa, que concluyen, y así se recoge en las sentencias, que necesariamente se utilizó y consumió agua para la explotación de áridos y elaboración de hormigón en aquella planta, por entender que no eran suficientes los recursos propios de la explotación, pues el acusado tenía un pozo de superficie, y posteriormente hizo otro subterráneo y pese a ello, consumía agua municipal, éste sí con una conexión legal del Ayuntamiento, con lo cual se concluye por la sentencia que necesariamente consumía agua de manera ilegal a través de la conducción que instaló subrepticiamente, aunque no se pueda cuantificar la cantidad por la falta de contador al ser una conexión ilegal, pero sin duda bastante, dado que posteriormente hubo de abrir un pozo subterráneo y porque para no necesitar agua, no se realiza una conexión ilegal.

En ejecución de sentencia se acordó por el Juzgado una prueba pericial para determinar la cantidad de agua consumida ilegalmente, y las conclusiones de ese informe dicen "que no se ha consumido agua porque tiene bastante con los dos pozos" conducción a todas luces contraria a los informes del juicio oral, y por otro lado no es de tipo técnico, pues el que tenga agua de sobra para el negocio, no impide ni es incompatible con el uso del agua del municipio procedente de la conexión ilegal.

Por tanto, aquel informe no puede ser admitido como prueba válida para provocar la revisión de la sentencia y sí solo para dejar sin efecto la responsabilidad civil por falta de cuantificación pues el mismo contradice las conclusiones fácticas de la sentencia (apoyadas en un conjunto de pruebas del juicio, y valoradas de forma conjunta lógica y racional por la sentencia recurrida, incluidas otras periciales en el juicio practicadas) con una prueba construida extra-muros del proceso y con posterioridad al mismo con unos parámetros diferentes y un objeto diferente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

No haber lugar al recurso de revisión promovido por la representación procesal de Cosme , contra la sentencia de fecha 16-11-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 164/2015, confirmada por sentencia de fecha 15-1-2016 dictada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el Rollo de Apelación nº 1114/2015, con imposición de las costas al recurrente.

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia, mediante remisión de testimonio, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

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