STSJ Islas Baleares 30/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2020:867
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución30/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00030/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2019 0020930

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000025 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2020

Presidente

Excmo. Sr.

Antonio José Terrasa García

Magistrado/a

Ilmo./a Sr./a

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Carlos Gómez Martínez

Palma de Mallorca a veintidós de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, actuando en nombre y representación de D. Isaac (en adelante Landelino) y de D. Luis (en adelante Marcial) bajo la dirección letrada de D. Rafael Llompart Mas y por el procurador D. Rafael Amengual Vaquer, obrando en nombre y representación de Dª Montserrat (en adelante Nuria), bajo la dirección letrada de D. Guillem Cladera Gayá, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento abreviado nº 1392/2019 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 18/2020.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Se declara probado que, los acusados Montserrat, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 de 1989, con DNI NUM001, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 5 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Baleares, Sección Primera, procedimiento abreviado nº 12/2013, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de un año y diez meses de prisión, pena suspendida con fecha 29 de Junio de 2016 por un período de tres años, y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 5 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Baleares, Sección Primera, procedimiento abreviado nº 1/2019, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de cuatro años de prisión, que quedará extinguida con fecha 29 de enero de 2024, detenida con fecha Septiembre de 2019, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de Septiembre de 2019 hasta el día 24 de marzo de 2020, fecha esta última en la que se acordó su libertad provisional con fianza de 6.000 euros; Isaac, mayor de edad, en cuando nacido el NUM002 de 1981, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, detenido el día 5 de Septiembre de 2019, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de Septiembre de 2019; y, Luis, mayor de edad, en tanto nacido el día NUM004 de 1975, con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, detenido el día 5 de Septiembre de 2019, y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de Septiembre de 2019, al menos, desde el mes de Agosto de 2019 hasta la fecha de su detención, venían dedicándose habitualmente a la venta a terceros de sustancias estupefacientes.

A partir de la investigación policial realizada se constató que los acusados regentaban un punto de venta en el que se llevaba a cabo la venta a terceros de cocaína, sito en la CALLE000 nº NUM006, NUM007 de la ciudad de Palma. Dicho punto de venta se hallaba dirigido por la acusada Montserrat, si bien la gestión diaria y venta a terceros de la sustancia estaba encomendada a los acusados Isaac y Luis, quienes entregaban el resultado de la misma a la acusada Sra. Montserrat.

Con ocasión del dispositivo de vigilancia establecido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía el día 12 de Agosto de 2019, se observó que a las 20.04 horas accedían al inmueble dos personas que abandonaron el lugar escasos minutos después, siendo interceptados e identificados D. Jesús Carlos e Antonia, incautándose a Antonia un envoltorio de plástico cerrado con alambre blanco conteniendo una sustancia blanca en polvo que, posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,456 gramos, con una pureza del 64,1% y un valor de mercado de 82,72 euros. En la vigilancia establecida con fecha 14 de agosto de 2019, sobre las 18:53 horas, se observa como un individuo que circulaba en bicicleta se acerca a la puerta del inmueble y realiza una transacción sin llegar a acceder a su interior, siendo interceptado y

posteriormente filiado como Pedro Miguel, a quien se le intervino un sobre conteniendo pequeños trocitos de sustancia blanca en roca con un peso de 0,043 gramos, que una vez analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 77,4%, y un valor en el mercado de 9,41 euros.

Finalmente, con ocasión de la vigilancia establecida con fecha 16 de Agosto de 2019 sobre las 20.02 se observó acceder al inmueble a un individuo que posteriormente fue filiado como Abilio a quien le fue decomisado un envoltorio de plástico conteniendo sustancia blanca en polvo, que posteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 0,094 gramos y una riqueza del 73,2%, y un valor de mercado de 19,47 euros.

A continuación, practicada la diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM006, NUM007, se halló, en el comedor de la vivienda: una báscula de precisión digital sin marca; un recorte de papel cuadriculado con anotaciones contables con números y nombre; un trozo de cartón blanco con anotaciones contables y nombres entre los que destaca la anotación "jefa"; recortes de plástico redondos para confeccionar "las papelinas"; tres fotografías tipo carnet del acusado Isaac; cinco billetes de 10 euros; un billete de 20 euros; una caja registradora metálica; en la librería, en un cajón, recortes de plástico tipo papelina; 12 blíster de comprimidos Trankimazin de 0,25 mg de color blanco, conteniendo cada blíster 10 comprimidos; tres blíster de color rosa, de comprimidos trankimazin 0,50 mg cada uno, con 10 comprimidos por blíster. En uno de los dormitorios: útiles para el consumo de sustancias estupefacientes como cuchara con restos de sustancia ennegrecida, pipa artesanal, y un bote de amoniaco; documentación de seguros DKV de un vehículo a nombre del acusado Luis y un encendedor electrónico. En el segundo dormitorio: documentación a nombre de Isaac, un teléfono móvil de color rojo, pasaporte a nombre de Isaac, dos llaves de vehículos, documentación relativa al vehículo matrícula EX-....-BT, tres billetes de 100 euros, 20 billetes de 50 euros, 11 billetes de 20 euros, 5 billetes de 10 euros, y 10 billetes de 5 euros.

En el mismo domicilio fue hallado un envoltorio de plástico con celo conteniendo sustancia blanca rocosa con un peso de 24,066 gramos, sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 75,6% y una bolsa conteniendo una sustancia amarillenta en polvo con un peso de 118 gramos, que una vez analizada resultó ser una sustancia no sometida a fiscalización.

El valor en el mercado de la sustancia intervenida asciende a 5.149,17 euros.

El domicilio registrado disponía de medidas de seguridad consistentes en dobles puertas, candados y un perro de grandes dimensiones.

A la acusada Montserrat le fue intervenida la cantidad de 4.200 euros que llevaba oculta en el carrito de bebé que portaba en el momento de su detención. Dicha cantidad de dinero le fue entregada previamente por los acusados que la depositaron en una oquedad ubicada en la puerta de acceso a la vivienda registrada habitualmente utilizada para realizar las transacciones de sustancia estupefaciente.

Montserrat fue condenada en virtud de sentencia de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Baleares, como autora de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud por dedicarse a la venta de sustancia a terceros en la CALLE000 nº NUM006 NUM007 de Palma

.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Montserrat como autora penalmente responsable de un delito contra la Salud pública, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal, a la pena de 6 años de prisión, multa de multa de 15.447,51 euros, con 45 días de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal; y al pago de 1/3 parte de las costas procesales.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Isaac como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud pública, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de multa de 15.475,74 euros, con 45 días de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal; y al pago de 1/3 parte de las costas procesales.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Luis como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud pública, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de multa de 15.475,74 euros, con 45 días de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal; y...

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