ATS, 22 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
ECLIES:TS:2020:10271A
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/10/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 10/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

QUEJA núm.: 10/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja dictó auto de fecha de 6 de febrero de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA: Tener por no preparado el recurso de casación en unificación de doctrina presentado por el Sr. Procurador D. José Toledo Sobrón en nombre y representación de la empresa Lázaro Conextran SL frente a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2020, con pérdida del depósito para recurrir."

SEGUNDO

Contra el citado auto de 6 de febrero de 2020 se ha interpuesto recurso de queja por el Sr. Procurador D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de la empresa Lázaro Conextran SL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente, en su escrito de preparación del recurso para la unificación de doctrina presentó las siguientes sentencias de contraste: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de febrero de 2010 (R. 142/2009), juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, Bilbao, de 24 de septiembre de 2013 (R. 75/2013), Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 16 de julio de 2015 (R. 116/2015), Tribunal Supremo, Sala II de lo Contencioso-Administrativo de 28 de junio de 2012 (R. 564/2010). El auto de 6 de febrero de 1020 de la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja tiene por no preparado el recurso al entender que la función unificadora de la Sala IV afecta únicamente a la doctrina del orden social sin que pueda extenderse a otros órdenes jurisdiccionales.

SEGUNDO

A estos efectos, la Sala IV tiene reiteradamente declarado que la contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales [ SSTS 01/10/2002 (R. 3295/2001) y 04/05/2011 (R. 89/2010) y autos de 30/01/2013 (R.1987/2012), 10/05/2013 (R.134/2012), 17/09/2013 (R. 837/2013), 06/11/2013 (R. 889/2013), 16/01/2014 (R. 1877/2013), 21/01/2014 (R. 697/2013), 28/01/2014 (R.975/2013), 08/04/2014 (R. 437/13), 15/07/2014 (R. 39/2014).

TERCERO

De lo razonado se desprende que al tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de La Rioja actuó conforme a derecho, debiendo por ello desestimarse la queja y ratificarse íntegramente la resolución recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por el Sr. Procurador D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de la empresa Lázaro Conextran SL, frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha de 6 de febrero de 2020.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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