SAP Barcelona 364/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2020:9764
Número de Recurso618/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución364/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120178160998

Recurso de apelación 618/2019 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1088/2017

Parte recurrente/Solicitante: Covadonga

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Fernando Juste Blasco

Parte recurrida: Julio, PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Daniel Henares Martínez

SENTENCIA Nº 364/2020

Magistrado: Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1.088/17 sobre indemnización de daños personales ocasionados por accidente de circulación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de L'Hospitalet de Llobregat por demanda de DOÑA Covadonga, representada por el Procurador sr. Font y defendida por el Letrado sr. Juste, contra DON Julio y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador sr. Joaniquet y asistidos por el Abogado sr. Henares, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12 de abril de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 1.088/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de L'Hospitalet de Llobregat recayó Sentencia el día 12 de abril de 2.019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador, D.Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de Covadonga contra PELAYO MUTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Julio, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A PELAYO MUTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Julio al PAGO de la cantidad de 300.-euros, más los intereses legales que para la aseguradora demandada seran los del artículo 20 de la LCS . No hay condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente estimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la aseguradora cointerpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Covadonga CONTRA LA SENTENCIA DE 12/4/19 .

La actora -legitimada conforme a los arts. 32, 34.1, 36.1.a) y 134 y ss. RDLeg. 8/04, de 29/10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor- abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al:

  1. - valorar la prueba obrante en la causa relativa a la duración de las lesiones temporales que sufrió a raíz del accidente ocurrido en fecha 13/8/16 en la c/ Josep Tarradellas de L'Hospitalet de Llobregat, provocado por la negligente conducción del sr. Julio asegurado de responsabilidad civil por PELAYO y 2º.- consecuentemente limitar la indemnización por ese concepto a 10 días de perjuicio personal básico (a razón de 30€/día según tabla 3.A) siguiendo la opinión del perito propuesto por la interpelada sr. Luis Francisco eludiendo que: i) fue declarada en situación de baja laboral durante 24 días con el consiguiente perjuicio personal moderado (a razón de 52€/día) y ii) siguió tratamiento rehabilitador durante 90 días con el correspondiente perjuicio personal básico durante este período (a razón de 30€/día).

    Acatada la relación causal entre el siniestro ocurrido el 13/8/16 y el daño personal sufrido por la actora ( art. 135.1 RDLeg. 8/04), la revisión de las actuaciones sin más limitaciones que las marcadas por los escritos de interposición del recurso y oposición ( arts. 458 y 461 LECivil) -por el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5)- lleva a la Sala a discrepar parcialmente de la conclusión alcanzada por el Juzgado al f‌ijar el alcance temporal de las lesiones resultantes, lo que comportará la estimación parcial del recurso:

  2. - Es cierto que el período de baja laboral -en el caso que nos ocupa desde el 13/8 al 7/9 de 2.016 (documentos 3 a 5 de la demanda)- no acredita por sí solo la concurrencia de un perjuicio personal indemnizable durante ese lapso temporal: se trata de perspectivas valorativas distintas, la forense a la que se ref‌iere el RDLeg. 8/04 con...

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