SAP Asturias 338/2020, 19 de Octubre de 2020

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2020:4166
Número de Recurso51/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución338/2020
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00338/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33036 41 2 2019 0107604

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ildefonso

Procurador/a: D/Dª VICENTE BUJ AMPUDIA

Abogado/a: D/Dª LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES

SENTENCIA Nº 338/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ

En Oviedo, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de Llanes, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 14/20 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 51/20), contra: Ildefonso, con N.I.E. NUM000, nacido

en la República Dominicana, el NUM001 de 1996, hijo de Maximino y Herminia, vecino de Llanes, de estado civil soltero, peluquero, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por esta causa, de la que permanece privado desde el 6 de diciembre de 2019, representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Buj Ampudia y bajo la dirección letrada de Dña. Libertad González Benavides; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA, en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

Sobre las 2,30 horas del día 6 de diciembre de 2019 Ildefonso fue sorprendido, por agentes de la Guardia Civil en la Avenida la Paz de Llanes, en el momento en que hacía entrega, a un tercero, de un pequeño envase de plástico que contenía en su interior cocaína, a cambio de 50 euros.

Al procederse a su detención los agentes ocuparon la sustancia y en su poder 327,45 en metálico, un teléfono móvil Huawei, dos tarjetas MicroSD de 1 y 2 gb. respectivamente, dos tarjetas telefónicas con la serigrafía Cosmot y NUM002 y NUM003 .

Ildefonso manifestó a los agentes que disponía de más sustancia estupefaciente en su domicilio y accedió a acompañarles al mismo, junto con su abogado, donde hizo entrega voluntaria de la sustancia, ocupándosele también de una balanza de precisión, bolsas de plástico recortadas y 24.305 euros.

Las sustancias aprendidas se encontraban en una bolsa zip transparente con polvo blanco con un peso de 16 gr; una bolsa zip azul con polvo blanco con un peso de 119 gr.; una bolsa zip blanca con rocas de color blanco con un peso de 54 gr.; una bolsa zip azul con polvo blanco con un peso de 53 gr.; una bolsa de plástico con polvo blanco con un peso de 11 gr. y tres envases termosellados con un peso total de 3,3 gr.; arrojando en su conjunto un peso bruto de 256,03 gr. y dieron positivo a cocaína, una vez aplicado el kit Droga-Test.

El 16 de enero de 2020 en el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de Cantabria fueron entregados los siguientes envases: 1 de polvo blanco (identif‌icado como cocaína) con un peso neto de 110 gr.; 2 de polvo blanco con un peso neto de 1,1 gr; 1 de polvo blanco con un peso neto de 1,56 gr.; 1 de polvo blanco con un peso neto de 55,56 gr.; 1 de polvo blanco con un peso neto de 9,23 gr. y 1 de polvo blanco con un peso neto de 46 gr., sustancias que tras ser sometidos al correspondiente análisis arrojaron los siguientes resultados: En el de polvo blanco con un peso neto de 110 gr. no fue detectada sustancia alguna sometida a f‌iscalización; los 2 de polvo blanco con un peso neto de 1,1 gr, cocaína con una riqueza del 36%,; el de polvo blanco con un peso de 1,56 gr., cocaína con una riqueza del 38,5%; el de polvo blanco con un peso de 55,56 gr., cocaína con una riqueza del 64,5 %; el de polvo blanco con un peso de 9,23 gr., cocaína con una riqueza del 43,8 % y el de polvo blanco con un peso de 46 gr., cocaína con una riqueza del 47,3 %.

Las sustancias intervenidas conforme a los resultados del referido análisis han sido valoradas en la suma de

8.184 euros.

El acusado es consumidor de cocaína y a su ingreso en el Centro Penitenciario de Villabona fue conducido a la Unidad Terapéutica UTE-1 y con fecha 12 de febrero de 2020 a la UTE 2, donde permanece, con ausencia sistemática del consumo de ningún tipo de drogas. En el análisis, realizado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, del cabello del acusado el día 20 de julio de 2020 no fue detectada ninguna sustancia investigada, lo que les permitió descartar el consumo repetido de drogas analizadas en un periodo de 4-5 meses anteriores al corte del mechón de cabello enviado, aunque no descartar el consumo esporádico de dichas drogas en el mismo periodo de tiempo.

Ildefonso se encuentra legalmente en España donde reside desde hace unos nueve años y cuenta con vínculos familiares en Salamanca donde residen legalmente su madre y su hermano.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, designando como autor al acusado Ildefonso, en quien considera que no concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.400 euros con un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechas y pago de costas así como la destrucción del alijo intervenido y de las muestras de reserva de las sustancias estupefacientes y el comiso de dinero intervenido.

Igualmente, interesa que, en el caso de que recaiga sentencia condenatoria, se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar en 5 años.

TERCERO

En el acto del juicio, la defensa del acusado mostró su disconformidad con la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal, interesando su absolución y de forma subsidiaria, para el caso de que se estimase que los hechos son constitutivos del delito, solicita le sean apreciadas las atenuantes 21.2 de grave adicción a las drogas; la 21.6 por dilación indebida y la 21.7 por su colaboración con la justicia. Alternativamente y de llevarse a cabo la condena y en relación a la solicitud de expulsión por 5 años resaltar el arraigo social, familiar y laboral y el grave perjuicio que le ocasionaría la expulsión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, por tenencia con destino al tráf‌ico de sustancia gravemente perjudicial para la salud, incluida en los Anexos de los Convenios Internacionales de las Naciones Unidas de 1.961 y Viena de 1.971, suscritos por España.

Tal f‌igura delictiva requiere para poder ser considerada como tal, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Que la actividad ilegítima o ilícita del sujeto, que se presume "iuris tantum", como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas a que da albergue la tipología delictiva; 2/ Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de la droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica (cultivo, fabricación o elaboración) o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráf‌ico (transporte, venta o donación) a través de cuyas conductas se propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de aquéllos; y 3/ Que en todos los supuestos se pueda detectar el ánimo tendencial integrado por la intención de destino, ya que cualquiera de las conductas antedichas ha de estar presidida por una f‌inalidad proselitista o de facilitación a terceros de tan peligrosos productos.

SEGUNDO

Del mencionado delito se considera responsable en concepto de autor al acusado Ildefonso, como así se desprende del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de la vista oral.

Para poder sancionar penalmente los supuestos de tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como reiteradamente viene declarando una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, es preciso que aparezca acreditado el elemento subjetivo tendencial de la voluntad o intencionalidad del autor de los hechos, de dirigir las sustancias al tráf‌ico o consumo de terceros, que, como elemento de carácter psicológico, sólo puede venir acreditado, a falta de un reconocimiento expreso del autor, por medio del juicio de inferencia a través de la valoración de las circunstancias concurrentes, todas convergentes hacia la racional, lógica y consecuente conclusión de desvelar en su autor, la referida intencionalidad de tráf‌ico, elemento indispensable para la aplicación del precepto penal de referencia. Tales circunstancias, múltiples y variadas, pueden ser las siguientes: la condición de consumidor de las sustancias...

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