SAP Orense 421/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución421/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00421/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

N.I.G. 32054 42 1 2017 0006944

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0001730 /2017

Recurrente: Diana

Procurador: BAUTISTA BALTAR CID

Abogado: MARIA DEL CARMEN CARBALLO FERNANDEZ

Recurrido: FUNDACION PUBLICA GALEGA PARA A TUTELA DE PERSOAS ADULTAS (FUNGA), MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.421/2020

En la ciudad de Ourense a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio incapacitación 1730/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 184/2020, entre partes, como apelante, Dña. Diana, representada por el procurador D. Bautista Baltar Cid,

bajo la dirección de la letrada Dña. Dña. María del Carmen Carballo Fernández, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas (FUNGA), representada por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que procede modif‌icar la capacidad de obrar de Diana declarando que no tiene la suf‌iciente capacidad de obrar y habilidades necesarias para actuar por sí solo y prestar consentimiento valido en relación a:

  1. - Decidir el lugar donde residirá.

  2. - Toma de decisiones y otorgar consentimiento informado valido para cualquier intervención o tratamiento médico,

  3. - Para realizar actuaciones complejas o de administración de su patrimonio.

  4. - No puede tomar por si solo la decisión de salir al extranjero.

  5. - No puede otorgar testamento.

  6. - No puede entablar acciones judiciales

  7. - No puede otorgar por si solo consentimiento valido en contratos o negocios jurídicos que afecten a su persona o a su patrimonio

8 .- No puede obtener permiso de conducir ni permiso de armas.

Firme que sea la presente resolución, mándense los of‌icios pertinentes al Registro Civil.

Se adopta como medida de apoyo el nombrar a su padre Ángel Jesús como su tutor, que deberá completar, y excepcionalmente suplir, la capacidad de obrar Diana para aquellas actividades ya mencionadas.

Líbrese of‌icio a la Policía Nacional, haciendo saber que Diana no puede salir del territorio nacional, sin consentimiento de su padre Ángel Jesús o en su defecto autorización judicial.".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Diana recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo el Ministerio Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Ministerio Fiscal se presentó demanda solicitando que se dictase sentencia f‌ijando con precisión la extensión de la capacidad jurídica de Doña Diana así como los medios de apoyo más idóneos para la sustitución o complemento de su capacidad (rehabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, defensor judicial, régimen de guarda o cualquier otro medio adecuado); los actos a los que se ref‌iere su intervención cuando proceda y la persona que haya de asistirla y representarla. Habiéndose designado a la Fundación Galega para la Tutela de Adultos (FUNGA) como defensora judicial, se emplazó a la misma a f‌in de que contestara a la demanda, haciéndolo mediante escrito en el que solicitaba que se dictase sentencia conforme a lo que resultase probado en el procedimiento.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda declarando que procedía modif‌icar la capacidad de obrar de Doña Diana declarando que no tiene la suf‌iciente capacidad y habilidades necesarias para actuar por sí sola y prestar consentimiento válido en relación a las actuaciones que concretaba, adoptándose como medida de apoyo el nombramiento de su padre Don Ángel Jesús como tutor, que deberá completar y, excepcionalmente suplir, su capacidad de obrar para las actividades que mencionaba.

Frente a dicha resolución se interpone por Doña Diana el presente recurso de apelación discrepando del pronunciamiento de la sentencia por el que se declara su incapacidad total, considerando que únicamente sería procedente establecer la limitación de su capacidad para regir su patrimonio y administrar sus bienes, constituyéndose para su guarda la curatela, nombrándose a su padre para desempeñar tal cargo. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

La capacidad jurídica es la aptitud innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando dicha aptitud el Código Civil a la condición misma de la persona en cuanto el artículo 29 señala que "el nacimiento determina la personalidad", pero la posibilidad de la titularidad de derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se estima que reúnen las cualidades necesarias para "gobernarse por sí mismos". Y, en contraposición, la incapacitación supone una privación de dicha capacidad de obrar aunque no absoluta; esto es, una limitación de la misma que sólo se explica como una excepcional medida de protección del propio incapaz, ya que la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya la presunción por una prueba concluyente en contrario, como indican las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1986 y 19 de febrero de 1996, y por lo tanto, sólo cuando concurre alguna de las causas previstas en la Ley y como resultado de un procedimiento judicial.

Las causas de incapacitación se establecen en el artículo 200 del Código Civil que, tras su redacción por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, establece que "son causas de incapacitación las enfermedades o def‌iciencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma", siendo por ello requisitos esenciales para la declaración de incapacidad los siguientes:

  1. Que la persona respecto de la cual se solicita padezca una enfermedad o def‌iciencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales "... a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora o amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes" ( STS de 31 de diciembre de 1991).

  2. Que la enfermedad o la def‌iciencia sean persistentes, condición que no aparecía en el derogado artículo 213 y que constituye la consagración de una idea mantenida por la doctrina, tanto científ‌ica como jurisprudencial, de que sólo las enfermedades que producen alteración de carácter habitual o permanente, y no las transitorias, podían provocar la incapacitación, ya que, en def‌initiva, no se trata de atender a la protección ocasional del enfermo, lo que es posible por otras vías, como su internamiento ( art. 763 de la LEC), mediante la...

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