SAP Asturias 369/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2020
Fecha19 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00369/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000342/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1316/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 342/20, entre partes, como apelante y demandada PRA IBERIA, SLU, representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Crespo Rellán y bajo la dirección de la Letrado Doña Cristina Almuzara Almaida, y como apelada y demandante Noemi, representada por la Procuradora Doña Mª Mercedes Márquez Cabal y bajo la dirección de la Letrado Doña Beatriz de Luis García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mercedes Márquez Cabal, en nombre y representación de Noemi contra Pra Iberia S.L.U., S.A., debo declarar y declaro la nulidad por usurario, del contrato de la tarjeta de crédito hecho entre la demandante y MBNA el 23 de diciembre de 2004. Con las consecuencia del artículo 3 de la Ley de represión de Usura, condenando a la demandada al pago de 10.760,83 euros, con intereses desde la interposición de la demanda.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Pra Ibérica, SLU, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Noemi suscribió una solicitud de emisión de tarjeta de crédito el 23-11-2004 dirigida a MBNA (después AVANTCARD y luego, EVO FINANCE); la tarjeta se emitió sujeta a un TAE del 17,90% para toda utilización, a la capitalización del interés, a una comisión por excedido, a otra en caso de impago de la cuota periódica, a otras por disposición en efectivo y transferencia de saldo respectivamente, y la facultad de MBNA de modif‌icar las condiciones del contrato.

Luego, el 22-6-2015 AVANCARD y PRA IBERIA protocolizaron un contrato, identif‌icado con la leyenda MASTER AGREEMENT FOR THE SHARE AND PUNCHASE FOR THE ASSET, cuyos pactos (traducidos) se han aportado solo parcialmente a los autos, siendo de destacar, en lo que aquí interesa, la cláusula 2.1., de acuerdo con la cual el vendedor (AVANTCARD) se compromete a vender, ceder, transferir o transmitir o lo procurara todos los derechos, títulos e intereses sobre sus activos al comprador (PRA IBERIA), que a su vez, por sí o a través de otro, se compromete a comprar, adquirir y asumir todos los derechos, títulos e intereses del vendedor en los activos y a "asumir y saldar todas las obligaciones" si se ha incurrido en ellas en relación con los activos.

Conectando con dicho contrato y sus pactos, se emite certif‌icación notarial de que PRA IBERIA, en virtud de escritura pública suscrita con AVANTCARD de cesión de créditos de 22-6-2015, adquirió todos los "derechos y obligaciones" derivados de la operación de crédito de la que es contratante Doña Noemi .

Contemporáneamente a dicho negocio, a medio de carta fechada el 25-6-2015, PRA IBERIA se dirigió a Doña Noemi comunicándole que le había sido cedido el crédito que el titular de la tarjeta tenía frente a ella pero que seguiría manteniendo las condiciones del contrato, que los pagos debían hacerse a ella, "única entidad legitimada para gestionar, ejercitar o cumplir los derechos y obligaciones derivados de su contrato".

Al decir de PRA IBERIA, el 24-6-2015 EVOFINANCE desactivó la tarjeta y la dio de baja, pero Doña Noemi continuó efectuando pagos a cuenta del saldo de la tarjeta a PRA IBERIA durante los años 2.016 (marzo y mayo), 2.017 (todos los meses de marzo a diciembre inclusivo) y 2.018 (febrero, marzo, abril y julio), comunicándole el 20-102019 (con motivo de las actuaciones extrajudiciales previas a este proceso) la cancelación del expediente de la deuda.

Estando así las cosas, Doña Noemi instó el presente proceso frente a PRA IBERIA interesando, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato de tarjeta por usurario (art. 1 de la LRU de 23-7-1908) y con carácter subsidiario, de aquellas estipulaciones relativas a intereses y comisiones a que nos hemos referido y de la facultad de modif‌icación unilateral por defecto de incorporación y...

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