SAP Barcelona 717/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución717/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120138007717

Recurso de apelación 290/2018 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 75/2013

Parte recurrente/Solicitante: Juliana

Procurador/a: Ignacio Marsal Ros

Abogado/a: Edgardo Zoilo Medina Garcia

Parte recurrida: MAPFRE, Bienvenido, Marcelina, Cecilio, Conrado

Procurador/a: Javier Cots Olondriz, Ricard Fernandez Ribas, Alfredo Martinez Sanchez, Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 717/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Elena Boet Serra

Barcelona, 14 de octubre de 2020

Ponente : Elena Boet Serra

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 75/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio Marsal Ros, en nombre y representación de Juliana contra Sentencia - 26/04/2017 y en el

que constan como partes apeladas el Procurador Javier Cots Olondriz, en nombre y representación de Cecilio ; el procurador Ricard Fernández Ribas, en nombre y representación de Bienvenido y Marcelina ; la procuradora Mª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de Conrado ; y el procurador Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de MAPFRE.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Llonch, en representació de la Sra. Juliana, contra els demandats Srs. Bienvenido, Marcelina, Cecilio i Conrado, amb imposició a la part actora de les costes causades a tots els demandats. Decideixo absoldre l'entitat asseguradora Mapfre de totes les peticions contingudes en l'escrit de demanda, amb imposició a l'actora de les costes que li ha causat el plet"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/10/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La parte actora, Juliana, formula demanda de juicio ordinario, con fecha de entrada el 10 de enero de 2013, en la que ejercita una acción de cumplimiento contractual, con base en los arts. 1124 y 1591 del Código Civil, y, de forma acumulada, una acción de responsabilidad civil por defectos constructivos, con base en el artículo 17 LOE, frente a Bienvenido, Marcelina, Cecilio y Conrado .

Expone la demanda que la actora y los codemandados Bienvenido y Marcelina suscribieron con fecha 25 de febrero de 2005 un contrato de arras para la adquisición de una vivienda en fase de construcción, sita en la CALLE000, nº NUM000, de la URBANIZACION000, de Castellar del Vallés, que debía entregarse en julio de 2005 totalmente terminada y ajustada al proyecto-memoria f‌irmado, en calidad de arquitecto, por el codemandado Cecilio, en calidad de arquitecto técnico, por el codemandado Conrado y ostentando la condición de promotor y constructor de la vivienda el citado codemandado Bienvenido . Af‌irma que la vivienda se entregó tarde, sin f‌inalizar, sin ajustarse al proyecto-memoria y con serias def‌iciencias de ejecución y, ello no obstante y a requerimiento del promotor, con fecha 30 de diciembre de 2005 la actora y los codemandados Bienvenido y Marcelina suscribieron la escritura pública de compraventa de la referida vivienda por el precio de 297.500 euros más IVA (abonado íntegramente por la actora) con el compromiso del promotor-constructor de terminar la vivienda en un plazo breve, sin que, a pesar de los requerimientos de la actora, se haya terminado la obra.

La actora denuncia la existencia de graves defectos constructivos y acompaña un informe pericial elaborado por el arquitecto Jose Ángel sobre las patologías, def‌iciencias, carencias y pérdidas de calidad que presenta la vivienda en relación con la que debía haberse entregado con arreglo al proyecto- memoria y que, a juicio de la actora, acredita la ruina funcional de la vivienda entregada e interesa la condena solidaria de los codemandados a abonar la cantidad de 157.758,94 euros, más los daños y perjuicios, incluidos los daños morales, y, además, el importe que se determine en ejecución de sentencia por el aislamiento térmico de la vivienda. Con carácter subsidiario interesa la condena a los codemandados a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción y a abonar la cantidad de

47.645,07 euros en concepto de daños y perjuicios y daños morales.

En el acto de la audiencia previa, la parte actora concretó su reclamación principal en la cantidad de 157.758,94 euros y renunció a las demás peticiones de reclamación no cuantif‌icadas en la demanda.

  1. El codemandado Conrado, en su condición de arquitecto técnico de la vivienda objeto de autos, contesta a la demanda, oponiendo, en síntesis, la excepción de prescripción del art. 18 LOE y de caducidad de la garantía trienal.

  2. El codemandado Cecilio, en su condición de arquitecto de la vivienda de autos, contesta a la demanda, oponiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva ad causam y caducidad y prescripción de la acción ejercitada y, además, que las patologías objeto de la demanda son defectos de ejecución material o defectos de acabados que escapan del ámbito competencial del arquitecto.

  3. Los codemandados Bienvenido y Marcelina formulan contestación a la demanda en la que oponen (i) la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en relación con la entidad aseguradora Mapfre, S.A., por la existencia de un seguro decenal que garantiza los denunciados daños estructurales de la vivienda y,

    en su defecto, la intervención provocada, con base en el art. 14 LEC, de la referida compañía aseguradora y de la entidad Lgai Technological Center, S.A. con la que el promotor codemandado suscribió un contrato de control técnico relativo al seguro decenal de daños en la edif‌icación; (ii) la entrega de la vivienda terminada en plazo (julio de 2005) conforme acredita el informe f‌inal de obras y la ocupación de la vivienda por la actora en junio de 2005, con anterioridad a la fecha de entrega, y la f‌irma de la escritura de compraventa con cinco meses de retraso imputables a la actora y con la existencia de una reserva para la reparación de defectos por valor de 6.000 euros; (iii) prescripción de la acción ejercitada con base en el art. 18 LOE; (iv) inexistencia de responsabilidad contractual; (v) enriquecimiento injusto de la actora.

  4. La entidad aseguradora Mapfre, S.A., tras ser estimada la intervención provocada mediante resolución de fecha 9 de febrero de 2015, contestó la demanda e interesó se desestimarán los pedimentos formulados en su contra y la condena en costas a la actora y a las demandadas que solicitaron su intervención.

  5. La sentencia de primera instancia concluye, primero, que no concurren defectos de construcción que hayan podido ocasionar la ruina de la vivienda, por lo que no es de aplicación el art. 1591 del Código Civil ni el art.

    17.1.a) LOE y que la acción prevista en la letra b) del art. 17.1 a) está prescrita de conformidad con el art. 18 LOE, por haber transcurrido más de dos años desde que la actora tuvo conocimiento de los daños materiales que reclama; segundo, que la responsabilidad de los codemandados en su calidad de vendedores de la vivienda se fundamenta en la demanda con base en el art. 1124 CC y no cabe su aplicación por cuanto la pretensión actora no es la resolución contractual sino la reclamación de una cantidad dineraria para satisfacer la reparación de los defectos constructivos denunciados y, f‌inalmente, la caducidad de la acción para la reclamación de los denunciados defectos en aplicación del art. 1490 Código Civil.

    En relación con la entidad aseguradora, absuelve a la compañía de todas las peticiones por apreciarse la inexistencia de daños estructurales en la vivienda.

  6. La demandante interpone recurso de apelación, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones:

    1) Error de derecho y de valoración de la prueba en relación con la prescripción de la acción ejercitada. Alega que la acción ejercitada frente a los codemandados Bienvenido y Marcelina, en su condición de constructor y promotor que mantienen una relación jurídica contractual con la actora, no está prescrita, por cuanto les resulta de aplicación el plazo de 15 años previsto en el art. 1964 CC, de conformidad con el art. 17.1 LOE, que admite la posibilidad de reclamar vicios o defectos constructivos por vía de incumplimiento contractual.

    2) Falta de motivación y error en la valoración de la prueba por no examinarse el grado de incumplimiento del promotor-vendedor, dado que éste está obligado, en virtud del contrato suscrito con la actora, a entregar la vivienda en condiciones de servir para el uso que se destina, con independencia de la envergadura de los vicios o defectos de la construcción que se aprecien.

    3) Error de derecho en relación con el pronunciamiento relativo a la acción del art. 1124 y 1490 del Código Civil. Aduce que en la demanda se ha ejercitado, además de una acción de responsabilidad por defectos constructivos, una acción de cumplimiento contractual " solicitando que se declare...

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