SAP Baleares 3/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha09 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07033 42 1 2014 0001453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2014

Recurrente: Emiliano, Elisa

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES, SARA TERESA COLL SABRAFIN

Abogado: REBECA MARTIN CALVO, MAGDALENA MARIA CAPELLA ROSSELLO

Recurrido: Evaristo, Florentino, Gabriel, PEDRA NOVA SL

Procurador: ANDRES FERRER CAPO, ANDRES FERRER CAPO, MARIA MASCARO GALMES, CATALINA JUAN FEMENIA

Abogado: JORGE ANTONIO COSTA PANTOJA,, MAIDER ARRIETA ARTIEDA, SANTIAGO FIOL AMENGUAL

Rollo núm.: 654/2022

S E N T E N C I A Nº 3/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. Miguel Álvaro Artola Fernández

    MAGISTRADOS:

  2. Carlos Alberto Izquierdo Téllez

    Dª. Antonia Paniza Fullana

    En Palma de Mallorca a 9 de enero de 2023.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, bajo el número 239/2014, Rollo de Sala número 654/2022, entre, de una parte, DON Emiliano y Vicenta, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Tortella Tugores y defendida por la letrada, Doña Rebeca Martín Calvo, como parte actora y DON Emiliano apelante, y de otra, DON Evaristo y DON Florentino representados por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Ferrer Capó y defendido por el letrado Don Jorge Costa Pantoja, DON Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mascaró Galmés y defendida por la letrada Doña Maider Arrieta y la entidad PIEDRA NOVA, S.L., representada por la letrada Catalina Juan Femenia y defendida por el letrado Santiago Fiol Amengual, como partes demandadas apeladas.

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Don/ Doña Emiliano y Vicenta, representado/a por el/la Procurador/a Don/Doña María Pilar Perelló Amengual y asistido/a por el/la Letrado/ a Don/Doña Jacobo Rodríguez- Miranda y Fernando Tapia Castillo; contra Don Evaristo, representado/a y asistido/a por el/la Don/Doña Andrés Ferrer Capó y asistido/a por el/ la Letrado/a Don/Doña Jorge Costa Pantoja; Don Florentino, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Ferrer Capó y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Jorge Costa Pantoja Don Gabriel, representado/a y asistido/a por el/ la Procurador/a Don/Doña María Mascaró Galmés y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña María Gonzáñez Aboy y Alda Moreno Gracia; y PIEDRA NOVA SL, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Juan Femenía y asistido/a por el/la Letrado/a Don/ Doña Santiago Fiol Amengual:

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO que Don Evaristo debe asumir, a su costa, el pago de los gastos que conlleve la obtención del preceptivo seguro decenal, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, de conformidad con el Pacto V contenido en la escritura de compraventa de la vivienda otorgada el 21 de mayo de 2013 entre los demandantes y el demandado.

  2. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la vivienda adquirida por los demandantes sufre de los vicios y defectos constructivos identif‌icados bajo los ordinales 1, 2, 8, 13, 15, 17 y 19 en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución exclusivamente y con el alcance allí descrito y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de las siguientes cantidades:

    1. Por la instalación fotovoltaica (defecto núm. 1): 30.369,14 euros, siendo responsable de su pago el promotorvendedor Sr. Evaristo .

    2. Por las protecciones de cuadros y subcuadros (defecto núm. 2): 2.013,90 euros, siendo responsables de su pago, solidariamente, el promotor-vendedor Sr. Evaristo y la constructora Piedra Nova SL.

    3. Por las vigas (carcoma, defecto núm. 8): 35.270 euros, siendo responsables de su pago, solidariamente, el Director de Ejecución de Obra, Sr. Gabriel y el promoto-vendedor Sr. Evaristo, en lo que concierne a las vigas colocadas en la vivienda tal como fue proyectada, mientras que, respecto de las vigas afectadas por carcoma en la zona de "porche" de la piscina (actualmente pabellón o almacén de la piscina), responderá exclusivamente el promotor-vendedor Sr. Evaristo ; debiéndose verif‌icar la exacta distribución de responsabilidad económica por este concepto, según lo aquí declarado, en trámite de ejecución de Sentencia.

    4. Por el garaje (defecto núm. 13): 1.142,88 euros, siendo responsables de su pago, solidariamente, el promotor-vendedor Sr. Evaristo y la constructora Piedra Nova SL.

    5. Por el porche y terraza (defecto núm. 15): 1.164,97 euros, siendo responsables de su pago, solidariamente, el promotor-vendedor Sr. Evaristo y la constructora Piedra Nova SL.

    6. Por el baño (defecto núm. 17): 155,66 euros, siendo responsables de su pago, solidariamente, el Director de Ejecución de Obra, Sr. Gabriel, el promotor-vendedor Sr. Evaristo y la constructora Piedra Nova SL.

    7. Por la piscina (defecto núm. 19): 5.335,44 euros, siendo responsables de su pago, siendo responsables de su pago, solidariamente, el promotor-vendedor Sr. Evaristo y la constructora Piedra Nova SL.

    8. Por compra de gasóleo: 828 euros, siendo responsable del pago el demandado Sr. Evaristo .

    Las citadas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha esta resolución y hasta el completo pago.

  3. ) Respecto del codemandado Don Florentino, éstese al acuerdo extrajudicial alcanzado por las partes y homologado por Auto de 1 de septiembre de 2014.

  4. ) No ha lugar a la imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    La representación de DON Gabriel solicita Auto de aclaración de la sentencia. Alega que, en la Audiencia Previa, la parte actora renunció a la pretensión ejercitada en relación al defecto nº 8, al acordarse extrajudicialmente que se haría cargo de su reparación el Sr. Florentino . El Sr. Gabriel únicamente sería responsable del defecto nº 17, al haberse renunciado en la Audiencia previa a la pretensión en relación con el defecto nº 8. Por Auto de 20 de octubre de 2021 se rectif‌ica y completa la sentencia en los siguientes términos:

    " RECTIFICAR Y COMPLETAR la Sentencia dictada el 30 de octubre de 2020 en los siguientes términos:

    1. En el Fundamento de Derecho Primero in f‌ine, se añade lo siguiente: "En la Audiencia Previa celebrada la parte actora excluyó de la reclamación el importe correspondiente a los defectos en vigas de madera, al haberse alcanzado el acuerdo extrajudicial con el Arquitecto Sr. Florentino ".

    2. En el Fundamento de Derecho Sexto, el punto 8) quedará redactado como sigue: "8) Vigas de madera interiores y exteriores. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno, dado que la parte actora excluyó este defecto de su reclamación en el acto de la Audiencia Previa".

    3. En el Fundamento de Derecho Séptimo, valoración económica, se suprime el punto b) correspondiente a vigas de madera, quedando reducido el total a 40.181,99 euros.

    4. En el Fallo, se suprime el punto 2º c).

    En todo lo demás, se mantiene inalterable la resolución dictada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, la representación de DON Emiliano interpone recurso de apelación.

La representación de DON Gabriel se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección TERCERA en virtud de reparto efectuado por la of‌icina correspondiente. Se señaló el día 13 de diciembre de 2022 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

DON Emiliano y Elisa formalizaron el 21 de mayo de 2013 la compraventa de una f‌inca rústica con una vivienda unifamiliar aislada con planta sótano, planta baja y piso, piscina y un conjunto de edif‌icaciones antiguas con DON Evaristo . El mismo día, se otorgó por el vendedor escritura de obra nueva f‌inalizada sobre la vivienda objeto de la compraventa.

El arquitecto que redactó el proyecto y director de la obra fue Don Florentino ; el aparejador fue DON Gabriel y la constructora PIEDRA NOVA, S.L.

En la escritura de compraventa de la vivienda constaba que la parte vendedora suscribiría un seguro de responsabilidad decenal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, y así constaría en el Registro de la Propiedad. El vendedor no cumplió con esta obligación.

Además, el día 21 de mayo de 2013, DON Emiliano y Elisa adquirieron un terreno rústico contiguo a la vivienda.

Tras la compra de la vivienda, la parte compradora fue detectando una serie de def‌iciencias, que fueron detalladas en el informe pericial de Don Isaac . Estos defectos afectaban a la inexistencia de suscripción del seguro de responsabilidad decenal; la red de suministro eléctrico de compañía; la acometida y redes exteriores; las protecciones en cuadros y subcuadros; la instalación de la piscina; la instalación de placas solares fotovoltaicas; la instalación de un grupo electrógeno; la instalación de combustible exterior; fontanería; calefacción; instalación en modo refrigeración; iluminación exterior; instalaciones de saneamiento; instalaciones de protección contra incendios; vigas de madera en mal estado;...

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