SAP Pontevedra 527/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución527/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00527/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2019 0300227

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000084 /2019

Recurrente: Fausto

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: Fausto

Recurrido: CATERING DON PEPE SL, ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO,

Abogado: JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ, MARIA DEL PILAR BARREIRO TRELLES

Rollo: 314/2020

Asunto: Incidente Concursal I 96 (impugnación inventario/lista acreedores)

Número: Concurso 84/2019

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 527/20

En Pontevedra, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 314/2020, dimanante de los autos de incidente concursal suscitado en el concurso incoado con el núm. 84/19 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante el demandante D. Fausto, representado por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistido por el propio Sr. Gómez Loreda en su condición de letrado, y apelados la entidad concursada CATERING DON PEPE, S.L ., representada por la procuradora Sra. Robes Cabaleiro y asistida por el letrado Sr. Ocampo Martínez, y la Administración concursal, ejercida por Dña. Joaquina . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de enero de 2020 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de incidente concursal dimanante del procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que desestimo la demanda incidental promovida por DON Fausto, representado por Procurador Sra. Toucedo Guisande y defendido por Letrado, contra la concursada CATERING DON PEPE S.L. y la administración concursal.

No se hace especial imposición de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada la citada resolución a las partes, por la representación del demandante se formuló recurso de apelación en virtud de escrito presentado el 13 de febrero de 2020 y por el que se interesó que, previos los trámites legales, se dictase " sentencia o resolución judicial mediante la que estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia impugnada, estimando íntegramente la demanda incidental formulada por esta parte en sentido de que se declare que en la lista de acreedores de la entidad mercantil catering don pepe sl y en relación separada, tal y como prescribe la ley concursal debe f‌igurar un crédito contra la masa a favor del acreedor DON Fausto, titular del NIF..., por importe de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (7.258,05 EUROS) SIN PERJUICIO DEL PAGO A LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA DE LA RETENCIÓN FISCAL PRACTICADA (1.088,71 EUROS), encontrándose vencido y pendiente de pago. Y todo ello con expresa condena a la demandada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y concursada de las costas causadas de la primera instancia, dada la mala fe procesal y de la presente alzada en caso de oposición ".

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, que se opusieron al mismo en virtud de escritos presentados el 28 de febrero (la entidad concursada) y el 2 de marzo de 2020 (la Administración concursal) y en virtud de los cuales interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente, tras lo cual con fecha 17 de junio de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes:

    1. En fecha 19/10/2018, la entidad CATERING DON PEPE, S.L., encargó al abogado D. Fausto, con el que ya mantenía una relación anterior, la gestión del proceso de comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de ref‌inanciación, previsto en el art. 5 bis LC y cuya comunicación dio lugar a la incoación por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra del expediente núm. 385/2018.

    2. Al resultar infructuoso, la mercantil encomendó al mismo letrado con fecha 18/02/2019 la elaboración y presentación de la solicitud de concurso voluntario, con la documentación legalmente exigida, lo que así hizo

      aquél, interviniendo personalmente en la confección de los documentos 10 (plan de viabilidad), 11 (memoria de las acusas del estado de insolvencia), 12 (inventario de bienes y derechos), 13 (relación de acreedores) y 19 (memoria de los cambios signif‌icativos en el patrimonio de la concursada con posterioridad a las cuentas anuales depositadas).

    3. Formulada la solicitud de concurso, se cumplimentaron sendos requerimientos subsanatorios de fechas 10/04/2019 y 10/05/2019, a la luz de los cuales con fecha 29/05/2019 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, en el procedimiento núm. 84/2019, Auto en virtud del cual se declaró el concurso voluntario de la sociedad CATERING DON PEPE, S.L., y se designó administradora concursal a Dña. Joaquina .

    4. Tras una reunión entre la entidad CATERING DON PEPE, S.L., su abogado el Sr. Fausto y la administradora concursal Sra. Joaquina, la concursada optó por designar otro letrado en sustitución de aquél, poniendo f‌in a la intervención del Sr. Fausto .

    5. En fecha 02/07/2019, el Sr. Fausto remitió a la Administración concursal un correo electrónico del siguiente tenor:

      Tal y como les comunicamos en correo anterior de 20-6-2019, ante el cese sin causa de los trabajos profesionales de este letrado en procedimiento abreviado número 84/2019 tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número TRES de Pontevedra, al amparo de los artículos 21.5, 84, 85 y concordantes de la ley concursal, proce3dimos a enviar factura número NUM000 Euros en estricto cumplimiento de las normas colegiales y su remisión al arancel RD 1860/2004, que f‌ija la retribución de la administración concursal a la que tengo el honor de dirigirme, por una base imponible de 7.258,05 Euros, con un resultado a pagar aplicada retención f‌iscal e incrementado IVA por importe de 7.693,53 Euros que deberían hacer efectivo a fecha de devengo y reclamación iniciándose mora en el día de hoy (salvo error u omisión de la que pedimos disculpas) en el número de ccc bancaria que e indica en la misma es decir: ...

      Rogamos nos envíen justif‌icante de pago a f‌in de evitar solicitar auxilio judicial.

    6. Al correo se adjuntaba un archivo con la minuta de honorarios, en la que se indicaba:

      ASUNTO

      Asistencia letrada en:

      Autos de SECCIÓN PRIMERA DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO O FASE COMÚN tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número TRES de Pontevedra, en autos de concurso abreviado número 84/2019.

      INCIDENCIAS: Solicitud de concurso voluntario de fecha 18-febrero-2019, cumplimentación de requerimientos de fechas 10-4-2019 y 10-5-2019, Auto de declaración de concurso de fecha 29 de Mayo de 2019, cumplimentación de requerimiento documental administración concursal de fecha 18 de Junio de 2019 con reunión al respecto, cese de letrado de la concursada por CATERING DON PEPE SL a instancia, conocimiento y placet administración concursal de fecha 20-junio-2019.

      CUANTÍA: Importe de la masa activa (documento 12 de la solicitud inventario del art. 6.2 de la LC : 881.610,96 Euros.

      Importe de la masa pasiva (documento 13 solicitud concurso art. 6.2 LC ): 924.772,39 Euros.

      ADVERSO: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

      HONORARIOS: Resulta de aplicación las Normas de Honorarios de los Ilustres Colegio de Abogados de Galicia y Colegio Abogados Vigo por remisión al Real Decreto 1860/2004 que f‌ija la retribución de los administradores concursales, artículo 4 en relación con los porcentajes de la retribución de los administradores concursales, artículo 5 en relación con los porcentajes del anexo. Todo ello teniendo en cuenta:

      - La regla o criterio general CI Letra B (Criterios de ICavigo febrero 2008 y principio básico capítulo IV B (Consello Abogacía Galega): Iniciado un período, reportará o devengará la totalidad de los honorarios aunque por cualquier causa no se f‌inalice, en relación con el principio general b capítulo VI de las normas de CAG (10%).

      BASE IMPONIBLE... 7.258,05 Euros.

      - 15% Retención Fiscal (IRPF)... 1.088,71 Euros.

      + 21% IVA 1.524,19 Euros.

      TOTAL HONORARIOS 7.693,53 E uros.

      Cantidad a abonar = SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES EUROS

      (7.693,53 Euros), sin perjuicio del abono a la AEAT de la retención f‌iscal (1.088,71 Euros), antes indicada.

    7. La Administración concursal contestó por la misma vía en fecha 10/07/2019, apuntando que la concursada tenía sus facultades intervenidas, no suspendidas, por lo que las vicisitudes que pudieran surgir en la relación entre letrado y concursada incumbían exclusivamente a ambos, sin que aquélla tuviera otra participación que la de intervenir los pagos o consecuencias económicas que pudieran derivarse.

    8. En fecha 18/07/2019, la...

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