SAP Zaragoza 567/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Número de resolución | 567/2021 |
SENTENCIA núm 000567/2021
Presidente
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)
Magistrados
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a 06 de mayo del 2021
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Concursal - Sección 3ª (Masa Activa) 0000404/2019 - 01, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000364/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Rodrigo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. JOSE OLIVER PÉREZ BRENKEN; como parte apelada, GALLETAS ASINEZ SA representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. CELIA CEBRIAN ORGAZ y asistida por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVERRIA, y como parte apelada DON Carlos Francisco
, representante de la Administradora Concursal, ECONOMISTAS Y LETRADOS CONCURSALES S.L.P. de la compañía mercantil GALLETAS ASINEZ, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de septiembre del 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de crédito contra la masa interpuesta por Rodrigo debo acordar y acuerdo reconocer a la demandante por todos los conceptos relativos a la presentación e intervención profesional en defensa del concursado en el presente procedimiento concursal un crédito contra la masa por honorarios 7000 euros mas IVA, de los que ya se ha percibido la suma de 5000 euros, rechazando el resto de pedimentos de la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Rodrigo ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de Mayo de 2021.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
En el concurso de acreedores de la mercantil "Galletas Asinez, S.A.", el abogado que dirigió la preparación y presentación del inicial preconcurso ( art. 5 bis LC), del concurso voluntario y de una inicial propuesta de convenio, reclama como créditos contra la masa sus honorarios. Honorarios que fija en la cuantía de 40.000 Euros para la fase común y 12.000 € para la fase de convenio. Total 52.000 Euros; de los que sólo ha cobrado 5.000 Euros. Por tanto, 47.000 Euros (más el IVA correspondiente). Se ampara para ello en el trabajo realizado y en el contrato firmado con la concursada, en la que establecía esas cantidades, previendo una duración de un año de concurso y realizando un cálculo mensual mínimo de 3.000 Euros.
Tanto la AC (administración concursal) como la propia concursada (actualmente bajo representación y dirección letrada distinta) se niegan a esa pretensión.
La AC entiende que los honorarios de la dirección letrada han de acomodarse a los de la A.C., no más. De esa manera, los 40.636 Euros acordados para la fase común por el juez del concurso, habrían de verse disminuidos por los 5.000 Euros ya cobrados y por los 19.500 € ya cobrados por la mercantil "Panamar S.L." que ejercitaba, asimismo, función de asesoramiento jurídico y que tenía su domicilio en el del letrado demandante. Por tanto,
16.136 € (más el IVA correspondiente).
La concursada ("Galletas Asinez, S.A.") considera que únicamente tendrá derecho a cobrar en la medida en que su intervención sea legalmente obligatoria y en interés de la masa, puesto que la concursada está con problemas de liquidez.
Sólo deberá recibir la contraprestación por los servicios prestados. Y respecto a estos sí que reconoce la existencia de los trabajos preparatorios para la presentación de la solicitud de concurso con todos los documentos; el asesoramiento a la concursada, pero que una vez cambiaron los socios se dedicó a asesorar a los antiguos accionistas; durante su dirección letrada se presentó el informe provisional del art. 74 LC por la AC. Asimismo, realizó la propuesta de Convenio, consensuada con los nuevos accionistas. Y hubo dos meses de codirección del concurso entre ambos abogados, el Sr. Pérez Brenken y el Sr. Pajares.
Además, considera, al igual que la AC que ya ha cobrado 19.500 Euros a través de la Sociedad "Panamar, S.L.". Por lo que solicita la desestimación de la demanda incidental.
La sentencia de primera instancia valora el trabajo realizado por el letrado demandante y considera que su esfuerzo y la dificultad de su quehacer no ha sido excesivo. Además, acepta la tesis de que quien realmente ha prestado servicios fue la sociedad "Panamar", relacionada profesionalmente con el actor incidental. Concluye que los 5000 Euros recibidos resultan suficientes.
Y en cuanto a la fase de convenio, fue consensuado con la actual dirección de la sociedad, sin que conste más que una adhesión. Sin que resulte imprescindible equiparar las retribuciones del letrado con las de la AC. Por esta fase le concede 2000 Euros.
En definitiva 7000 € (menos 5000 € ya pagados): 2000 €, más el IVA pertinente.
Recurre el demandante. Considera que la sentencia es incongruente, porque resuelve donde no había discrepancia entre las partes. Descoordinación entre lo pedido y lo opuesto. El contrato de arrendamiento de servicios no está resuelto, por lo que es vinculante, no procediendo la moderación judicial. No ha existido coincidencia de actuaciones entre el abogado y la asesora "Panamar". La única intervención del letrado actual ha sido la intervención en la Junta de acreedores. Además de la redacción de escritos ha mantenido conversaciones y reuniones tendentes a la resolución exitosa del concurso.
Los principios de la doctrina jurisprudencial sobre la determinación de los honorarios del abogado de la concursada son generalmente pacíficos. Así, los trabajos de preparación del concurso y, obviamente, los desarrollados durante el mismo se consideran créditos contra la masa. Pero, precisamente por eso, su interpretación ha de ser restrictiva, pues en la medida que se abonen limitan el percibo de créditos de terceros. Por eso es preciso concretar las actuaciones que se pretenden cobrar y que, además, ostentan la condición de realizados en interés del concurso (de la masa). Por eso, el crédito del profesional ha de ser controlado por los órganos del concurso, lo que supone la posibilidad de moderación judicial en...
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