SAP Badajoz 722/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2020:1169
Número de Recurso636/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución722/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00722/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

N.I.G. 06015 42 1 2018 0003910

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000636 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2018

Recurrente: JARDINES DEL GUADIANA S.A.

Procurador: MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO

Abogado: LUIS RICARDO DIAZ-AMBRONA BARDAJI

Recurrido: LIDL SUPERMERCADOS S.A.U.

Procurador: FRANCISCA NIEVES GARCIA

Abogado:

SENTENCIA Nº 722/2020.

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

===================================

Recurso civil número 636/2019.

Procedimiento ordinario 762/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 762/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz; siendo parte apelante, "Jardines del Guadiana, SA", representada por el procurador don Miguel Fernández de Arévalo y Delgado y defendida por el letrado don Luis Díaz-Ambrona Bardají; y parte apelada, "LIDL SUPERMERCADOS, SAU" (en adelante LIDL), que ha comparecido representada por la procuradora doña Francisca Nieves García y defendida por la letrada doña Ana Ribó López.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, con fecha 24 de abril de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Jardines del Guadiana, SA".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición de LIDL, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de julio de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan los siguientes:

i) La promotora "Jardines del Guadiana, SA" fue parte de una Agrupación de interés urbanístico para la urbanización y reparcelación del sector SUB-CC-9.2.3 del Plan general municipal de Badajoz, situado en la margen derecha del río Guadiana y frente a la Avenida de Elvas de dicha ciudad. "Jardines del Guadiana, SA" era propietaria y aportó al sector 128.199,68 metros cuadrados de suelo; esto es, el 52,07% del total de las f‌incas integrantes del sector, que sumaban en total 246.227,10 metros cuadrados. Tras el correspondiente acuerdo de reparcelación, a "Jardines del Guadiana, SA" se le adjudicó, entre otras, la parcela denominada E-1, con una superf‌icie de 5.358 metros cuadrados, con 2.490 metros cuadrados edif‌icables y para uso terciario-comercial.

ii) Con fecha 8 de agosto de 2008 "Jardines del Guadiana, SA" suscribió con "LIDL SUPERMERCADOS, SAU" contrato privado de compraventa de la citada parcela E-1, con el f‌in de construir un establecimiento comercial. El precio estipulado fue de 2.490.000 euros, más IVA, a pagar en tres plazos, dos de 373.500 euros y uno f‌inal de 1.743.000 euros. La parcela se transmitiría a la f‌irma de la escritura pública de compraventa siempre que a esa fecha estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad como parcela registralmente independiente, libre de cargas, de gastos y cuotas derivadas de su urbanización y desarrollo urbanístico.

iii) La estipulación tercera del contrato disponía que "Jardines del Guadiana, SA" contaría con un plazo máximo de veinticuatro meses para la aprobación def‌initiva de todos los instrumentos de planeamiento (plan parcial, proyecto de reparcelación, concesión de la licencia o autorización administrativa para urbanizar, etcétera),

pudiendo la compradora ampliarlo otros doce meses. Asimismo, la vendedora dispondría de un plazo máximo de dieciocho meses, siempre que no mediaran causas de fuerza mayor y estas se acreditaran suf‌icientemente, desde la concesión de la licencia de urbanización para la ejecución completa de la urbanización del sector o de catorce meses si la urbanización se desarrollase por unidades de actuación.

iv) Preveía también la cláusula tercera que las licencias administrativas para la ejecución de las obras y la instalación de la actividad serían por cuenta de la parte compradora y que las solicitudes de las mismas se presentarían en un plazo máximo de sesenta días contados desde la fecha en que la vendedora notif‌icara a la compradora la concesión de la licencia de urbanización. El plazo máximo para dichos trámites administrativos sería de dieciocho meses a contar desde la fecha de solicitud de las licencias de obra y de actividad.

v) La estipulación cuarta, en sus párrafos tercero y cuarto, decía lo siguiente: La escritura pública de compraventa será otorgada dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notif‌ique a la compradora la concesión de las licencias de obra y de actividad y cualquier otra que fuese necesaria en su caso para el funcionamiento de la misma y, siempre y cuando a esa fecha, la parcela tenga la condición de solar edif‌icable, se encuentre libre de cargas y de cualquier tipo de gravamen y esté inscrita en el Registro de la Propiedad como parcela registralmente independiente. Debiendo estar recepcionada la urbanización por la vendedora y por el Ayuntamiento. No obstante, la compradora a su voluntad, podrá solicitar a este momento la elevación a público del contrato, aun cuando no se hubieren obtenido las licencias de obra y/o actividad y sin disminución por ello del precio de compraventa >>.

vi) La estipulación quinta, titulada resolución del contrato, decía así: Sin perjuicio de las facultades legales que operan a favor de las dos partes, el presente contrato queda expresamente sometido a las siguientes CONDICIONES RESOLUTORIAS, que facultarán a la parte compradora a instar la resolución de pleno derecho del contrato:

  1. - La no obtención o denegación en el plazo de dieciocho meses y prórroga de seis meses o sucesivas en su caso desde la fecha de solicitud de las licencias establecidas en la estipulación tercera.

  2. - La no obtención o denegación en el plazo máximo de veinticuatro meses y prórroga de doce meses en su caso de la aprobación def‌initiva de todos los instrumentos de planeamiento (plan parcial, del proyecto de reparcelación, concesión de la licencia o autorización administrativa para urbanizar, etcétera) establecidos en la Estipulación Tercera.

  3. - Que, tras el desarrollo urbanístico correspondiente, la parcela no tenga la condición de solar edif‌icable con las características urbanísticas descritas en el exponendo II y en la estipulación primera.

En el caso de que por cualquiera de las circunstancias reseñadas con anterioridad en los apartados 1, 2 y 3 se inste la resolución del contrato, la vendedora se obliga a devolver las cantidades entregadas hasta ese momento por la compradora según los pagos establecidos en la estipulación segunda: la vendedora garantiza la devolución de las cantidades recibidas mediante avales bancarios reseñados en la estipulación segunda. Simultáneamente a la devolución por la vendedora de las cantidades objeto de los avales, la compradora habrá de proceder a la entrega de dichos avales, así como en su caso a la emisión de las correspondientes facturas de abono. Quedando resuelto el presente contrato sin que las partes, una vez efectuada dicha devolución, tengan nada que reclamarse por motivo de la resolución operada, salvo en el supuesto de que opere la causa recogida en apartado 3 de la presente estipulación y ello se deba exclusiva o principalmente a actuación dolosa o negligente de la vendedora.

En el supuesto de resolución contractual por cualquier otra causa, todos los gastos, honorarios, salarios, tributos o arbitrios de cualquier naturaleza, cuantía y origen devengados o que se devenguen hasta el momento en que adquiera f‌irmeza la resolución judicial que determine la resolución de la compraventa serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte que haya incurrido en causa de resolución >>.

vii) Por carta-burofax de fecha 3 de agosto de 2010, LIDL comunicó a "Jardines del Guadiana, SA" la concesión de la prórroga prevista en el contrato por doce meses más, si bien bajo la condición de reducir el precio a

1.960.000 euros. Tras prestar "Jardines del Guadiana, SA" su conformidad, los partes concertaron el día 19 de noviembre de 2.010 una primera adenda al contrato, por la cual se concedió una prórroga del plazo para la aprobación del planeamiento y se modif‌icó el precio de la venta del inmueble, que quedó f‌ijado en 1.960.000 euros, más IVA; si bien el pago se haría efectivo de una sola vez y estaría garantizado por aval bancario. Además, en su cláusula tercera, se recordó la obligación de entregar la parcela debidamente...

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