SAP Barcelona 2118/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución2118/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178176554

Recurso de apelación 463/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 3457/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: PATRICIA NAVARRO MONTES

Parte recurrida: Penélope

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones.- Nulidad de cláusula de gastos a cargo de prestatario. Prescripción de la acción de devolución cantidades. Efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora. Costas procesales.

SENTENCIA núm. 2118/2020

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte apelada: Penélope .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 19 de julio de 2019

Parte demandante: Penélope .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancias de DOÑA Penélope contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora, de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la pretensión declarativa de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales, incorporadas en la escritura de préstamo hipotecario, suscrita 31 de marzo de 2005, entre las partes de este proceso:

( Cláusula Quinta, relativa a los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y CONDENO a la parte demandada, a pagar a los demandantes, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (541,10 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.

( Cláusula Sexta, que regula los intereses de demora, teniéndose por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo y CONDENO a la demandada, a restituir a los actores, el importe de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (552,60 euros) abonado en exceso en el IAJD, por efecto de la cláusula Sexta.

( Cláusula Sexta Bis apartado A) y E), que regula el vencimiento anticipado, teniéndose por no puesto.

Se impone las costas del proceso, a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio el correspondiente traslado a la contraparte, que se opuso al recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 30 de septiembre de 2020.

Actúa como ponente la magistrada Sra. Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

1 . La parte actora interpuso demanda de nulidad de las cláusulas sobre atribución de gastos e impuestos al prestatario, vencimiento anticipado, comisión de apertura e intereses de demora, contenidas en la escritura pública de préstamo hipotecario de 31 de marzo de 2005, alegando que eran abusivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitando, como efecto, la restitución de los gastos de notario, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados asumidos

(3.532,99 euros), más los intereses legales, así como el importe de la comisión de apertura y del exceso del impuesto de actos jurídicos documentados asumido como consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

  1. La demandada se allanó a la declaración de nulidad de intereses de demora y opuso la excepción de prescripción de la acción de restitución de gastos por el transcurso del plazo de diez años contemplado en el artículo 1 2 1-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, del Código Civil de Catalunya. Asimismo defendió la validez de las cláusulas impugnadas oponiéndose a los efectos de restitución pretendidos.

    3 . La parte demandante desistió de la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura, de la reclamación del impuesto de actos jurídicos documentado y mitad de los gastos de notario y gestoría.

  2. La sentencia estimó la demanda declarando la nulidad de las cláusulas de atribución de atribución de gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado a la vez que condenó a la entidad demandada a la devolución del gasto de registro y a la mitad de los de notario y gestoría (541,10 euros), más los intereses legales desde el pago, así como al exceso del impuesto de actos jurídicos documentados (552,60 euros), como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora. Impuso las costas procesales a la entidad demandada, al entender que la demanda se había estimado íntegramente, a pesar del desistimiento.

  3. La sentencia es recurrida por la parte demandada que insiste en la prescripción de la acción de restitución de gastos a la vez que solicita la revocación de la condena al pago del exceso del impuesto y de las costas procesales.

  4. La parte demandante se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la prescripción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos y de la acción de restitución.

1 . El banco recurrente insiste en la excepción de prescripción de la acción de devolución de gastos por el transcurso de diez años desde que se abonaron en las condiciones pactadas en la escritura pública de préstamo hipotecario de 31 de marzo de 2005, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya.

  1. Sobre la cuestión controvertida nos pronunciamos en nuestra Sentencia de 25 de julio de 2018 (Rollo 1007/2018), cuyos fundamentos hemos reiterado en Sentencias posteriores. Reproduciremos a continuación, de forma resumida, los argumentos esgrimidos en aquella Sentencia y valoraremos luego en qué medida incide en nuestras conclusiones la reciente Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

  2. El punto de partida es el artículo 1930.2º del Código Civil, por el que los derechos y las acciones "de cualquier clase que sean " se extinguen por la prescripción. La prescripción extintiva, aunque afecta a la acción, se traslada al derecho subjetivo tutelado por esta, que también puede verse extinguido por la inacción judicial del titular. El fundamento de la prescripción es doble: desde un punto de vista objetivo, se vincula con la necesidad de dar seguridad jurídica y certidumbre a las relaciones jurídicas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1981 y 30 de noviembre de 2000) y, desde una perspectiva subjetiva, se alude a la presunción de abandono del derecho o a la dejación en su ejercicio por parte del titular ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 y 6 de mayo de 2009).

  3. Por tanto, la prescripción es la regla y alcanza a todas las acciones, salvo aquellas que el propio Código Civil u otras Leyes declaran imprescriptibles, como ocurre con las acciones de f‌iliación ( artículos 132 y 133 del Código Civil), la de división de la cosa común ( artículo 400 del código civil), la acción de partición de herencia, la acción de deslinde y amojonamiento ( artículo 1965 del Código Civil), la acción de nulidad absoluta de la marca registrada ( artículo 51.2º de la Ley de Marcas) o las pretensiones no prescriptibles del artículo 121-2 del CCat. Que la prescripción sea la regla general no es contradictorio con la obligación de interpretar restrictivamente dicha institución, según jurisprudencia reiterada, por no estar basada en principios de estricta justicia ( Sentencias de Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 o 24 de mayo de 2010, entre otras muchas).

  4. La jurisprudencia también ha proclamado de forma reiterada que la nulidad absoluta o radical de los contratos por inexistencia de causa o por no concurrir alguno de los requisitos del artículo 1261 del Código Civil no es susceptible de sanación y, en consecuencia, que la acción es imprescriptible ( Sentencias de 18 de octubre de 2005 o 22 de febrero de 2007). Esa doctrina se ha sentado fundamentalmente para distinguir la acción de nulidad de los contratos por falta de alguno de los presupuestos del artículo 1261 de la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento, que está sujeta al plazo de caducidad de cuatro años del artículo 1301 del Cc. Y, aun cuando doctrinalmente se haya discutido, la misma imprescriptibilidad de la acción alcanza también a otros supuestos de nulidad absoluta, como ocurre con los actos contrarios a la Ley ( artículo 6.3º del Código Civil).

  5. La Ley de Condiciones Generales de la Contratación sólo declara imprescriptibles las acciones colectivas de cesación y retractación (artículo 19.1º) y la acción colectiva de declaración de una cláusula como condición general (artículo 19.4º). Por el contrario, no declara expresamente imprescriptibles las acciones individuales de no incorporación (artículo 7) o de nulidad (artículo 8). Ello no obstante entendemos que la nulidad de una cláusula por ser contraria a una norma imperativa o prohibitiva puede hacerse valer en cualquier momento y que al menos la acción propiamente dicha de nulidad, de carácter declarativo, no está sujeta a plazo de prescripción como cualquier otro acto que contravenga una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 249/2021, 8 de Junio de 2021
    • España
    • 8 Junio 2021
    ...y, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La representación procesal de Felicidad ha interpuesto un recurso de casación contra la Sentencia núm. 2118/2020, de 8 de octubre, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. En el único motivo de dicho re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR