AAP Barcelona 313/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2020:8658A
Número de Recurso35/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución313/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120128104457

Recurso de apelación 35/2020 -5

Materia: Ejecución títulos no judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 990/2019

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: Ramon Josep Bonf‌ill Segarra

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 313/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Juan León León Reina

Barcelona, 7 de octubre de 2020

Ponente: Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de enero de 2020 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 990/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A. contra Auto - 17/09/2019.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Deniego el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Ramón Davi Navarro en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A. contra, FONAMENTS OBRES GEOTECNIQUES, S.L., FERNANDO OLIVAN GIL, LLIÇAMAT, S.L.U"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Por necesidades internas de la Sala se designó nuevo Ponente en el presente rollo al Ilmo. Sr. Magistrado JUAN LEON LEON REINA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes necesarios debemos señalar los siguientes:

En 2012, la hoy apelante (entonces Banco Popular Español, S.A.) instó ejecución hipotecaria en relación al inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Granollers como Finca Registral NUM000 de Lliçà d'Amunt, dando lugar a la incoación del procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers con el nº 738/2012, en el que; primero, se despachó ejecución por la cantidad de 84 836,67 euros de principal, más otros 25 451 euros para intereses y costas; y segundo, constan como codemandadas D. Ovidio, FONAMENTS OBRES GEOTECNIQUES S.L. y LLIÇAMAT S.L.

Posteriormente, en 2016, la misma entidad bancaria presentó demanda de ejecución hipotecaria en relación a la misma f‌inca y por razón de un derecho real de hipoteca de fecha anterior (constituida en 2004) a la que constituye el objeto de la presente ejecución, dando lugar a la incoación del procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers con el nº 186/2016, en el que; primero, se despachó ejecución por la cantidad de 623 160,04 euros de principal, más otros 186 000 euros para intereses y costas; y segundo, consta como demandada LLIÇAMAT S.L.

En fecha 17 de mayo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers se dictó, en el seno del meritado procedimiento de Ejecución Hipotecaria 186/2016, decreto por el que; primero, celebrada la subasta correspondiente, se adjudicaba a la ejecutante el dominio de la f‌inca gravada; segundo, se declaraba la existencia de un sobrante de 68 707,05 euros que quedaría destinado " al pago de la hipoteca a favor de la ejecutante que dio lugar a la inscripción 13ª "; y tercero, se ordena la cancelación de todas las cargas registrales posteriores a la inscripciones 10ª y 14ª (las correspondientes a la hipoteca objeto de dicho procedimiento y su posterior novación) que no resultaren preferentes conforme a la legislación vigente.

Con fecha 25 de julio de 2019, la hoy apelante presentó, en el seno del procedimiento de Ejecución Hipotecaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers escrito por el que, con cita expresa de lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitaba el despacho de ejecución dineraria ordinaria frente a D. Ovidio, FONAMENTS OBRES GEOTECNIQUES S.L. y LLIÇAMAT S.L. por la cantidad de 84 836,67 euros de principal, más otros 25 451 euros para intereses y costas. Y ello " al haber resultado insuf‌iciente el producto obtenido en la subasta del bien que fue hipotecado para cubrir el crédito " ostentado por la demandante frente a los demandados.

Incoada la pretensión como procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales 990/2019, se dictó el auto hoy apelado, de fecha 17 de septiembre de 2019, en el que; indicándose expresamente (antecedente de hecho único) que la actora " solicita la ejecución por el resto de la deuda derivada del procedimiento de ejecución hipotecaria 186/2016 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad "; se deniega el despacho, al considerarse incompetente " para su conocimiento y despacho ", pero dejando " a salvo la posibilidad que asiste a la parte ejecutante de presentar la demanda frente al juzgado competente ".

Frente...

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