SAP A Coruña 399/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2020
Número de resolución399/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: N85850

N.I.G.: 15065 41 2 2019 0000032

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000078 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Consuelo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CASTRO MARTINEZ

Contra: Basilio

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado/a: D/Dª MARIA ASCENSION GARCIA CASTAÑO

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ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

  1. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA F. PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a cinco de octubre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 78/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por los delitos de violencia habitual de género, maltrato de obra sobre la mujer, amenazas, acoso o coacciones, delito continuado de abuso sexual, y delito contra la salud pública, con el número 23/2019, contra el procesado Basilio nacido en DIRECCION001 (A Coruña) el día NUM000 /1997, hijo de Eulalio y de Loreto, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 18/01/2019 representado por la Procuradora Sra. MEILÁN RAMOS y defendido por la Abogada Dña. MARÍA ASCENSIÓN GARCÍA CASTAÑO. Siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, y ejerciendo la acusación particular Consuelo, representada por la Procuradora Sra. PENAS FRANCO y defendida por la Abogada ANA MARÍA CASTRO MARTÍNEZ.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 18 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de DIRECCION000, declarando el sumario concluso en fecha 21 de noviembre de 2019 y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral los días 23 y 24 de septiembre de 2020, en que se verif‌icó con la asistencia de las partes y del procesado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura la grabación que al efecto se realizó y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de

Los hechos son constitutivos de:

- Un delito de maltrato habitual del art. 173. 2 del C.P.

- Cuatro delitos de lesiones o maltrato de obra del art. 153. 1° del C.P.

- Un delito de amenazas del art. 169.2 del C.P.

- Un delito de acoso del art. 172 ter 1.2º y 2 del C.P. ALTERNATIVAMENTE: un delito de coacciones del art. 172.1 del C.P.

- Un Delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 3 del C.P. en relación con el art. 74 del mismo texto legal.

- Un delito contra la salud pública del art. 368 en relación con el art. 369.1.4º del C.P

El procesado es responsable en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren en el procesado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado:

Por el delito de maltrato habitual: la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 4 años. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del C.P procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Consuelo a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier otro que esta frecuente así como la prohibición de acercarse a la misma por cualquier medio durante 4 años.

Por cada uno de los delitos de maltrato de obra: la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del C.P procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Consuelo a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier otro que esta frecuente así como la prohibición de acercarse a la misma por cualquier medio durante 3 años.

Por el delito amenazas: la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de

2 años. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del C.P procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Consuelo a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier otro que esta frecuente así como la prohibición de acercarse a la misma por cualquier medio durante 2 años.

Por el delito de acoso: la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del C.P procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Consuelo a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier otro que esta frecuente así como la prohibición de acercarse a la misma por cualquier medio durante 2 años. La misma pena por la calif‌icación alternativa del delito de coacciones.

Por el delito de abuso sexual: la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del C.P procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Consuelo a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier otro que esta frecuente así como la prohibición de acercarse a la misma por cualquier medio durante 15 años. Además, la medida de libertad vigilada por un periodo de 7 años ( art.192.1 CF)

Por el delito contra la salud pública: la pena de 7 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 355, 80 euros.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El procesado deberá abonar a Consuelo la cantidad de 8.000 euros como indemnización por el daño moral causado a la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.0 respecto del devengo de intereses legales de demora.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de constitutivos de: A.-Un delito de maltrato habitual continuado del art 173.2 C.P. B.-4 delitos de maltrato/ lesiones del art 153.1º C.P. C.-Delito de amenazas del art 169.2 C.P. D.-Delito de acoso del art 172.ter.1, y 2, alternativamente, un delito de coacciones 172.1 C.P. E.-Delito continuado de abuso sexual del art 183.1 y 3 del C.P. en relación al artículo 74 del mismo texto legal. F.-Delito contra la salud pública del art 368 y 369.1.4º del C.P. El autor Basilio es responsable de los hechos descritos en el apartado primero. En la actuación del acusado no concurren circunstancias modif‌icativas de la capacidad. Se solicita que se le imponga al acusado:

A.-Por el delito de maltrato continuado la pena de 3 años de prisión, inhabilitación ejercicio derecho al sufragio pasivo durante la condena, privación derecho tenencia armas 4 años así como prohibición de aproximarse a mi defendida a distancia 200 metros durante 4 años.

B.-Por 4 delitos de maltrato/lesiones a la pena de 9 meses de prisión por cada uno de ellos, inhabilitación derecho sufragio pasivo durante la condena y privación porte armas por 2 años así como prohibición de aproximarse a mi defendida a distancia 200 metros durante 3 años.

C.-Por amenazas a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación ejercicio derecho al sufragio pasivo durante condena, y al porte de armas por 2 años así como prohibición de aproximarse a mi defendida a distancia 200 metros durante 2 años.

D.-Por acoso la pena de 1 año de prisión, inhabilitación derecho sufragio pasivo durante la condena y privación porte armas por 2 años así como prohibición de aproximarse a mi defendida a distancia 200 metros durante 2 años. En caso de ser calif‌icado como coacciones, de forma alternativa, la misma pena.

E.-Por delito sexual a la pena de 12 años de prisión así como prohibición de aproximarse a mi defendida a distancia 200 metros durante 15 años. Además, que se le condene a libertad vigilada por una duración de 7 años según art. 192.1 Código Penal.

F.-Por delito contra la salud pública a la pena de 7 años de prisión inhabilitación ejercicio derecho al sufragio pasivo durante condena, y multa de 355.80 euros.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar:

  1. -Por daños físicos, psicológicos, de índole social, económicos, académicos, laborales a la víctima por un lado, a su hermana menor Elisenda y a sus padres por otro (siendo las personas perjudicadas en la causa) a la suma de:

    Padre y madre de la víctima: 25.000 euros cada uno de ellos. Están personados en la causa como representantes legales de la víctima por ser ésta menor de edad y en su propio nombre como perjudicados, se le han ofrecido acciones...

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