SAP Asturias 330/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución330/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00330/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2018 0011626

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001050 /2018

Recurrente: Tamara

Procurador: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado: CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ

Recurrido: Victoria, Silvio

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: ARMANDO ALVAREZ FUEGO, LAURA DE CASTRO MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 330/2020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001050 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2019, en los que aparece como parte Apelante, Tamara, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Ignacio López González, asistido por la Abogada Dª. Cristina Díaz Fernández, como parte Apelada-Impugnante, Victoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Mateo Moliner González, bajo la dirección letrada de Armando Álvarez Fuego, como parte Apelada Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Díaz López, bajo la dirección letrada de D. Laura De Castro Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2019, en el procedimiento Ordinario nº 1050/20, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de D. Tamara contra Dª Victoria y D. Silvio, debo declarar y declaro:

1.- La disolución de la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B., por acuerdo de las partes, debiendo realizarse su liquidación, con rendición de cuentas por parte de la comunera demandada, en fase de ejecución en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, con inclusión en las partidas a tener en cuenta de las inversiones realizadas para la puesta en marcha del negocio.

2.- Que DOÑA Victoria viene obligada a entregar a la actora los bienes de su propiedad que constan recogidos en el listado aportado como Documento nº 21 y que se encuentran en el interior del local de negocio, consistentes en material de ortodoncia, según facturas que aporta, títulos académicos y enseres personales, condenándola al efecto.

4.- Se absuelve a los demandados DON Silvio y Dª DOÑA Victoria, del resto de las pretensiones de la demanda.

5.- Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación del presente procedimiento, salvo las causadas por la llamada al pleito de DON Silvio, que se imponen a la demandante.

En fecha 13-9-20 se dictó Auto de Aclaración, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. López González, en nombre y representación de Dª Tamara de aclarar los Fundamentos de Derecho Quinto y apartado 2 del Fallo de la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, debiendo entenderse comprendidos dentro de los enseres personales a cuya entrega a la actora viene obligada la demandada, aquellos que, según relación del documento número 21, pudieran merecer tal consideración, es el caso del móvil y el cargador, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos"

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Tamara, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 748/19 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 22 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª. Tamara contra Dª. Victoria declarando La disolución de la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B., por acuerdo de las partes, debiendo realizarse su liquidación, con rendición de cuentas por parte de la comunera demandada, en fase de ejecución en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, con inclusión en las partidas a tener en cuenta de las inversiones realizadas para la puesta en marcha del negocio y que Dª. Victoria viene obligada a entregar a la actora los bienes de su propiedad que constan recogidos en el listado aportado como Documento nº 21 (incluido el móvil y el cargador) y que se encuentran en el interior del local de negocio, consistentes en material de ortodoncia, según facturas que aporta, títulos académicos y enseres personales, condenándola al efecto y absuelve al codemandado D. Silvio .

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de Dª. Tamara alegando error en la valoración de la prueba respecto al incumplimiento contractual del arrendador; y vulneración del artículo 218 de la LEC por incongruencia extra petita solicitando que se declare la resolución del contrato de arrendamiento suscrito a 20 de febrero de 2.017 por incumplimiento del arrendador D. Silvio

, con obligación de éste de restituir a DIRECCION000, C.B. la cantidad de 500,00 euros en concepto de la f‌ianza prestada al momento de la suscripción, al objeto de integrar dicha cantidad en la liquidación que de la misma tendrá lugar. Y por la representación de Dª. Victoria se opuso al dicho recurso y formulo apelación vía impugnación alegando error en la valoración de la prueba solicitando que se revoque la recurrida absolviéndola de la condena contenida en el apartado 2 del fallo de la Sentencia de instancia.- SEGUNDO.- Por razones sistemáticas debemos comenzar por examinar la admisibilidad del recurso planteado vía impugnación por la representación Dª. Victoria, que ha sido cuestionada por la representación de Dª. Tamara que considera que no se cumplen los requisitos exigidos por el art. 461.1 de la LEC tal como lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo .

El Tribunal Supremo ha señalado (entre otras en la STS de 6 de marzo de 2014 o en el ATS de 14 de septiembre de 2016) que la impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte y presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.

Y concreta que son dos los requisitos que se exigen para que sea admisible la impugnación de la sentencia, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(i) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado inicialmente la sentencia. La impugnación no puede utilizarse para ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante ha formulado su recurso aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado.

(ii) El segundo requisito es que la impugnación vaya dirigida contra el apelante. Las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR