SAP Salamanca 459/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2020
Fecha23 Septiembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00459/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 43 1 2019 0000027

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000042 /2019

Recurrente: Fidel, María Rosario

Procurador: MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado: CÉSAR MANUEL TOCINO HERNÁNDEZ, JOSE ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 459/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 42/2019 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala N º 263/2020 ; han sido partes en este recurso: como demandado apelante Fidel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, bajo la dirección del Letrado Don CÉSAR MANUEL TOCINO HERNÁNDEZ, como demandante apelante-apelada María Rosario representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA MARTIN MIGUEL bajo la dirección del Letrado Don JOSE ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de diciembre de dos mil diecinueve, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Miguel, en nombre y representación de Dña. María Rosario contra D. Fidel, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

    LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:

  2. ) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  3. ) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

  4. ) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos

  5. ) SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA de los tres hijos menores del matrimonio: Nemesio y Elsa y Onesimo, a la madre, siendo la PATRIA POTESTAD compartida por ambos progenitores. Y se establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS a favor del padre:

    Fines de semana alternos, recogiéndolos el padre a las 18.00 horas de la tarde y reintegrándolos en el domicilio materno el domingo a las 20.00 horas (o a las 21.30 horas los meses de verano). Manteniéndose el mismo régimen de visitas durante los períodos vacacionales.

    Las f‌iestas existentes entre semana serán distribuidas para cada uno de los progenitores alternativamente.

    Mientras esté en vigor la prohibición de aproximación y comunicación de D. Fidel con Dña. María Rosario, la entrega y recogida se hará a través de terceras personas y, sí esto no fuera posible, se recabará del Juzgado la intervención del Centro APROME.

  6. ) Se acuerda la concesión de PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de los hijos menores y a cargo del Sr. Fidel por importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (450). Esta cantidad deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la actora perteneciente a la Entidad Caja Rural: NUM000, actualizándose anualmente, en proporción al incremento del IPC publicado por el INE u Organismo Of‌icial que lo sustituya

    Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los no cubiertos por los sistemas públicos de salud y educación, de los hijos comunes serán sufragados por ambos cónyuges por mitad.

  7. ) Se f‌ija a favor de Dña. María Rosario una PENSIÓN COMPENSATORIA, que ha de satisfacer D. Fidel, de CIEN EUROS MENSUALES (100). Esta cantidad deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la actora perteneciente a la Entidad Caja Rural: NUM000, actualizándose anualmente, en proporción al incremento del IPC publicado por el INE u Organismo Of‌icial que lo sustituya. Y se f‌ija con una duración de TRES AÑOS, quedando, por tanto, extinguida en Enero de 2023.

  8. ) Esta Resolución, producirá la DISOLUCIÓN del RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

    Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

  9. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones,

    para terminar suplicando que se dicte sentencia revocando parcialmente la apelada, con modif‌icación de los siguientes extremos:

    1. - La pensión alimenticia de los menores, por acuerdo entre los ex-cónyuges, y conforme a la misma fundamentación se f‌ija en cuatrocientos euros ( 400 € ) euros mensuales.

    2. - No procede pensión compensatoria por acuerdo entre los ex-cónyuges.

    Todo ello sin imposición de costas ya que no habrá oposición por parte de la ex-mujer.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito solicitando se le tenga conforme con el suplico del recurso de apelación interpuesto de contrario, sin imposición de costas al no constar oposición por dicha parte.

    Dado traslado de la interposición del recurso, por el Ministerio Fiscal se presenta dictamen interesando la conf‌irmación de la sentencia, con desestimación del Recurso interpuesto e imposición de las costas al apelante.

  10. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de julio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  11. -...

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