STSJ Andalucía 2805/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:11821
Número de Recurso1729/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2805/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1729/20 - L SENTENCIA Nº 2805/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1729/2020 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2805/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Tamara, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, Autos nº 1176/19; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tamara contra Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/2/20, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- Dña. Tamara (NIF NUM000 ) viene prestando servicios para Consejería de Educación y Deporte DE LA Junta de Andalucía (Enseñanza Secundaria/Bachillerato), con contrato indef‌inido desde el día 01/09/18, categoría profesional de Profesora de Religión Evangélica, actualmente con destino en diferentes centros educativos de la provincia de Córdoba, con jornada de 37 horas y 30 minutos semanales, de las que 30 horas serán de permanencia en los centros -18 de ellas lectivas- y las 7 horas y 30 minutos restantes serán de preparación a actividades docentes.

Segundo

A instancia de la Administración demandada, fue convocada a una reunión que se celebró el 01/08/19, previa al inicio del Curso escolar 2019/2020, con la f‌inalidad de repartir a los centros de Secundaria las horas de Religión Evangélica solicitadas por cada uno, resultando que en la propuesta de la Admón. contratante a la Sra. Tamara se le asignaban 12 Institutos, con un total de 20 horas.

Tercero

El 01/09/19 f‌irmó el ANEXO I AL CONTRATO DE CARÁCTER

INDEFINIDO, CELEBRADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 696/2007, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RELAQCIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El texto de dicho Anexo I es el siguiente:

De conformidad con lo contemplado en las cláusulas primera y segunda del contrato de trabajo entre la Delegación de Educación de Córdoba y Dª Tamara NUM000, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, y vista la planif‌icación educativa para el curso escolar 2019/2020, el trabajador prestará servicios en los centros I.E.S. (.../...).

La jornada laboral de trabajo queda establecida en 31 horas semanales, de las 26 horas y 30 minutos serán de permanencia en los centros y 4 horas y 30 minutos dedicadas a la preparación de actividades docentes. De la permanencia en los centros 16 horas serán lectivas >>.

Cuarto

En el contrato de trabajo indef‌inido f‌irmado por los hoy litigantes el 27/10/11 -cuya copia obra en autos [Págs. 4 vuelta y 5]-, entre otros extremos, consta:

DECLARAN

Que el presente contrato de carácter indef‌inido (...) se celebra al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía .

CLÁUSULAS

Primera

(...).

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007, al comienzo de cada curso, en su caso, se podrá modif‌icar la relación de centros de trabajo ref‌lejados en este contrato.

Segunda

(...)

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007, al comienzo de cada curso, en su caso, se podrá modif‌icar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de planif‌icación educativa >>.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda la trabajadora, profesora de religión de la Junta de Andalucía, solicitando la declaración por el juzgado de que la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por su empleadora, la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía, no está justif‌icada, y en consecuencia se le reconozca el derecho a ser repuesta en sus anteriores condiciones laborales, esto es, manteniendo las horas establecidas en la propuesta de contratación del profesorado de religión evangélica de enseñanza secundaria y bachillerato para el año 2019/2020.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación la trabajadora, articulando su recurso en un único motivo en el que al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los arts. 4 y 5 del RD 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SEGUNDO

En def‌initiva, la cuestión controvertida se centra en determinar si la reducción de jornada al inicio del curso escolar para adecuarla a las necesidades del centro, no constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, al ser la asignatura de religión de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

La cuestión ahora sometida al enjuiciamiento de esta Sala ya ha sido resuelta por la jurisprudencia en sentencia de 13-3-2012 con criterio seguido por esta Sala del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (Sevilla).

Así, en nuestra sentencia de 11-7-2019 declaramos: " La cuestión relativa al procedimiento a seguir para acordar las reducciones de jornada y salario...

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