STSJ Cantabria 581/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:693
Número de Recurso382/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución581/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 581/2020

En Santander, a 17 de septiembre del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arturo e Instituto Cántabro de Servicios Sociales y contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Arturo, siendo demandado Instituto Cántabro de Servicio Sociales sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de mayo de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución del Director General de Bienestar Social del Gobierno de Cantabria de 28 de octubre de 1999 se reconoció a favor del demandante, don Arturo, nacido el NUM000 de 1981, pensión de invalidez no contributiva en importe mensual de 37.960 pesetas.

  2. - La unidad familiar de la demandante se compone tres personas, el actor, su padre, que es perceptor de pensión de jubilación, y su madre.

  3. - Los ingresos de la unidad familiar en 2017 fueron los siguientes:

    -26.051,48 euros anuales (1.860,84 euros mensuales en 14 pagas) procedentes de la pensión de jubilación que pervive el padre del actor, don Darío .

    -Los rendimientos de capital mobiliario ascendieron a 173,70 euros (86,85 euros anuales correspondientes al padre del demandante, y 86,85 euros, correspondientes a su madre del interesado, doña Ariadna, que constan en la declaración conjunta de la renta para el año 2017.

    -Los ingresos por capital inmobiliario ascendieron a 6.120 euros brutos (3.060 euros anuales, correspondientes al padre del interesado, y 3.060 euros anuales, correspondientes a su madre).

    Los tributos, recargos y tasas satisfechos por el capital inmobiliario ascendieron a 2.429,68 euros y las cantidades destinadas a su amortización 860,98 €.

    El límite de acumulación de recursos para una unidad familiar de tres personas, en 2017, asciende a 30.897,60 euros.

  4. - El 20 de septiembre de 2018 el ICASS requirió al actor la aportación de la documentación justif‌icante de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar en el año 2017 y previsión de ingresos en 2018, documentación que aportó el 4 de octubre de 2018

    El 2 de noviembre de 2018, previa propuesta de la Jefa de Servicio, se dictó resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales por la que se acordaba extinguir, con efectos desde el 1 de enero de 2017, el derecho a la pensión de invalidez no contributiva reconocida a favor de la demandante, por superar sus recursos personales el importe anual de la pensión, y reclamar el cobro indebido de la pensión en la cuantía de 9.345,70 euros desde esa fecha.

    Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 15 de marzo de 2019.

  5. - El importe de la pensión percibida por el demandante ascendió a 5.164,60 de enero a diciembre de 2017 y de 4.181,11 de enero a octubre de 2018.

  6. - El demandante solicitó nueva pensión de invalidez no contributiva en enero de 2019, siéndole reconocida en febrero de 2019.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Letrado D. Eduardo Porcelli Flor, en nombre y representación de DON Arturo frente al INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, DECLARO los efectos retroactivos del reintegro de la pensión de invalidez no contributiva percibida por el demandante a fecha de 1 de enero de 2018, y CONDENO a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y reintegrar las cantidades devengadas al actor por el periodo de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambos litigantes, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada por el actor, en impugnación de la resolución administrativa que extingue el derecho a la prestación no contributiva de incapacidad permanente reconocida, limitando sus efectos al 1 de enero de 2018. En atención al cómputo de ingresos de la unidad de convivencia familiar con sus padres, perceptores de pensión de jubilación en el año 2017, sumada a rentas de capital mobiliario e inmobiliario, supera el límite de ingresos computable. Computando el ingreso en bruto, al no ser deducible gastos, tributos o amortizaciones. Pero con efectos limitados desde 2018, en lugar de enero de 2017, como se acuerda en la resolución recurrida.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación la representación letrada del actor y entidad demandada, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La demandada/recurrente denuncia infracción en la resolución recurrida, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 368, con relación al art. 55 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; así como, los artículos 16.1 y 2 y art. 25.3 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, dictado en desarrollo de la materia de prestación no contributiva y art. 146 de la Ley de Jurisdicción Social. Siendo incumbencia de los benef‌iciarios de prestación la comunicación de cualquier variación de datos sobre la conservación y cuantía de la reconocida en el primer trimestre de cada año. En concreto, con relación a la respectiva unidad económica de la que forma parte, en el año inmediato. Estando obligados al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, quienes por acción u omisión haya hayan contribuido a hacer posible la percepción. Los perceptores de incapacidad permanente no contributiva, deben comunicar en el pazo máximo de 30 días, desde la fecha en que se produzca cualquier variación de su situación de convivencia o recursos económicos propios o ajenos computadas por razón de convivencia; y, cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquellas. Debiendo reintegrar las percepciones indebidas, desde el primer día del mes siguiente a aquel que hubiera variado la situación cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación, salvo el efecto de la prescripción.

Debiendo presentar declaración de ingresos o rentas computables de la unidad de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior; o, los referidos al año en curso, en el primer trimestre del año. Siendo competencia de la entidad la revisión de of‌icio, motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del benef‌iciario y para la reclamación de cantidades que se hubieran percibido indebidamente.

En atención a ello, solicita la revocación de la recurrida y la ratif‌icación de la resolución administrativa de la Dirección del Instituto demandado de 2 de noviembre de 2018, por la que se extingue el derecho del actor a pensión de invalidez no contributiva desde el 1-1-2017, por superar el límite de acumulación de recursos establecido para la unidad económica de convivencia, con un cobro indebido de 9.345,70 €. Correspondiendo esta cantidad a la pensión percibida por el demandante de enero a diciembre de 2017, por importe de 5.164,60 €; y, de enero a octubre de 2018, de 4.181,11 €. Constando probado en el relato de la recurrida en el HP 4º, que el demandante incumplió su obligación de presentar en el primer trimestre de 2018, la declaración de ingresos o rentas computables en 2017. Y, solo, cuando el ICASS se lo solicita el 20-9-2018, para la justif‌icación de ingresos de todos los integrantes de la unidad del año 2017 y previsión de ingresos de 2018, la presenta el día 4-10-2018. Lo que dio lugar a su revisión, pudiendo comprobarse en noviembre de 2018, que la unidad superó ingresos en 2017, al serlo de 32.345,18 €; siendo el límite para su devengo de 30.987,60 €. Por lo que, en atención a doctrina jurisprudencial y de esta sala que ref‌iere, solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Con igual amparo procesal, de signo contrario al anterior, la representación letrada del actor formula recurso de suplicación denunciando infracción de lo dispuesto en el art. 365.3 de la LGSS/2015. Solicitando la revocación de la recurrida y la estimación total de la demanda, para que sea revocada la resolución administrativa atacada que extingue su derecho a la pensión de incapacidad permanente no contributiva. Por considerar que deben...

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