STSJ Andalucía 2765/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2020:11819
Número de Recurso1038/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2765/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1038/19 -Negociado H Sent. Núm. 2765/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 17 de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2765 /2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Conrado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos Nº 1042/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Conrado contra DIRECCION000, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/05/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda, y se declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a las consecuencias del mismo; asimismo, se desestimó la reclamación de cantidad, y se absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario por tal concepto.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Conrado, DNI NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa DIRECCION000 ., desde el día 16 de septiembre de 2011, con la categoría profesional de profesor de enseñanza secundaria obligatoria II, con un salario diario efectos de despido de 36,34 €, en el centro de trabajo sito en Sevilla, con una jornada de 20 horas a la semana.

SEGUNDO

En autos consta:

contrato de trabajo duración determinada, a tiempo parcial, por obra servicio determinado, para prestar servicios como profesor ESO II, con una jornada de 11 horas a la semana, señalándose como tal lograr la impartición de clases ESO II curso académico 2011/12 (folios 44 y 45).

Comunicación de la medicación del contrato fechado el 3 de octubre de 2011, modif‌icación consistente la disminución de su jornada laboral pasando a 10 Horas semanales (folios 46 y 47).

Comunicación de modif‌icación del contrato de 20 de septiembre de 2012, consistente en la ampliación de la jornada laboral pasando a realizar 12 horas semanales (folios 42 y 43).

Comunicación de modif‌icación del contrato fechado el cuatro DE septiembre 2013, modif‌icación consistente en aumenta jornada laboral pasando a tener 16 horas semanales (folios 40 y 41).

La empresa comunicó al trabajador por escrito 12 de septiembre de 2014:

" por medio del presente escrito y de conformidad con a lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido con efectos desde el día de hoy.

En concreto, los hechos en que sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación:

La Empresa ha recibido quejas de algunos padres de los alumnos a los cuales imparte clases en el sentido de que consideran que no realizó su tarea de tutoría educativa adecuadamente.

Tales hechos constituyen, por su parte, un incumplimiento de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipif‌icada dicha conducta como justa causa de despido en el artículo número 94.3 en la letra d del vigente Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Este incumplimiento contractual supone clara vulneración de sus obligaciones como trabajador y es obvio, pues, a la vista del anterior, que no podemos actuar de ninguna otra forma, sino precediendo su despido.

Contra la referida sanción poderse recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la fecha de efectos del despido, sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y f‌iniquito le corresponde, que le será ingresado en su cuenta la fecha determinada por la Delegación de educación. No obstante toda la documentación que requiera le será entregada a las of‌icinas de esta empresa (folio 71).

TERCERO

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (folios 72 a 185). En concreto, el artículo 94.3 d) calif‌ica como falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustif‌icada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.

CUARTO

Se dan por reproducidos los folios 187 a 225 consistentes en información f‌iscal de la empresa.

QUINTO

Doña Marisa remitió escrito de queja a la empresa fecha del 28 de octubre de 2015 en los siguientes términos: " que durante el curso escolar 2013/2014, me encontré con la problemática que mi hijo al contrario que en años anteriores no estaba recibiendo la atención que precisaba en sus adaptaciones curriculares por parte del profesor Conrado . Como primera medida, a principio de curso al f‌inal del primer trimestre en enero 2014, opté por demandar a través de la agenda del centro una reunión de la que no tuve respuesta. Por segunda vez en el mes de febrero intenté concertar cita con dicho profesor y al comprobar de que era misión imposible siendo consciente el perjuicio que esta demora estaba provocando la trayectoria académica de mi hijo, me puse en contacto con una de las orientadoras del Centro la cual me transmitió que expondría mi preocupación ha dicho profesor y así conseguir la deseada cita. Ya, a mediados del mes de mayo y viendo que pasaban los días sin ningún resultado, tomé la decisión de ir a hablar con el profesor pedagógico del centro, el cual me comentó que la orientadora ya había hablado con dicho profesor y no entendía cómo no había concertado a un cita con ella pues en estos casos el tiempo siempre corren perjuicio del alumno.

El director me informó que dicho profesor en ese momento estaba con el alumnado en una actividad fuera del centro y podía allí contactar con él. Cosa que hice desplazándome Sevilla Este y entrevistarme con el profesor Conrado al que en todo momento le indiqué la necesidad de continuar realizando adaptaciones curriculares no signif‌icativas a mi hijo con el f‌in de evitar su fracaso escolar. La posición de dicho profesor fue todo momento distante y de falta de interés por comprender la necesidad de realizar las adaptaciones a mi hijo. Esta interrupción en la metodología llevada a cabo por este profesor, ha afectado sin duda al rendimiento académico de mi hijo." (Folio 226).

SEXTO

Doña Otilia dirigió escrito de queja a la empresa fecha de 28 de octubre de 2015 en los dientes términos: " que el 26 de junio de 2014 en la entrega de calif‌icaciones de mi hijo Gregorio, de 4º de ESO, fue informada por su tutor don Conrado, de que no titulaba, lo cual me provocó gran sorpresa.

Que como entendía que los resultados no se correspondían con la verdad, y que mi hijo Gregorio debía titular, si hablar con el citado profesor, a pesar de que ya había tenido alguna discrepancia previa con él, debido a sus métodos.

Que cuando le solicite algún tipo de explicación al tutor, me respondió que no tenía que dar las, que no titulaba porque no lo merecía, recibiendo un trato absolutamente despectivo, sin valorar que mi hijo sufre una discapacidad que más del 60%.

Posteriormente, unos días después volvía a pedirle explicaciones pero no me hecho ninguna cuenta, evitando atenderme y responder a mis preguntas, invitándome a marcharme y diciéndome que si quería que matriculas a mi hijo como repetidor.

Tom profesor debe ser profesional, respetuoso y atender en todo momento las familias con el objeto de solucionar las dudas y problemas, máxime cuando estamos hablando de un menor con una importante discapacidad.

Considero que no fue tratada con respeto por el tutor don Conrado, que no valoro en ningún caso que mi hijo tiene una discapacidad y que tiene por ello necesidades especiales. Me sentí sola ante una gran injusticia.

Ante esta situación el 9 de julio de 2014 si a la Delegación de educación donde fui atendida por la inspectora del centro donde presente una queja.

En septiembre volví a quejarme al colegio de mi hijo.

Todo lo mencionado se puso en consciente de la dirección del centro tanto en julio, septiembre" (folio 238).

SÉPTIMO

En fecha de cuatro septiembre de 2014 el actor dirigió escrito a la presidenta del colegio DIRECCION000 solicitando que se declara su condición indef‌inido no f‌ijo (folio 221).

OCTAVO

El actor desde el día 16 de septiembre de 2011 a 12 de septiembre de 2014 ha venido impartiendo clases en secundaria: tecnología en tercero, física y química en cuarto y matemáticas B en cuarto (folio 262).

NOVENO

No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 23 de septiembre de 2014, que fue celebrado sin avenencia el día 5 de noviembre de 2014 (folio 16), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró improcedente el...

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