STSJ Andalucía 2683/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2020:11369
Número de Recurso1082/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2683/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1082/2019-B Sent. Núm. 2683/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2683/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Demetrio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, autos nº 713/17, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo, D. Eloy, D. Estanislao y D. Ezequias contra D. Demetrio, ARM Logística SL, y D. Florencio, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de enero de 2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.1) El demandante, Ezequias, viene prestando sus servicios para la empresa co-demandada Demetrio, con una antigüedad reconocida desde el 23-01-08, una categoría profesional de conductor y un salario diario, a efectos del presente procedimiento y (con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y demás conceptos salariales), de 41,09 euros.

I.2) El demandante, Estanislao, viene prestando sus servicios para la empresa co-demandada Demetrio, con una antigüedad reconocida desde el 02-11-09, una categoría profesional de conductor y un salario diario, a efectos del presente procedimiento y (con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y demás conceptos salariales), de 41,09 euros.

I.3) El demandante, Eloy, viene prestando sus servicios para la empresa co-demandada Demetrio, con una antigüedad reconocida desde el 23-01-08, una categoría profesional de conductor y un salario diario, a efectos del presente procedimiento y (con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y demás conceptos salariales), de 41,09 euros.

I.4) El demandante, Eduardo, viene prestando sus servicios para la empresa co-demandada Demetrio, con una antigüedad reconocida desde el 22-11-10, una categoría profesional de conductor y un salario diario, a efectos del presente procedimiento y (con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y demás conceptos salariales), de 41,09 euros.

II.1) El actor Ezequias ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y sobre una base diagnóstica de "HERNIA INGUINAL" durante el período 14-11-16/14-07-17 (folio nº 210 de las actuaciones) y desde el 18-10-17 hasta, al menos, el 05-04-18 (folio nº 489 de las actuaciones).

II.2) El actor Estanislao ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 06-10-16 (folio nº 491 de las actuaciones) hasta el 10-10-17 (folio nº 492 de las actuaciones).

II.3) El actor Eloy ha estado en situación de incapacidad temporal durante el período 06-09-16/06-03-17 y, de nuevo, desde el 16-03-17 (folios nº 208 y 209 de las actuaciones).

Mediante Resolución de fecha 27-08-18 dictada por el INSS se le denegó el reconocimiento del grado de incapacidad permanente (folio nº 216-vuelto de las actuaciones). En el Dictamen del E.V.I. de fecha 07-08-18 se hacía constar un cuadro clínico residual de "reacción Mixta depresiva ansiosa a estres laboral dependencia a toxicos en remisión" (folio nº 221 de las actuaciones).

II.4) El actor Eduardo ha estado en situación de incapacidad temporal durante el período 19-04-16/01-07-16 (folio nº 483 de las actuaciones), así como desde el 13-09-16 (folio nº 484 de las actuaciones) hasta que, mediante resolución del INSS de fecha 20-03-18, fue declarado en situación de incapacidad permanente total (folio nº 486 de las actuaciones).

III.1) Con fecha 01-03-13 las empresas co-demandadas Demetrio y ARM LOGÍSTICA, S.C.A. suscriben un Contrato Privado de Prestación de Servicios de Transportes de Mercancías por Carretera, el cual se da íntegramente por reproducido al f‌igurar incorporado a las actuaciones en los folios nº 343 a 350. Dicho contrato se resuelve y f‌inaliza, de mutuo acuerdo, con efectos del 31-12-15 (folio nº 351 de las actuaciones).

III.2) Con fecha 01-01-16 las empresas co-demandadas Demetrio y ARM LOGÍSTICA SICE, S.L.U. suscriben un Contrato Privado de Prestación de Servicios de Transportes de Mercancías por Carretera, el cual se da íntegramente por reproducido al f‌igurar incorporado a las actuaciones en los folios nº 352 a 358.

IV.1) Se da, igualmente, por reproducido el contenido de los documentos incorporados a las actuaciones en los folios nº 360 a 371 y en los que constan los datos registrados y almacenados en la aplicación informática SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE ENTREGAS gestionado por la empresa DISALFRÍO CENTROS LOGÍSTICOS, S.L. y referidos a los trabajadores demandantes durante el período 01-04-16/30-04-17.

IV.2) No obstante lo anterior y con carácter previo al comienzo de la ruta de trabajo que, cada día, tuvieran asignado los trabajadores demandantes, éstos precisaban organizar la carga asignada (en función de la secuencia de ruta de cada día); ese trabajo previo de organización de la carga/paquetes dentro del respectivo vehículo de transporte exigía, de media, unas dos horas de trabajo previas al comienzo de la ruta de transporte que, por lo general, solía comenzar sobre las 06,00/06,30 hs. de la mañana.

  1. Se presentó papeleta de conciliación con fecha 07-04-17, cuyo acto tuvo lugar ante el Cmac el día 09-05-17 con resultado de intentado sin avenencia/sin efecto.

La demanda de extinción de contrato se interpuso el día 18-07-17."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada D. Demetrio, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- El transportista autónomo condenado en la instancia, contratado por la empresa de logística codemandada para el transporte y distribución de los productos de la marca Campofrío, se alza en suplicación, ante esta Sala, frente a la sentencia dictada el 31 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla, que le condena a abonar a los cuatro conductores demandantes las cantidades que para cada uno de ellos especif‌ica como compensación de las horas extraordinarias realizadas en determinados meses del año 2016.

  1. El órgano de primer grado sustenta la decisión adoptada en que los actores comenzaban su actividad laboral de manera habitual entre las 4 y las 4,30 am, empleando un promedio de dos horas en la organización de la carga en el interior de los vehículos, y, las restantes, hasta las 14 p.m, en la conducción y el reparto de los paquetes en los diferentes puntos de entrega, lo que supuso un exceso de 9 horas semanales sobre la jornada máxima ordinaria de 40 horas, que ha de ser retribuido conforme al precio indicado por los trabajadores.

SEGUNDO

I.- El recurso...

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