STSJ Andalucía 1877/2020, 3 de Septiembre de 2020
Ponente | BENITO RABOSO DEL AMO |
ECLI | ES:TSJAND:2020:10979 |
Número de Recurso | 42/2020 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1877/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
V
SENT. NÚM. 1877/20
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO MAGISTRADOS
En Granada, a 3 de septiembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 42/20, interpuesto por DON Federico Y SAN SEBASTIAN SCA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA en fecha 23 de julio de 2019 en Autos núm. 153/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Federico en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SAN SEBASTIAN SCA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 23 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Federico contra SAN SEBASTIAN SCA, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa demandada en materia de retribución, reponiendo al actor en las condiciones previas y por tanto en el percibo de la cantidad que venia percibiendo por el concepto citado .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.-I. La demanda de autos ha sido interpuesta por D. Federico con dni nº NUM000
-
Dirige la demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo contra su empleadora San Sebastian SCA con CIF nº F 18006528.
-
Consta que en fecha 9/4/1996 el actor celebra contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios como maestro.
-
Consta que en fecha 1/11/2002 se celebra contrato de trabajo indefinido entre la demandada y el actor para prestar servicios como encargado general (obran al ramo de prueba de la parte actora y se dan por reproducidos).
V . Se dan por reproducidas las nóminas del actor obrantes al ramo de prueba de la parte actora y de la demandada. En la de enero de 2019 no consta el concepto de gastos de locomoción
A esta relación laboral es de aplicación el convenio colectivo de industrias del aceite y sus derivados en Granada que recoge en concepto de dietas y gastos en su art 27 que los trabajadores que para el desempeño de sus funciones deban desplazarse fuera de su centro de trabajo, percibirán en concepto de dietas las siguientes cantidades para los tres años de vigencia de dicho convenio (2013/16): dieta completa 60 euros, cada una de las comidas principales 15 euros, desayuno seis euros. Estas condiciones no se aplicaran si la empresa compensa los gastos reales en el supuesto que asi se acuerde, estos deberán producirse de acuerdo con las instrucciones dadas por las empresas.
La demandada cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales fechado el 21/2/2018 y con una evaluación de riesgos del puesto de trabajo maestro de fábrica fechado el 08/02/2018.
Constan los certificados de formación preventiva del actor en materia de riesgos y medidas preventivas en almazaras, recibida el 21/6/2018.
Informa la IPTSS que en el desglose de los conceptos incluidos en las bases de cotización de los operarios de la empresa consta el de "esp vehi trab" (con clave 0017) cuyas cuantias se correspondian a las que figuran en las nóminas en concepto de gastos de locomoción, desapareciendo a partir de mes de enero 2019. según datos de TGSS dicho concepto se refiere a: 0017 retribución en especie vehiculo entrega al trabajador.
En fecha 9/01/2019 la IPTSS data citación dirigida a la demandada y por la que le requiere para que el próximo día 6/2/19 a las 10,30 horas presente en las oficinas de la IPTSS la documentación que cita, en concreto recibos de pago de salario de los trabajadores, asi como las bases de cotización comunicadas a la TGSS desde 01/2017 a fecha.
El 06/02/2019 se extiende diligencia de notificación al gerente de la cooperativa por la IPTSS.
-
En fecha 07/02/2019 la demandada data carta dirigida al actor con el tenor que consta al folio 8 de autos con la misma le comunica que el dia 6/2/2019 la Inspección de trabajo levantó acta sobre el control de pagos que se le estaban abonando en su nómina en concepto de gastos de locomoción de la cantidad de 566,23 euros y le reclama la justificación de los tickets y facturas que acrediten dichos gastos; que la empresa ha decidido proceder a paralizar los pagos de dietas sin los correspondientes justificantes que acrediten dichos abonos. Le ruega que les haga llegar los justificantes del mes de enero lo más rápido posible para poder atenderlos y en adelante el plazo de entrega máximo será de los dias 25 de cada mes, para poder incluirlos en la nómina correspondiente.
-
En fecha 22/2/2019 el actor data comunicación dirigida a la demandada y con la que adjunta documentación requerida en concepto de gastos del mes de febrero solicitada a través de documento que le enviaron con fecha 08/02/2019. Adjunta factura de Volkswagen financial services de vehiculo audi Q2 por periodo de 01/02/2019 a 28/02/2019 alquiler, por importe de 356,12 euros; factura de gasoleo A de 06/2/19 por importe de 38,12 euros; factura de gasoleo A de 09/2/19 por importe de 24,79 euros; factura de gasoleo A de 13/2/19 por importe de 37,19 euros; factura de gasoleo A de 16/2/19 por importe de 24,59 euros; factura de gasoleo A de 20/2/19 por importe de 30,58 euros.
-
En fecha 27/2/2019 se data carta de la demandada dirigida al actor y en la que acusan recibo de la documentación recibida si bien rechazan su abono toda vez que no detalla ni las fechas en que se han producido los desplazamientos, ni los motivos de los desplazamientos ni los kilometros realizados. Le reiteran el compromiso de abono de los gastos de locomoción que haya tenido como consecuencia de sus requerimientos laborales como trabajador de la cooperativa.
-
En fecha 11/3/2019 la IPTSS dirige requerimiento a la demandada para que efectue una liquidación complementaria ingresando las diferencias generadas desde 01/01/2017 a fecha, tomando como base de cotización las cantidades fijas abonadas al trabajador demandante como gastos de locomoción.
-
El representante legal de la parte demandada admite que en un principio la retribución del actor se fijó en un total que les pareció razonable atendida su responsabilidad y disponibilidad; admite que no requerían al actor justificante de gastos de locomoción.
En fecha 02/06/2019 la IPTSS emite informe con el tenor que consta al folio 31 y siguientes y que se da por reproducida. Consta que en fecha 13/5/2019 la IPTSS se persona en las instalaciones de la empresa demandada y es atendido por el gerente de la empresa que explica al inspector las modificaciones que se habían introducido en el sistema productivo de la empresa (consistente en la implementación de una automatización de tal proceso mediante la contratación de una empresa externa que permite llevar el control de todos los parámetros del proceso productivo a través de un programa informático).
En el Juzgado de lo social nº 7 de esta ciudad se han tramitado autos 425/2018 sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo recayendo sentencia en fecha 25/2/2019 con el tenor que consta al ramo de prueba de la parte actora.
En fecha 24/4/2018 el actor presenta papeleta de conciliación ante el Cmac en reclamación de cantidad (352,26 euros) contra la demandada, celebrandose el acta en fecha 10/5/2018.
En fecha 15/11/2018 se data carta de modificación sustancial de condiciones dirigida por la demandada al actor. El actor formula demanda contra la misma en diciembre de 2018.
En fecha 21/3/2019 la demandada data carta de despido del actor. El actor ha interpuesto demanda de despido contra la demandada en abril 2019."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Federico Y SAN SEBASTIAN SCA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda promovida por el actor y declara injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa demandada en materia de retribución se interpone por la representación legal de la empresa demandada recurso de suplicación cuyo único motivo se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, y asimismo se interpone recurso de suplicación por la representación legal de la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 LRJS.
Por la representación legal de la empresa demandada se formaliza el recurso de suplicación al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, con el único objeto de modificar el hecho probado quinto en su apartado V, proponiendo el siguiente texto alternativo:
"El representante legal de la parte demandada admite que en un principio la retribución del actor se fijó en un total que les pareció razonable atendida su responsabilidad y disponibilidad; tras el requerimiento por parte de la IPTSS se requirió al actor el cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, procediéndose a eliminar de su nómina los gastos no susceptibles de considerarse como gastos de locomoción o dietas".
A la vista de la forma en que está redactado el recurso que ahora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba