SAP Pontevedra 525/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2020:1846
Número de Recurso498/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución525/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00525/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2019 0300112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2019

Recurrente: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: MARTA LLAMAS NAVARRO

Recurrido: Miguel Ángel, Sabina , Abel

Procurador: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE , SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Abogado: ALEJANDRO GONZALEZ VAZQUEZ, RAQUEL DIOS ALMEIDA , ALEJANDRO GONZALEZ VAZQUEZ

Rollo: 498/2020

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 48/2019

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº 525/20

En Pontevedra, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 498/2020, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 48/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la demandante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), representada por la procuradora Sra. Alonso Fernández y asistida por le letrada Sra. Llamas Navarro, y apelados los demandados D. Miguel Ángel y D. Abel , representados por la procuradora Sra. Domínguez Domínguez y asistidos por el letrado Sr. González Vázquez, y DÑA. Sabina , representada por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistida por la letrada Sra. Dios Almeida. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" D ESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), asistido por Letrado y representado por la Procuradora Sra. Alonso Fernández, contra DON Miguel Ángel, DON Abel Y DÑA Sabina, representados los dos primeros por la Procuradora Sra. Silvia Domínguez y la segunda por la Procuradora Sra. Toucedo Guisande.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 29 de junio de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda, con la imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a los demandados, que se opusieron al mismo en virtud de escritos presentados el 17 de julio (D. Miguel Ángel y D. Abel) y el 21 de julio (Dña. Sabina), postulando su desestimación con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 29 de julio de 2020 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

  1. - La entidad Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) ejercita sendas acciones de responsabilidad individual ex art. 241 LSC y de responsabilidad por deudas ex arts. 363, 365 y 367 LSC, en reclamación de 50.998,80 €, frente a D. Miguel Ángel, D. Abel y Dña. Sabina, en su respectividad condición de Presidente, Secretario y Vocal del Consejo de Administración de la entidad Gallega de Mecanización, S.A.L., con base en los siguientes hechos:

    1. Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) es la asociación de autores y editores de libres, revistas, periódicos y partituras, en cuyo nombre se gestionan de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual derivados de la fotocopia y la copia digital de sus obras, estando autorizados a tales efectos por el Ministerio de Cultura desde 1988.

    2. La demandada Gallega de Mecanización, S.A.L., dedicada a la "reproducción de textos", fue constituida por tiempo indefinido, inicialmente como sociedad anónima, en virtud de escritura pública otorgada en fecha 06/05/1987, ante el entonces Notario de Vigo Sr. Casal Rivas, y, por escritura pública de 27/07/1993, autorizada por el Notario de Santiago Sr. Sánchez Mera, se trasformó en sociedad anónima laboral, adoptó su actual denominación y adaptó sus estatutos a la legislación vigente, bajo el sistema de administración de Consejo de Administración, para el que, en junta general ordinaria de 12/02/1999, se nombró a D. Miguel Ángel, D. Abel y Dña. Sabina, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

    3. Entre los años 2009 y 2013, ambas partes mantuvieron, dentro de sus respectivos objetos sociales, relaciones comerciales de las que derivó una deuda a favor de la demandante que asciende a 50.288,80 € y que resultó impagadas, sin que las diversas gestiones extrajudiciales realizadas dieran resultado, lo que motivó que se procediera a su reclamación judicial, sustanciándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid el procedimiento ordinario núm. 365/2017, en el que, con fecha 15/10/2018, recayó sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condenó a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 50.288,80 €, más los intereses legales.

    4. La mencionada sentencia ha devenido inejecutable, y, consiguientemente, la deuda insatisfecha, al encontrarse la mercantil demandada en situación de insolvencia, sujeta a múltiples procedimientos de ejecución y embargos administrativos y judiciales, carecer de actividad y bienes para poder hacer frente a sus obligaciones, habiendo sido abandonada en el tráfico mercantil, sin que los miembros del Consejo de Administración, además de no haber presentado las cuentas desde el ejercicio 1998, hayan cumplido las obligaciones legalmente establecidas para proceder a una disolución y liquidación ordenada de la sociedad, antes al contrario, se han limitado a dejar que la sociedad desaparezca de hecho con evidente incumplimiento del deber objetivo de cuidado inherente al cargo y de los demás impuestos por las leyes, tanto en general como respecto a la situación de insolvencia de la empresa, sin que el hecho de que sus nombramientos hayan caducado sea relevante desde el momento en que continuaron desempeñando sus funciones al frente de la mercantil, actuando en su caso como administradores de hecho.

    5. Tal comportamiento se considera constitutivo de una infracción de los deberes generales inherentes al cargo de administrador ( arts. 225 y 236 LEC) y, en especial, de la obligación de actuar conforme a las previsiones de los arts. 363 y 365 LSC, lo que justifica el ejercicio de la acción de responsabilidad individual por daños y de la acción de responsabilidad por deudas.

  2. - Los demandados se oponen a la demanda con argumentos parcialmente coincidentes:

    1. D. Miguel Ángel y D. Abel invocan con carácter previo la excepción de prescripción, alegando que, si bien es cierto que el primero fue renovado por última vez como consejero y presidente del Consejo de Administración en la junta general ordinaria y en la reunión del Consejo de Administración celebrados el 12/02/1999, junta y reunión en que se nombró consejero y secretario a D. Abel, también lo es que ambos se desvincularon de la sociedad, D. Miguel Ángel, en el año 2002, por haberle surgido la oportunidad de dedicarse a su profesión de maestro, y, D. Abel, en el año 2000, cuando enfermó gravemente de un síndrome de Guillain-Barré, que le paralizó las extremidades, sin que desde aquellas fechas hayan vuelto a mantener relación alguna con la sociedad, habiendo caducado sus respectivos nombramientos en todo caso el 12/02/2004, de suerte que, tanto si se fija el inicio del plazo para el ejercicio de la acción en esta última data, como se hace en la de la última de las facturas reclamadas, 01/07/2013, habría transcurrido el plazo de cuatro años legalmente previsto.

    2. En cuanto al fondo, ambos demandados insisten en su desvinculación de la sociedad desde 2002 y 2000, respectivamente, no siendo cierto que abandonaran sus cargos sin designar nuevo administrador, dado que, con fecha 29/10/2002 se otorgó escritura de apoderamiento mercantil en favor de D. Joaquín, en quien se delegaron todas las facultades delegables, siendo este último quien ejerció como administrador de Gallega de Mecanización, S.A.L., desde el 29/10/2002 y hasta la actualidad, por lo que no concurren los requisitos exigidos para el éxito de las acciones ejercitadas: respecto de la acción de responsabilidad individual, porque no hubo un comportamiento activo o pasivo imputable a los demandados, porque habían cesado en su cargo y ninguna obligación les incumbía al respecto, ni cabe hablar de relación causal entre tal omisión y el pretendido...

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