SAP Valencia 627/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2022
Fecha28 Junio 2022

ROLLO NÚM. 000276/2022

RF

SENTENCIA NÚM.: 627/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000276/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 1025/20, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a EXCLUSIVAS AYALA SL y Marisol, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE VICENTE FERRER FERRER, y de otra, como apelados a Clemente y EXPLOTACIONES RADIGON SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MUÑOZ MARTINEZ y RAFAEL NOGUEROLES PEIRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EXCLUSIVAS AYALA SL y Marisol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 24/1/22, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada por la mercantil EXPLOTACIONES AYALA SL y Dª Marisol, contra D. Clemente y la mercantil

EXPLOTACIONES RADIGON SL, todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Evelio, Marisol y EXCLUSIVAS AYALA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Exclusivas Ayala, S.L. y Dª Marisol formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia en fecha 24 de enero de 2022, recaída en el Juicio Ordinario 1025/2020, por la que se desestimaba la acción de responsabilidad de administradores sociales por daño interpuesta por la parte recurrente contra D. Clemente y Explotaciones Radigón, S.L.

La demanda interpuesta solicitaba, en el Suplico, las siguientes pretensiones:

1) La condena solidaria de los demandados a pagar a la parte actora el valor total de las sanciones impuestas por la Seguridad Social y/o Mutua por no dar de alta al trabajador Sr. Hernan, que tuvo un accidente y acabó falleciendo. Se renunció a esta pretensión y no ha sido objeto de la sentencia de primera instancia.

2) La condena solidaria de los demandados a pagar el valor de la empresa, desde la fecha en que no se contabilizaba la sanción de la TGSS hasta su efectiva liquidación (2016 a 2019) o lo que fije el perito según los rendimientos económicos de esos ejercicios facturados a la demandada Explotaciones Radigón, S.L.

3) La imposición de los intereses legales y las costas.

El fundamento de la condena radicaba, respecto el demandado persona física, la acción de responsabilidad de administradores por daño ( art. 241 LSC) y, respecto la persona jurídica, la acción de levantamiento del velo. Le acusa de haber causado un daño en el patrimonio personal de las socias por infracción de normas legales.

Ello respecto la sociedad Amical Europa, S.L., incursa en proceso concursal, de la que Exclusivas Ayala, S.L. y Dª Marisol eran socias y la segunda administradora de derecho.

La demanda describía que, en el año 2012, debido a una enfermedad, Dª Marisol, entonces pareja de hecho de D. Clemente, dejó la sociedad Amical Europa, S.L. en sus manos (escritura de apoderamiento de 29 de marzo de 2012). Responsabiliza a éste, junto a la sociedad Explotaciones Radigón, S.L. del devenir económico de la sociedad, de la solicitud del concurso de acreedores y de la liquidación acordada. El demandado habría constituido Explotaciones Radigón, S.L. en fecha 31 de octubre de 2012 a través de un testaferro ( Leovigildo), que dificultó el desarrollo de la actividad económica de la concursada hasta su asfixia económica, quedándose con el negocio, la clientela, el arrendamiento del negocio y finalmente le habrían cedido a aquélla a explotación del complejo hotelero Molí Nou, que era la explotación principal de la sociedad concursada.

Si bien la primera pretensión fue renunciada, la demanda considera que el hecho culpable del administrador de hecho, determinante de la situación económica de la concursada, consiste en que no se dio de alta al trabajador Sr. Hernan, que sufrió un accidente mientras trabajaba. Por ello se levantó un acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia por falta grave y posteriormente se notificó el embargo del arriendo de los locales de negocio por un importe superior a 900.000 euros.

Alega que, en esta coyuntura, el demandado le indujo a solicitar el concurso de acreedores (295/2018 del Juzgado Mercantil núm. 3 de Valencia), abandonó la gestión de Amical Europa, S.L. y se quedó con Explotaciones Radigón, S.L. y obtuvo la licencia administrativa de actividad por un escaso precio de 21.000 euros cuando valía 2.235.359,88 euros.

La sentencia, una vez contestada la demanda por cada uno de los demandados, desestima la prescripción alegada, la falta de legitimación pasiva de Explotaciones Radigón, S.L., niega que D. Clemente fuera administrador de hecho porque considera que se trata de un gerente que seguía instrucciones de la administradora de derecho y desestima la acción del levantamiento del velo porque D. Clemente no constituyó esa sociedad, porque el arrendamiento del local fue declarado, porque dicho arrendamiento no fue perjudicial y porque faltan los requisitos para su estimación.

La parte apelante impugna la sentencia invocando varios motivos:

1) Solicitud de prueba en segunda instancia. Considera que le ha sido indebidamente inadmitida la prueba propuesta en primera instancia (documental, pericial y testifical) y solicita que sea admitida en segunda instancia.

Este motivo ha quedado resuelto por auto de 12 de mayo de 2022, que inadmitía la prueba en segunda instancia; contra el que se interpuso recurso de reposición, que también fue desestimado por auto de 13 de junio de 2022.

2) Impugna los Fundamentos Jurídicos Tercero y Cuarto en relación con el Séptimo de la sentencia. Vulneración del art. 236 LSC y de la jurisprudencia aplicable. La sentencia es contradictoria con la sentencia del Juzgado Social núm. 6 de Valencia de 30 de junio de 2021. Errónea interpretación de los requisitos legales exigidos para ser administrador de hecho en relación con los requisitos de la acción individual de responsabilidad. Error en la valoración del documento 1 de la demanda y la testifical de Remigio y Evelio con infracción del art. 217 LEC y las reglas de la carga de la prueba porque los demandados no probaron ningún extremo.

La Sentencia del Juzgado Social declara la negligencia del demandado por no dar de alta al trabajador y el juez a quo a pesar de reconocerle como gerente no le condena. Ocultó las alegaciones y la sanción a los socios, controlaba la sociedad y decidía independientemente.

El juez a quo hace valoraciones subjetivas personales carentes de rigor legal. Se ha alejado de las afirmaciones de los dos testigos que acreditan la administración de hecho del demandado.

El documento 1 de la demanda supone un reconocimiento expreso de su negligencia (acta de manifestaciones de 15 de diciembre de 2017).

3) Impugna los Fundamentos Jurídicos Octavo y Noveno sobre la acción de levantamiento del velo con infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se afirma en la sentencia que Explotaciones Radigón, S.L. carecía de recursos y consiguió financiación de lo que detraía de Amical Europa, S.L. a través del demandado Clemente. Después abandonó a la primera y se hizo propietario de la totalidad de la segunda sin que exista motivación de tal conducta. Y el contrato de arrendamiento de local de negocio de 1 de julio de 2014 (elevado a documento público en 2015) es el que le da el control de Molí Nou. Con remisión a los documentos 11 a 13 de la demanda.

La representación procesal de D. Clemente se opone al recurso de apelación. En primer lugar, denuncia que la recurrente no enumera actos concretos de administración de la sociedad que hubieran sido desarrollados por él y ello es porque la administración siempre estuvo en manos de Dª Evelio. En segundo lugar, afirma que el ejercicio de la acción prevista en el art. 241 LSC no corresponde a quienes realizan los actos determinantes de responsabilidad, a los administradores, y que eso excluye la buena fe de las actoras. Añade que además reclaman un daño reflejo en su patrimonio, lo que debe exigirse por una acción distinta. En tercer lugar, niega que exista error en la valoración de la prueba y recuerda que impugnó el valor probatorio atribuido por las actoras al documento 1 de la demanda.

La representación procesal de Explotaciones Radigón, S.L. también se opuso a cada uno de los argumentos planteados por la recurrente.

SEGUNDO

Análisis de los medios probatorios aportados por la parte actora

  1. - El principal medio probatorio invocado por la parte actora consiste en la prueba documental.

    De dicha prueba, su argumento principal se basa en el documento 1, acta de manifestaciones de 15 de diciembre de 2017 de D. Clemente. Considera que supone un reconocimiento de todos los hechos que se le atribuyen en la demanda.

    En la Primera afirma que " es apoderado de la mercantil Amical Europa, S.L. en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Gandía Dª María Teresa Marín Garrido en fecha 29 de marzo de 2012 y número trescientos noventa y cinco de su protocolo. Siendo las facultades que se...

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