STSJ Comunidad Valenciana 3037/2020, 8 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2020:5863
Número de Recurso1076/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3037/2020
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 1076/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001076/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003037/2020

En el recurso de suplicación 001076/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 04/01/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000619/2019, seguidos sobre SANCIÓN, a instancia de Maximo asistido por el letrado D. Enrique Mora Rubio, contra Pelayo asistado por el letrado D. Bernando Sifre Aviño, y en los que es recurrente Maximo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Maximo, por falta de acción, contra la empresa Pelayo, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Pelayo con antigüedad reconocida en nómina desde el día 2/816, con la categoría profesional de vigilante realizando funciones de Conserje, y salario de 1.050 € euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Limpieza de Edif‌icios y Locales para la provincia de Valencia. SEGUNDO.-Por escrito de la mercantil demandada de fecha 22/7/19, que se da íntegramente por reproducido en aras a la brevedad, se comunicó a la actora en base a los hechos sucedidos el día 18 de julio, a las 16:45 h y a las 17:15 h, señalados en el escrito, hechos que considera que supone la comisión de una falta tipif‌icada en el art. 54.2 d) del ET (la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo), habiendo decidido la empresa la imposición de la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 5 días, que surtirá efectos desde el día de la comunicación de la carta, y que se aplicará desde el día 12 de agosto de 2019, y como el primero de los 5 días naturales el día 16 de agosto. TERCERO.- En fecha 31/7/19 la empresa

demandada comunicó al actor el despido disciplinario, con fecha de efectos ese mismo día. El despido ha sido impugnado por el actor por demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia (nº de autos 650/19) habiéndose dictado sentencia nº 438/19, que no es f‌irme, por la que se desestima la demanda por despido formulada por D. Maximo contra la empresa Pelayo, declarando la procedencia del despido del actor de fecha 31 de julio de 2019. CUARTO.- Un grupo de vecinos de la Comunidad de copropietarios donde prestaba servicios el actor, confeccionó un escrito manifestando no estar conformes con la sanción impuesta al actor, solicitando a la empresa la anulación de la sanción. Documento f‌irmado por 16 vecinos (doc. 4 y 5 de la parte actora y testif‌ical de Dña. Pilar ) QUINTO.- Del informe de vida laboral del actor a fecha 28/7/19, constan los siguientes periodos de altas y baja en Seguridad Social: En el Régimen general en la empresa ALERTA DE SERVICIOS GENERALES S.L, desde el 1/12/2006 hasta el 31/12/2009 En RETA (actividad:8299 otras actividades de apoyo a las empresas) desde el 1/11/2009 hasta el 31/7/2016 En Régimen General en la empresa RALO LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.L. desde el 2/8/16 hasta el 1/3/19 En el Régimen General en la empresa Pelayo desde el 2/3/19 SEXTO.-El trabajador sancionado no ostenta la cualidad de representante sindical, ni de miembro del Comité de empresa. SÉPTIMO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C el día 17/9/19 en virtud de papeleta de conciliación de fecha 2/8/19 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Maximo . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso se estructura en tres motivos fundamentados respectivamente en los apartados a) b) y c) del artículo 193 de la LRJS. En el primero de los motivos de suplicación, el trabajador solicita la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 24 de la CE en relación con los artículos 22 y 413 de la LEC, 213.4 de la LRJS y 58 del ET, combate así el pronunciamiento referido a la falta de acción en el que se funda la desestimación de su demanda y considera que la sentencia debió enjuiciar la legalidad y procedencia de la sanción impuesta al trabajador el 22 de julio de 2019, reivindicando que la extinción de la relación laboral por despido no afecta a su derecho a obtener un pronunciamiento sobre esta cuestión.

  1. En primer lugar y como punto de partida para acometer la resolución de este primer motivo del recurso debemos tener presente que como ya ha sostenido esta Sala en anteriores ocasiones, el Tribunal Constitucional viene declarando entre otras en las STC 25 de abril y 20 de mayo de 1991, recursos 91 y 109, y de 16 y 19 de septiembre 1992,recurso 172 y 179, que las formas y los requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos, siempre que su previsión legal responda a una f‌inalidad adecuada y no constituya una exigencia excesiva, desproporcionada e irracional, y que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de conf‌iguración legal, cuyo válido ejercicio presupone la correcta utilización de...

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