ATS, 4 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:9944A
Número de Recurso1916/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1916/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PGA/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1916/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Castilla-La Mancha S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, en el rollo de apelación núm. 1009/2017, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 207/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con las diligencias de ordenación de fecha 16 y 31 de mayo de 2018 se tiene por parte recurrente a Banco de Castilla-La Mancha S.A., y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Fernández Guerra, y como recurrida a Fundación Díaz-Cordovés Segoviano, y en su nombre y representación al procurador Sr. González Pomares, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

Por providencia de fecha 1 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del presente recurso, ha evacuado dicho trámite sólo la parte recurrente, como consta en la diligencia de ordenación de fecha 30 de julio de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Banco de Castilla-La Mancha S.A. se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra sentencia recaída en un juicio verbal sobre tercería de mejor derecho.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, y contra la misma la demandante recurrente interpone recurso de apelación, que es desestimado por la audiencia.

El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3.º LEC.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se interpone al amparo del art. 469.1-2.º LEC por dos motivos:

  1. - Por infracción del art. 218.1 LEC, en cuanto no se resuelve la cuestión de la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

  2. - Por infracción del art. 218.1 LEC, en cuanto no se resuelve la cuestión de subsistencia de crédito garantizado.

    - El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2-2.º LEC, por cuanto las participaciones pignoradas objeto de la tercería ascienden a 1.498.252'98 euros, por dos motivos:

  3. - Por infracción del art. 40.11 de la Ley 35/2013, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

  4. - Por error en la apreciación de la prueba por infracción del art. 1281 CC.

TERCERO

Examinado en primer lugar el recurso de casación, el mismo no puede ser admitido:

  1. - Por improcedencia del cauce utilizado para el acceso al recurso ( art. 483.2-1.º LEC), ya que se trata de un juicio verbal tramitado por razón de la materia, por lo que la vía adecuada es la del art. 477.2-3.º LEC y no la del art. 477.2-2.º LEC utilizada por la parte recurrente. Sin que, como establece el ATS de 17 de mayo de 2011 (recurso 1878/2010), la circunstancia de que el valor económico de un pleito, seguido por razón de la materia, exceda del límite establecido en el art. 477.2-2º LEC, en absoluto supone que pueda prescindirse de la acreditación del "interés casacional", como presupuesto de recurribilidad, ni, por ende, usar la vía contemplada en el art. 477.2-2.º LEC, ya que lo determinante a efectos de acceso a la casación en estos casos es acreditar como presupuesto de recurribilidad el "interés casacional".

  2. - Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3.º LEC), al haber utilizado un cauce inadecuado para el acceso al recurso de casación.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, no se hace expresa imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Banco de Castilla-La Mancha S.A. contra la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, en el rollo de apelación núm. 1009/2017, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 207/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) No se hace expresa imposición de costas. La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 476.4 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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