ATS, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 813/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 813/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Verónica y D. Casiano presentó recurso de casación contra la sentencia, de fecha 24 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 498/2019, dimanante del juicio verbal n.º 792/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de junio de 2020 se tuvo por personada a la procuradora del turno de oficio D.ª María Josefa Santos Martín en nombre y representación de los recurrentes D.ª Verónica y D. Casiano. El procurador D. Antonio María Álvarez Buylla presentó escrito, el 25 de mayo de 2020, personándose en nombre y representación de los recurridos D. Dimas y D. Donato y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2020 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

Los recurrentes no han constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia dictada en un procedimiento en el que se ejercitaba acción para recuperar la posesión de la vivienda ( art. 250.1.4.º LEC).

Dicho procedimiento fue seguido en atención a la materia, por ello, la sentencia tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

Se interpone recurso de casación con base en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso al presentar el recurso interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Se cita como preceptos infringidos el art. 7, art. 19.2 y art. 20 del Real Decreto 996/2003 de 25 de julio que aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Los recurrentes denuncian que la sentencia recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo referida al principio de congruencia de la sentencia y el principio de la prohibición de la reformatio in peiu.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento de los requisitos para la formulación del recurso de casación por interés casacional al no justificar el interés casacional por alguna de las tres modalidades que contempla el art. 477.2.3.º LEC.

Los recurrentes no justifican el interés casacional pues la jurisprudencia que citan de la sala que se considera infringida está referida a cuestiones procesales que no pueden ser objeto de revisión en el ámbito del recurso de casación.

En el presente caso, al tratarse de un procedimiento seguido en atención a la materia, la sentencia es recurrible en casación en base al ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, esto es, acreditando la existencia de interés casacional, por lo que además de indicar la infracción legal que sirve de motivo de recurso, se debe acreditar la presencia del interés casacional que se invoca de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo pues una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, ha de versar sobre materia jurídica sustantiva.

Las cuestiones que se plantean en el recurso sobre la congruencia de la sentencia y la reformatio in peius no pueden ser objeto de revisión en el recurso de casación y la jurisprudencia que ha sido invocada para justificar el interés casacional es estrictamente procesal, por ello, carece de consecuencias para la decisión del litigio porque excede del ámbito del recurso de casación ( STS de 10 de febrero de 2009, rec. 2625/2003, 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006).

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en el escrito presentado el 6 de octubre de 2020 supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que los recurrentes se limitan a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y, presentado escrito de alegaciones por los recurridos, procede imponer las costas del recurso a los recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Verónica y D. Casiano, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 498/2019, dimanante del juicio verbal n.º 792/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a los recurrentes.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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