SAP Las Palmas 243/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2020:895
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución243/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario Nº Rollo: 0000063/2018

NIG: 3501643220170002909

Resolución: Sentencia 000243/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000699/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente Colegio de Abogados de Las Palmas Abogado: Ilustre Colegio de Abogados De Las Palmas de G.C.

Acusado Maximino Abogado: Maria Ximena Mazzuca Vidal Ruth Arencibia Afonso

Acusado Pablo Abogado: Antonia Sanchez Marrero Procurador: Maria Del Pilar Garcia Coello

Acusado Ramón Abogado: Veronica Castro Sosa Procurador: Olivia Pirez Rodriguez

Acusado Hugo Abogado: Amparo Sanchez Lopez Procurador: Ruth Arencibia Afonso

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS. PRESIDENTE/A:

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D/Dª. EUGENIA CABELLO DIAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30/10/2020

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Sumario Ordinario con nº de Rollo 63/2018, dimanante del Sumario n.º 190/2018, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas, seguido por delito de abuso sexual contra el acusado Ramón, nacido el día NUM000 /1997, de nacionalidad española, provisto de DNI n.º NUM001, sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora

D.ª OLIVIA MARIA PIREZ RODRIGUEZ y asistido por la Letrada D.ª MARIA XIMENA MAZZUCA VIDAL JOSE MARRERO SUAREZ; el acusado Maximino, nacido el día NUM002 /1992, de nacionalidad española, provisto de DNI n. NUM003, sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora D.ª RUTH ARENCIABIA AFONSO y asistido por la Letrada D.ª ANTONIA SANCHEZ MARRERO; el acusado Hugo, nacido el día NUM004

/1992, de nacionalidad española, provisto de DNI n.º NUM012, con antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª RUTH ARENCIABIA AFONSO y asistido por la Letrada D.ª AMPARO SANCHEZ LOPEZ VERONICA CASTRO SOSA; el acusado Pablo, nacido el día NUM005 /1990, de nacionalidad española, provisto de DNI n.º NUM001, con antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª PILAR GARCIA COELLO y asistido por la Letrada D.ª ANTONIA SANCHEZ MARRERO; en cuya causa ha sido parte, además, de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D. PEDRO GIMENO; siendo designado Ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer unánime del Tribunal; dando fe de todo lo actuado la Sra. Letrada de la Administración de Justicia D.ª CARMEN PUEBLA SOTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo con el nº 63/2018; y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día señalado, en fecha 3/7/2019, empezando a las 10:05 horas y finalizando a las 11:00 horas aproximadamente.

SEGUNDO

En su escrito de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos imputados a los acusados como constitutivos de:

  1. un delito continuado (articulo 74.1) de abusos sexuales con penetracion vaginal y bucal, previsto y penado en los articulos 183.1 y 3 en la persona de Adelina ;

b) un delito continuado (articulo 74.1) de abusos sexuales con penetracion vaginal y bucal, previsto y penado en los articulos 183.1 y 3 en la persona de Aida .

c) un delito continuado ( articulo 74.1) de abusos sexuales con penetracion vagina y bucal previsto y penado en los articulo 183.1 y 3 del CP en la persona de Adelina .

d) un delito continuado (articulo 74.1) de abusos sexuales con penetracion vaginal y bucal, previsto y penado

en los articulos 183.1 y 3 en la persona de Aida .

e) un delito continuado ( articulo 74.1) de abusos sesuales por penetracion vaginal, anal y bucal, previsto y penado en los articulos 183.1 y 3 del CP en la persona de Angelina .

f) un delito de abusos sexuales con penetracion vaginal, previsto y penado en los articulos 183.1 y 3 del CP. en la persona de Aida .

g) un delito continuado ( articulo 74 del CP) de abusos sexuales, previsto y penado en el articulo 183.1 en la persona de Adelina .

Son autores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, los procesados Ramón, respecto de los delitos y b); el procesado Maximino respecto de los delitos c) d) y e); el procesado Hugo, rrespecto del delito f); y, el procesado Pablo respecto del delito g).

No concurren en los procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas: Al acusado Ramón :

- Por el delito 11 años de prision, inhabilitacion absoluta, y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Adelina, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 14 años.

- Por el delito b) 11 años de prision, inhabilitacion absoluta, y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Aida, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 14 años.

Al acusado Maximino :

- Por el delito c) 11 años de prision, inhabilitacion absoluta, y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vigilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Adelina, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion

del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 14 años.

- Por el delito d) 11 años de prision, inhabilitacion absoluta, y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Aida, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 14 años.

- Por el delito e) 11 años de prision, inhabilitacion absoluta, y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Angelina, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 14 años.

Al acusado Hugo :

- Por el delito f) 9 años de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Aida, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 12 años.Al acusado Pablo :- Por el delito g) 4 años y 6 meses de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Adelina, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años.

Responsabilidad civil: el procesado Ramón indemnizará a Adelina y a Aida respectivamente en la cantidad de 20.000 euros en concepto de daños morales; el procesado Maximino indemnizará a Adelina, a Aida y a Angelina, respectivamente en la cantidad de 20.000 euros en concepto de4 daños morales; el procesado Hugo indemnizara a Aida en la cantidad de 5000 euros en concepto de daños morales, el procesado Pablo

, indemninzara a Adelina en la cantidad de 2000 euros en concepto de daños morales. Interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y, costas.

En el acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de apreciar, respecto de todos los acusados, la concurrencia de la circunstancia...

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