STSJ Canarias 72/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución72/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000024/2021

NIG: 3501643220170002909

Resolución:Sentencia 000072/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000063/2018

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Juan Antonio; Procurador: OLIVIA PIREZ RODRIGUEZ

Apelante: Juan Alberto; Procurador: RUTH ARENCIBIA AFONSO

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sr. Dª Margarita Varona Faus. (Ponente)

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 24/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario 699/2017 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo nº 63/2018 se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Juan Antonio, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1-4-E, en relación con el artículo 74-1-3 del CP del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 183-Quater, en la persona de Angelina, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vigilada por cada uno de los delitos, consistente en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Angelina. Y, sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 10 años.

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Juan Antonio,como autor responsable de un delito continuados de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1-4-E, en relación con el artículo 74-1-3 del CP del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 183-Quater, en la persona de Enriqueta, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vigilada por cada uno de los delitos, consistente en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Angelina. Y, sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 10 años.

El acusado Juan Antonio indemnizará a Angelina y a Enriqueta, respectivamente, en la cantidad de 20.000 euros en concepto de daños morales, con el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Y, costas.

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Juan Alberto , como autor responsable de un delitos continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1-4-E, en relación con el artículo 74-1-3 del CP del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 183-Quater, en la persona de Enriqueta, a la pena de 5 años de prisión. Con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Enriqueta, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 10 años.

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Juan Alberto, como autor responsable de un delitos continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1-4-E, en relación con el artículo 74-1-3 del CP del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 183-Quater, en la persona de Lourdes, a la pena de 5 años de prisión. Con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Lourdes, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 14 años.

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Juan Alberto como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1-3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 183-Quater, en la persona de Angelina a la pena de 4 años de prisión. Con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena inhabilitacion absoluta, y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vigilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Angelina, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 14 años.

El acusado Juan Alberto indemnizará a Enriqueta y Lourdes, respectivamente, en la cantidad de 20.000 euros y a Angelina la cantidad de 5.000 euros, en concepto de daños morales, con el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Y, costas.

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Rafael como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1-3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 183-Quater, a la pena de 3 años y 6 meses de prision.Con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 8 años de libertad vilgilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Enriqueta, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años.

El acusado Rafael indemnizará a Enriqueta , en la cantidad de 5.000 euros, con el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Con expresa condena al acusado en las costas causadas.

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Saturnino como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 183-Quater, a la pena de 2 años de prision. Con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el articulo 192 y 106 e) y j) 5 años de libertad vigilada, consistentes en la prohibicion de aproximarse a menos de 200 metros o de comunicar en cualquier forma con Angelina, y sumision a tratamiento de educacion sexual. Por aplicacion del articulo 192.3 del CP inhabilitacion especial para cualquier profesion u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años.

El acusado Saturnino indemnizará a Angelina , en la cantidad de 2.000 euros, con el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Con expresa condena al acusado en las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen a los acusados en la presente resolución, se ha de abonar a los mismos todo el tiempo que han estado privado de ella por esta causa.

Póngase en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor del Gobierno de Canarias la presente resolución a los efectos de lo establecido en el apartado final del fundamento quinto."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de octubre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO: Desde al menos diciembre de 2016 los acusados Juan Antonio (nacido el NUM000/1997), Juan Alberto (nacido el NUM001/1992), Rafael (nacido el NUM002/1992) y Saturnino (nacido el NUM003/1990), unidos por vinculos de amistad y en el caso de Juan Antonio y Rafael por vinculos de consanguinidad, frecuentaban, la infravivienda deshabitada (casa terrera) sita en el numero NUM004 de la CALLE000 de Las Palmas, lugar en el que en ocasiones pernoctaban y donde desarrollaban su actividad cotidiana tanto Juan Antonio como Juan Alberto, siendo habitual el consumo, especialmente por los citados Juan Alberto, Saturnino Y Juan Antonio, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

El citado inmueble, ocupado por los acusados Juan Alberto y Juan Antonio era utilizado por los mismos para, so pretexto de gozar de un espacio lúdico...

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