SAP A Coruña 337/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución337/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00337/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2018 0001868

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2018

Recurrente: D. Roman

Procurador: D. JAVIER GARCÍA GUILLEN

Abogada: Dª. CRISTINA DÍAZ GARCÍA

Recurrida: Dª. Inmaculada

Procurador: D. MANUEL JOSÉ PEDREIRA DEL RIO

Abogada: Dª. LUCIA ROMAY ROLDAN

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 20 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 252-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2020 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 464-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Roman, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén, y dirigido por la abogada doña Cristina Díaz García.

Como apelada, la demandada DOÑA Inmaculada, mayor de edad, vecina de Sada (A Coruña), con domicilio en lugar DIRECCION000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigida por la abogada doña Lucía Romay Roldán.

Versa la apelación sobre devolución duplicada de arras en contrato de compraventa; ascendiendo la cuantía del recurso a 37.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de febrero de 2020, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Roman contra Inmaculada y, en consecuencia, absuelvo a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por parte de la representación de Inmaculada contra Roman y, en consecuencia, declaro la procedencia de que Inmaculada haga suya la cantidad entregada por Roman, con ocasión de la f‌irma del contrato de 16 de octubre de 2017 del que traen causa las presentes actuaciones.

Las costas de la demanda y las de la reconvención se imponen al demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es f‌irme y frente a la misma cabe la interposición, por medio de escrito ante este juzgado, de recurso de apelación en los veinte días siguientes al de su notif‌icación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Javier García Guillén, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Inmaculada escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de junio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de julio de 2020, registrándose con el número 252-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Javier García Guillén en nombre y representación de don Roman, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río, en nombre y representación de doña Inmaculada, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de abril de 2000 don Gerardo compró a medio de escritura pública un labradío de 479 m2, que es la f‌inca registral NUM004 .

  2. - El 11 de mayo de 2000 don Gerardo aceptó la donación que le realiza su madre en escritura pública de cinco f‌incas rústicas:

    (a) Labradío de 479 m2, f‌inca registral NUM005 .

    (b) Labradío de 858 m2, f‌inca registral NUM006 .

    (c) Pasto de 639 m2, f‌inca registral NUM007 .

    (d) Labradío de 685 m2, f‌inca registral NUM008 .

    (e) Labradío de 786 m2, f‌inca registral NUM009 .

  3. - Don Gerardo solicitó licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar sobre las citadas f‌incas, conforme a un proyecto de arquitectura que presentó. En sesión celebrada el 4 de octubre de 2000 el Ayuntamiento le otorgó licencia de edif‌icación para la vivienda conforme al proyecto presentado.

    El 12 de febrero de 2001 don Gerardo procede a otorgar escritura de agrupación de f‌incas, por la que agrega cinco f‌incas: las registrales números NUM005, NUM006, NUM008 y la NUM009 recibidas por donación (no agrupa la NUM007 ), así como la NUM004 adquirida por compraventa. En la descripción de la f‌inca resultante se dice que tiene una mensura de 3.287 m2, que se inscribe como f‌inca registral NUM010, que es sobre la que se estaba construyendo.

    El 13 de septiembre de 2001 don Gerardo otorga escritura de declaración de obra nueva en construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano, bajo y bajo cubierta, en la que se hace constar el otorgamiento de la licencia municipal y certif‌icación del arquitecto de estarse construyendo conforme a su proyecto.

    El mismo día, ante el mismo notario y bajo el número siguiente de protocolo, se otorga escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, en la que una entidad bancaria presta a don Gerardo y a doña Inmaculada -con el aval personal solidario de los padres de esta- la cantidad de veintiún millones de pesetas, constituyéndose garantía real hipotecaria sobre la vivienda en construcción propiedad del primero. El préstamo tiene como f‌inalidad f‌inanciar la obra, por lo que el capital se irá entregando conforme al avance de la misma.

  4. - En fecha no concretada, pero entre el 13 de septiembre de 2001 y el 24 de mayo de 2002, contraen matrimonio doña Inmaculada y don Gerardo, rigiéndose por el régimen económico de gananciales.

  5. - El 24 de mayo de 2002 los cónyuges doña Inmaculada y don Gerardo compran a medio de escritura pública, para su sociedad ganancial, una f‌inca colindante con la propiedad privativa de este, de 274 m2. Esta f‌inca se inmatriculará en el Registro de la Propiedad, asignándole el número NUM011 .

  6. - El 25 de septiembre de 2002 don Gerardo otorga escritura pública de obra terminada, conforme al proyecto presentado en su día, y aporta el certif‌icado f‌inal de obra expedido por el arquitecto.

  7. - El 26 de enero de 2005 los cónyuges doña Inmaculada y don Gerardo compran otra f‌inca, de 558 m2, colindante con su propiedad. Se inmatriculó como f‌inca registral NUM012 .

  8. - Se dice que sobre el año 2014 los citados cónyuges encomendaron a diversas agencias inmobiliarias la venta de la vivienda sin exclusividad. Entre ellas estaba la de don Teof‌ilo, que la publicitó en el portal web www.idealista.com. En el año 2017 don Roman se puso en contacto con la agencia de don Teof‌ilo, siendo aquel acompañado por la empleada de la agencia doña Virtudes a visitar la vivienda. A don Roman le gustó la propiedad.

    El 16 de octubre de 2017 don Roman solicitó visitar nuevamente la propiedad, siendo acompañado también por doña Virtudes . En esta segunda visita don Roman mostró su deseo de comprarla, por lo que doña Virtudes avisó a los propietarios para mantener una entrevista. A continuación se trasladaron a una cafetería de la población de Sada (A Coruña), lugar de residencia de los vendedores, acudiendo doña Inmaculada y no haciéndolo su esposo por hallarse este trabajado. Bien porque don Roman manifestase urgirle cerrar ya la contratación porque tenía que marcharse a Madrid al día siguiente, bien porque doña Virtudes quería asegurar la operación económica a f‌in de que otra inmobiliaria no la vendiese antes, resolvieron que el mismo día se

    f‌irmase un contrato privado de compraventa con cláusula de arras. A tal efecto, doña...

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