SAP Melilla 51/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
ECLIES:APML:2020:120
Número de Recurso33/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución51/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

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Modelo: 213100

N.I.G.: 52001 41 2 2018 0004754

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2020 (RP6-Nº 27/20)

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000268 /2019

Delito: ATENTADO

Recurrente: Lorenza,

Procuradora: Dª CRISTINA PILAR COBREROS RICO,

Abogado: D ABDELKADER MIMON MOHATAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N. 51/20

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

Melilla, a 13 de octubre dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 268/2.019 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Melilla seguidos por delito de atentado contra Lorenza, representado por la Procuradora Doña Cristina Cobreros Rico y defendida por el letrado Don Abdelkader Mimon Mohatar, resultando el resto de los datos identif‌icativos del nombrado

del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 16 de junio del presente año, sentencia que, considerando probado que:

El día 8 de septiembre de 2.018, sobre las 05.45 horas, en el Puerto Noray de Melilla, el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 fue requerido por una chica, tras manifestarle la misma que Lorenza, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1.992, con DNI nº NUM002, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el transcurso de una discusión que se estaba produciendo junto con la misma y otra tercera, había intentado agredirla con la intención de cortarle el cuello con una botella de cristal, motivo por el que éste intervino, debidamente uniformado e identif‌icado, siendo que fue entonces cuando Lorenza, lejos de atender las indicaciones del agente, y con manif‌iesto desprecio por el principio de autoridad, emprendió contra el mismo una fuerte resistencia a la detención, golpeándolo, y cayendo ambos al suelo, provocándole al agente lesiones consistentes en contusión en zona pectoral derecha y región posterior del cuello, artralgia postraumática en el segundo dedo de la mano derecha, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días de perjuicio básico sin secuelas, que reclama.

Introducida Lorenza en el vehículo policial, marca Nissan modelo Qashqay con matrícula DYH....R para su traslado al hospital y dependencias policiales, en el transcurso del trayecto, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, la misma en estado de gran agitación, causó daños en el vehículo tasados pericialmente en 125 euros, por los que reclama el Ministerio del Interior

f‌inalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Lorenza, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1.992, con DNI nº NUM002, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como responsable Criminal en concepto de autora, sin concurrir circunstancia modif‌icativa de la Responsabilidad Criminal, de un delito de atentado a los agentes de la autoridad del artículo 550. 1º y 2º del Código Penal, a la pena de un año DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 56 del Código Penal, y autora, en los mismos términos, de un delito leve de daños del artículo 263.2º del CP, a la pena de doce meses de multa a una cuota diaria de seis euros, lo que asciende a la cantidad de 2.160,00 (dos mil ciento sesenta) euros, con responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 del CP, previa declaración de insolvencia, lo que asciende a 180 días en caso de impago.

Costas procesales en ambos casos.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará al Ministerio del Interior en 125 euros por los daños causados en el vehículo policial con placas de matrícula DYH....R y al agente de la GC con Tip Nº NUM000 en 175 euros por lesiones causadas, en ambos casos incrementadas dichas cantidades con los intereses legales del artículo 576 de la LEC"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Cristina Cobreros Rico en nombre y representación de Lorenza al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El día 8 de septiembre de 2.018, sobre las 05.45 horas, en el exterior del Puerto Noray de Melilla, el agente de la Guardia Civil con T.I.P. nº NUM000 vio como Lorenza, en un estado de gran agresividad, portando una botella de cristal en la mano, trataba de agredir a otra chica mientras varios jóvenes trataban de sujetarla, dirigiéndose

el agente a la joven requiriéndole para que soltara la botella, negándose Lorenza a ello, dirigiéndose con una actitud despreciativa al agente, llegando a levantar los brazos manoteando cerca de su cara, ante lo que el Guardia Civil reaccionó propinándole dos golpes con su defensa y luego dándole una patada a modo de zancadilla a la joven, que le hizo caer violentamente al suelo, procediendo a su detención.

No ha quedado probado que agrediera al agente ni que introducida en el vehículo policial, marca Nissan modelo Qashqay con matrícula DYH....R para su traslado al hospital y dependencias policiales, causara desperfectos en el mismo.

PRIMERO

El recurso presentado recoge dos motivos de impugnación de la sentencia recurrida. En primer lugar, se alega la existencia de un error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional o legal por inaplicación del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. En segundo lugar, se af‌irma se ha infringido el artículo 20.2 del Código Penal en relación con el artículo 21.2 del mismo texto legal.

Por otra parte, como hace constar el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso de apelación, la pena impuesta por delito leve de daños excede de la pena f‌ijada por la Ley, solicitando se reduzca la misma a los tres meses de prisión solicitados en el escrito de acusación.

Cuando se alega en apelación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba, como se plantea en el recurso, el control del órgano de apelación se encuentra limitado, especialmente en cuanto a la apreciación y valoración de las llamadas pruebas personales que dependen de la inmediación del Juzgador de instancia. La sentencia de la Sala II del 1. 978/2.017 de 17 de mayo, que podemos citar a título de ejemplo, establece que "las alegaciones sobre la presunción de inocencia obligan a verif‌icar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un signif‌icado incriminatorio suf‌iciente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención de la acusada en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( S.T.C. 137/2.005Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 23-05-2005 ( STC 137/2005), 300/2.005Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 21-11-2005 ( STC 300/2005), 328/2.006Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 20-11-2006 ( STC 328/2006), 117/2.007Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 21-05-2007 ( STC 117/2007), 111/2.008Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 22-09-2008 ( STC 111/2008) y 25/2.011Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 14-03-2011 ( STC 25/2011), entre otras)."

El control vía recurso de la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la que la prueba se ha practicado con todas las garantías de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo ( S.T.S. 299/2.004 de 4 de marzoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 04-03-2004 (rec. 3642/2001)). En def‌initiva, el ámbito del control mediante el recurso en relación a la presunción de inocencia se concreta en verif‌icar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Órgano sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios...

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