SAP Pontevedra 209/2020, 6 de Octubre de 2020
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2020:1767 |
Número de Recurso | 572/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 209/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00209/2020- C/ LALIN Nº 4-1º DIRECCION000
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MR
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0018216
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000572 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000124 /2019
Delito: ABANDONO DE FAMILIA
Recurrente: Doroteo
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
Abogado/a: D/Dª ANA CARNICERO LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Otilia
Procurador/a: D/Dª, ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado/a: D/Dª, LAURA LEAL GONZALEZ
SENTENCIA Nº 209/2020
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados/as
D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a seis de octubre de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, Y ALBERTO VIDAL RUIBAL en representación de Doroteo y Otilia contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 124/2019 del JDO. DE LO PENAL nº : 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado MINISTERIO FISCAL, Otilia, representado por el Procurador, ALBERTO VIDAL RUIBAL y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el art. 227 del CP, a la pena de 19 meses de multa con cuota diaria de 7 euros, con aplicación del art. 53 del CP, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, indemnizar a la perjudicada en las cantidades adeudadas en concepto de pensión alimenticia adeudadas desde octubre de 2011 hasta el juicio oral, que hace un total de 22.000 euros.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"El acusado Doroteo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en virtud de sentencia de separación judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000 en fecha 5 de febrero de 2004, tenía la obligación de abonar a Otilia en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad la suma de 220 euros mensuales y actualizables según IPC.
Pese a conocer su obligación y teniendo capacidad económica para ello no abona la pensión de alimentos desde marzo de 2006.
La denunciante interpuso demanda ejecutiva en diciembre de 2014 demanda que fue ampliada en 2016.
El 18 de octubre de 2016, Otilia interpone querella contra el acusado por un delito de impago de pensiones."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 6/10/2020.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada
Se formula recurso de apelación formulado por D Doroteo contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso que no concurriría el elemento subjetivo del injusto que requiere el delito pues el sujeto ha de tener conocimiento de la obligación de pago y voluntad de incumplir la misma la cual resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida. No discutiéndose por tanto en el recurso la existencia de la obligación de pago así como el impago de la prestación de alimentos, se centra la disconformidad del recurrente con la sentencia de instancia en cuanto ésta considera que teniendo capacidad...
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