SAP Baleares 114/2020, 5 de Octubre de 2020

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2020:1948
Número de Recurso106/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución114/2020
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00114/20 20

Rollo de apelación nº 106/2020

Procedimiento: Juicio Oral 262/2019

Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 114/20

Tribunal.

Magistrados,

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a 5 de Octubre de 2020

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Genaro y Dña. Marisol, contra la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral nº 262/2019, seguido por delito contra la hacienda pública previsto en el art. 305.1 CP, en el que f‌iguran como acusados D. Genaro y Dña. Marisol

; como acusación particular la ABOGACÍA DEL ESTADO, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" En fecha de 23 de octubre de 1987, se constituyó la sociedad mercantil PROMOTORA ANSELMOCLAVÉ S.A., constando como socios el acusado Genaro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y la también la acusada Marisol, mayor de edad, con DNI nº NUM001

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia a quien se nombró administradora única por plazo de seis años, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General de accionistas el 25 de abril de 2007 si bien, el control, gestión, representación y administración de facto venían siendo ejercidos única, exclusiva

e indistintamente en todo momento por ambos acusados, pese al nombramiento meramente formal como administrador, el 13 de septiembre de 2011, del hermano del acusado, el Sr. Jesús .

La entidad PROMOTORA ANSELMO CLAVÉ S.A. tenía como objeto social la "promoción inmobiliaria y compraventa de inmuebles" y así, en fecha de 7 de abril de 2006, adquirió de la entidad UNION FARMACEUTICA BALEAR S.A., la f‌inca con referencia catastral nº 0405602DD7800E0001DY sita en la calle Velázquez nº 14 de la localidad de Palma de Mallorca por importe de 570.961'50 euros, realizándose en dicho local una serie de obras por importe de 92.689'77 euros. En fecha de 15 de junio de 2012, la acusada Marisol actuando en nombre y representación de la PROMOTORA ANSELMO CLAVÉ S.A. y en connivencia con el otro acusado, vendió la f‌inca antedicha a CAIXABANKSA, quien la adquirió por un precio de 1.924.000 euros, entregando además la cantidad de 346.320 euros, cantidad que tenía que ser destinada a satisfacer el IVA y que la acusada debía ingresar en la Hacienda Pública. Dichos ingresos supusieron un benef‌icio para la entidad PROMOTORA ANSELMO CLAVÉ S.A. y para los acusados, y determinaron una base imponible de 1.221.222,33 euros que, con la aplicación del tipo de gravamen, determinaba una cuota tributaria de 342.048,46 euros por el impuesto de sociedades, y una base imponible de 1.968.372,56 euros que, con la aplicación del tipo de gravamen, determinaba una cuota tributaria de 354.307,56 euros por el impuesto sobre el valor añadido, sin que se haya ingresado cantidad alguna a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por parte de los responsables de la sociedad, los acusados Marisol e Genaro, al no presentar declaración por el Impuesto de Sociedades ni por el IVA correspondientes al ejercicio f‌iscal del año 2012.

Por el contrario, entre los días 15 y 21 de junio de 2012, fueron retirados un total de 2.270.125'83 euros por los dos acusados, con ánimo de eludir sus obligaciones con la Agencia Tributaria."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marisol como autora de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 (por el impuesto de sociedades de 2012), sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 5 meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 684.096,92 con 4 meses de privación de libertad en caso de impago, y a la privación del derecho de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de 4 años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marisol como autora de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 (por el impuesto del IVA de 2012), sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 5 meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 708.615,12 euros con 4 meses de privación de libertad en caso de impago, y a la privación del derecho de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de 4 años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 (por el impuesto de sociedades de 2012), sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 5 meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 684.096,92 con 4 meses de privación de libertad en caso de impago, y a la privación del derecho de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de 4 años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 (por el impuesto del IVA de 2012), sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 5 meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 708.615,12 euros con 4 meses de privación de libertad en caso de impago, y a la privación del derecho de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de 4 años.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados, conjunta y solidariamente, con la responsabilidad subsidiaria de la mercantil PROMOTORA ANSELMO CLAVE SA deberán indemnizar a la Agencia Tributaria en las siguientes cantidades:

  1. Respecto del impuesto de sociedades de 2012, en la cantidad de 342.048,46 euros, con el interés de demora que se devengarán desde el día 26 de julio de 2013.

  2. Respecto del IVA de 2012, la cantidad de 354.307,56 euros, con los intereses de demora que se devengarán desde el día 31 de enero de 2013.

  3. Todo ello deberá entenderse sin perjuicio de los intereses de mora procesal.

Cada acusado abonará la mitad de las costas, donde se incluirán los gastos de la acusación particular."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Genaro y Dña. Marisol, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron sendos escritos de impugnación al recurso de apelación e interesaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con base en los fundamentos obrantes en los mismos.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la apelante la revocación de la sentencia dictada en la instancia y el dictado en esta alzada de una sentencia que contenga un pronunciamiento absolutorio. Sustenta su pretensión en varios motivos de impugnación.

En primer término, aduce que el juzgador de la instancia no ha interpretado correctamente la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1246/2019, de 25 de Septiembre que anula el apartado 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre que modif‌icó el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria. Af‌irma que como consecuencia de la declaración de nulidad del precitado precepto la Administración Tributaria carece de habilitación legal para comunicar al juez o al f‌iscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. A continuación trascribe parte de la fundamentación jurídica de la sentencia y, en particular, la que, según af‌irma, hace referencia al hecho de que la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al f‌iscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa y, mucho menos, después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador. Señala que la sentencia se ref‌iere a cualquier liquidación administrativa, incluida la liquidación provisional vinculada al delito. Por tal causa y, en aplicación del principio non bis in ídem, sostiene que debe ser dictado un pronunciamiento absolutorio respecto de los acusados. Adiciona a sus argumentos que, a su juicio, no se confunde la liquidación administrativa con la sanción, con la liquidación vinculada al delito, dado que el precepto anulado también se ref‌iere a las liquidaciones sin sanción. Finalmente, sostiene que la sentencia alegada es posterior al expediente administrativo, y en concreto a la denuncia de la Agencia Tributaria, bien al afectar a un posible ilícito penal debe ser aplicada o tenida en cuenta ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR