STSJ Castilla y León 178/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2020:3147
Número de Recurso88/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución178/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00178/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente /aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 178/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 88 / 2020

Fecha : 02/10/2020

J uzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento abreviado núm. 221/2019.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dos de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 88/2020, interpuesto por Doña Margarita representada por la Procuradora Doña M.ª Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado Don Alfredo Sánchez Gómez, contra la sentencia de 30 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento abreviado núm. 221/2019 por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Ávila de 2 de agosto de 2018, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.1.a) de la LOEx, con prohibición de entrada al territorio español por plazo de dos años.

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 221/2019 se dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2020 con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Gómez en representación de Dª Margarita, en el que se impugna la Resolución del subdelegado del Gobierno en Ávila, de fecha 2 de agosto de 2018, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.1.a) de la Loe, con prohibición de entrada al territorio español por plazo de dos años, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. -Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. -Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2020 que fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde revocar la sentencia impugnada, anulando por tanto la resolución objeto del recurso contencioso administrativo acordando en su caso la imposición de la sanción de multa prevista por la Ley 4/2000.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada que ha formulado oposición al recurso mediante escrito de fecha 26 de junio de 2020 solicitando que se dicte sentencia que desestime la apelación interpuesta y manteniendo la resolución de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día uno de octubre de dos mil veinte, lo que se efectúo.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos para la imposición de la sanción de expulsión en caso de estancia irregular.

Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de la presente, de 30 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 221/2019, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por Doña Margarita contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Ávila de 2 de agosto de 2018, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.1.a) de la LOEx, con prohibición de entrada al territorio español por plazo de dos años.

En dicha resolución administrativa, que obra en el acontecimiento 12 del expediente digital, correspondiente al procedimiento en la instancia, se impone a la ahora apelante, la sanción de expulsión por un periodo de dos años y ello en aplicación del art. 53.1.a) de la LO 4/2000 en relación con el art. 57.1 de la misma Ley y con lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE y ello porque el recurrente se encuentra irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre, y 2/2009 de 11 de diciembre.

Además, se justificaba expresamente dicha sanción, en la consideración como se aprecia de la lectura de la propuesta de resolución que se encuentra en el acontecimiento 11 Comunicación-57_10_ propuesta.pdf del expediente digital, en los siguientes términos, en cuanto a los hechos que se recogen en la misma:

Sobre las 16:00 horas del día 11-06-2018, se persona en las Dependencia de la BPPJ de la Comisaría Provincial de Ávila, previamente citada, por encontrarse investigada en diligencias policiales número 3658/18, al ser denunciada por un familiar por agarrones e introducirla a la fuerza en un domicilio, la ciudadana extranjera, nacional de Perú, Margarita, N1E NUM000, nacida el NUM001 -1984 en Lima (Perú), hija de Dimas y Josefina

, domicilio en CALLE000 n° NUM002 de Ávila, con pasaporte de su país número NUM003 en vigor hasta el 22/08/2022, el cual tiene un sello de entrada por Madrid Barajas de fecha 26-10-2017. Consultada la Base de Datos de la DGP no le constan detenciones ni causas judiciales pendientes y en relación con su situación administrativa, no le consta ningún trámite que acredite su estancia legal en territorio español, quedando detenida en estas Dependencias por una Infracción a la Ley de Extranjería,

Y en cuanto a los fundamentos de derecho que justifican la expulsión, al razonarse, en la resolución impugnada, que:

-- Carecer de arraigo social, puesto que esta circunstancia "no consiste en vivir en un Estado de acogimiento, sino en integrarse en el entramado social del mismo, viviendo en concordancia con sus vecinos y respetando las leyes internas del país en el que vive" ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -Burgosde 21/X/2005). En Sentencias más recientes, (7 de junio de 2007 y 13 de marzo de 2008), el Tribunal Supremo indica que "el concepto de arraigo hay que entenderlo como los vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en el que resida, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país". Tampoco lo acredita mediante la presentación de un "informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, y en el que se haga constar el tiempo de permanencia de la interesada en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de Instituciones Públicas o Privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo, sin que sea suficiente a los efectos de apreciar el arraigo el mero empadronamiento en un municipio del territorio español" ( STS de 27/05/2008 ), entre otras razones, por las esgrimidas en la Sentencia del Juzgado de lo CA nº 1 de Burgos de fecha 15/10/2009: "el empadronamiento no es un medio que justifique la existencia de un arraigo social siendo una simple manifestación del cumplimiento de una obligación legal ... la jurisprudencia ha considerado el arraigo como un elemento que es necesario valorar para pronunciarse sobre la adopción de medidas cautelares. Este arraigo se manifiesta en el extranjero como la concurrencia de unas especiales circunstancias de orden familiar, económico o social que hacen decaer el interés general que tiene la aplicación de la legislación de extranjería, como medio de control de los flujos migratorios, en beneficio de la situación particular del extranjero arraigado" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1.997 y 13 de febrero de 1.998, entre otras).

-- No tiene arraigo laboral, al carecer de permiso de trabajo y de relación laboral reconocida, mediante resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como exige el RD 557/11 ( Reglamento LOEx) en su art. 124.1, como requisito para poder acreditar la condición establecida para el supuesto de arraigo laboral.

-- Carece de relaciones familiares, referidas a cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa, como requiere el RªDº 557/11 ( Reglamento LOEx) en su art. 124.2 c) párrafo segundo,...

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