AAP Badajoz 257/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2020:301A
Número de Recurso241/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución257/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00257/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 662000

N.I.G.: 06044 41 2 2011 0200501

RT APELACION AUTOS 0000241 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000130 /2011

Delito: LESIONES

Recurrente: Sergio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN,

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Silvio

Procurador/a: D/Dª VALENTIN LOBO ESPADA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER BLANCO SEGARRA

AUTO Núm. 257/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso Penal núm. 241/2020

Diligencias Previas núm. 130/2011, Proceso Penal Abreviado núm. 57/2019

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito

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En la ciudad de Mérida a treinta de septiembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 130/2011, ya transformadas en proceso penal abreviado núm. 57/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, siendo parte apelante, Sergio, representado por la procuradora doña María Felicia García de Paredes Serván y defendido por el letrado don Juan Gil de la Haza y como partes apeladas, Silvio, representado por el procurador don Valentín Lobo Espada y defendido por el letrado don Francisco Javier Blanco Segarra y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito se dictó el día veinticinco de mayo de dos mil veinte en las diligencias previas núm. 130/2011, ya transformadas en proceso penal abreviado núm. 57/2019 auto por el que se desestimaba el recurso de reforma contra el auto de diecisiete de octubre anterior por el que se acordaba la continuación de las diligencias previas por los trámites del proceso penal abreviado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Sergio, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día nueve de septiembre pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para resolver el presente recurso debemos reseñar los siguientes:

Por auto de 17 de octubre de 2019 se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del proceso penal abreviado, por si los hechos investigados fueren constitutivos de presunto delito respecto de Sergio como legal representante de la empresa "FRANCISCO PALMERO RODRÍGUEZ" y las mercantiles ROQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, SL en la persona de su legal representante D. Ambrosio y HARTIZZA, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, SA en la persona de su legal representante D. Artemio como presuntos autores de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, en concurso, con un delito de lesiones por imprudencia por las sufridas por el trabajador Silvio .

Asimismo, respecto a Sergio se acordó la continuación del proceso por un delito de falsedad documental de los artículos 390 y ss del Código Penal.

Se acordó el sobreseimiento de la causa respecto al resto de los investigados.

En el auto de continuación del proceso penal abreviado en lo que aquí interesa se decía:

"Presentado por el investigado Sergio tres documentos, que supuestamente habían sido f‌irmados por el trabajador accidentado, Silvio, y ordenada (a instancia de parte) un informe pericial grafológico, ha dado como resultado que las f‌irmas eran "falsas" (folios 777 al 794). Se ordenó se dedujera "testimonio": folio 799 (no se ha llevado a la práctica)"

Interpuesto recurso de reforma por la representación procesal del imputado Sergio contra el particular relativo a la continuación de la causa por el delito de falsedad, solicitando al mismo tiempo diligencias complementarias, dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Silvio y se adhirió el Ministerio Fiscal.

Por auto de 25 de mayo siguiente se acordó desestimar el recurso de reforma. En esencia se indica que estamos ante delitos conexos que por razones de conveniencia debe, enjuiciarse de forma conjunta.

Frente a dicho auto se presenta el recurso de apelación al que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal.

Consta en las actuaciones (acontecimiento 192, folio 799) que por providencia de 3 de febrero de 2017 el Juzgado de Instrucción acordó lo siguiente,

E igualmente dedúzcase testimonio de particulares respecto de la posible comisión por parte del investigado Sergio, de un delito de falsedad por haber aportado documentos en los que se habría podido simular la f‌irma de un perjudicado en un proceso penal con el objeto de causar un perjuicio al mismo, debiéndose incluir como documentos testimoniados los que dan lugar a la incoación del presente procedimiento (folios del uno al 51); declaración como investigado de Sergio, con documentación aportada por el mismo ( folios418-425) ; informe Pericial (folios777-794), petición del M. Fiscal acerca de la presente deducción, y copia de esta resolución.

Igualmente consta que en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito se incoaron por esta deducción de testimonio las diligencias previas núm. 134/2017, hoy proceso penal abreviado núm. 8/2019 en el que con fecha 8 de marzo de 2019 se ha dictado auto de transformación de las diligencias previas en proceso penal abreviado por un delito de falsedad contra Sergio . La determinación de los hechos punibles en dicho auto, conforme al artículo 779 núm. 1, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la siguiente:

"En las diligencias previas de procedimiento abreviado nº. 130/2011, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Don Benito, el denunciado, Sergio, aportó documentos con f‌irma de Silvio, particularmente, Indicio 13/14713/007, Indicio 13/14713/008 e Indicio 13/14713/009, ref‌lejados en el informe del Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil de 20 de julio de 2.016, cuya autoría fue negada por Silvio y respecto de las cuales el informe grafológico obrante en autos concluye su falsedad".

Dichas diligencias han sido sobreseídas provisionalmente, es decir, sin efectos de cosa juzgada, al amparo del artículo 641 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -falta de autor conocido- a instancias del Ministerio Fiscal por auto de 23 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Recurso de apelación. Primer motivo.

Se invoca el principio non bis in ídem de conformidad con el artículo 25.1 de la Constitución, en cuanto que no puede sancionarse dos veces la misma conducta. Ya se sigue por el delito de falsedad un proceso penal en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito.

TERCERO

Decisión de la Sala

El motivo se estima, pero no por los motivos aducidos por el recurrente.

La defensa del investigado oculta que las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito y que fueron transformadas en proceso penal abreviado por auto de 8 de marzo de 2019 han sido sobreseídas provisionalmente.

Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional en sentencia 2/2003, de 16 de enero de 2003, la garantía de no ser sometido a bis in idem se conf‌igura como un derecho fundamental ( STC 154/1990, de 15 de octubre), que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, o en el seno de un único procedimiento ( SSTC 159/1985, de 27 de noviembre; 94/1986, de 8 de julio; 154/1990, de 15 de octubre y 204/1996, de 16 de diciembre).

Su vehículo es el efecto de cosa juzgada.

En su vertiente procesal, la prohibición de incurrir en bis in idem, incluye la interdicción de un doble proceso penal con el mismo objeto. Así la STC 159/1987, de 26 de octubre declara la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución...

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