SAP Orense 390/2020, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA |
ECLI | ES:APOU:2020:546 |
Número de Recurso | 698/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 390/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00390/2020
Modelo: N30090
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
-Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 32009 41 1 2018 0000229
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000331 /2018
Recurrente: Rosaura
Procurador: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRO
Abogado: ROSA FRANCO FRANCO
Recurrido: HORTOFLOR DOS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA
Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ
Abogado: JOSE MIGUEL MARCOS PELLITERO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 390
En la ciudad de Ourense a treinta de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el
n.º 331/2018, rollo de apelación núm. 698/19, entre partes, como apelante D.ª Rosaura, representada por
la Procuradora D.ª María del Carmen González Carro, bajo la dirección de la Letrada D.ª Rosa Franco Franco y, como apelada, Hortoflor Dos Sociedad Cooperativa Gallega, representada por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Marcos Pellitero.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de O Barco de Valdeorras, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por HORTOFLOR DOS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA representado por el Procurador Jorge Vega Álvarez y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Rosaura a abonar a HORTOFLOR DOS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (4.338,83 euros), más los intereses y al pago de las costas procesales causadas. ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Rosaura recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Por la representación de la entidad Hortoflor Dos, Sociedad Cooperativa Gallega, en liquidación, se presentó demanda de juicio monitorio contra D.ª Rosaura, en reclamación de la cantidad de 2.518 euros, más los intereses correspondientes. Se indica en la demanda que el objeto social de la actora es el comercio de material agrícola, hallándose actualmente en situación de concurso de acreedores. En los años 2008 y 2009 la demandada adquirió productos agrícolas y material por importe de 958,76 euros, según acreditaba mediante las facturas y los correspondientes albaranes que aportaba, cuyo precio no ha sido satisfecho. Además, siendo la demandada cooperativista, dejó de abonar ocho cuotas del capital social por importe de 195 euros cada una, adeudando por tal concepto 1.560 euros, según se constaba en el libro mayor de la empresa que aportaba. Tales cantidades más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se reclaman en este procedimiento, ascendiendo lo adeudado en el momento de presentación de la demanda a la cantidad de 4.338,83 euros.
La demandada se opuso a la demanda alegando no adeudar cantidad alguna a la actora, habiendo abonado las facturas que se reclaman. Añade que no es cooperativista desde el año 2009 y que es la actora la que le adeuda las cantidades correspondientes al reembolso del porcentaje de su participación en la cooperativa, que nunca le han sido devueltas.
En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora las sumas de 958,76 euros y 1.560 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que ascendían en el momento de presentación de la demanda a la cantidad de 1.820,07 euros, a la que habían de añadirse los intereses devengados desde esa fecha.
Frente a dicha resolución se interpone por la demandada el presente recurso de apelación en base a los siguientes motivos: infracción de las normas aplicables en materia de competencia objetiva, al corresponder al Juzgado Mercantil el conocimiento de las cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades cooperativas; incorrecta aplicación de las normas sobre prescripción, resultando aplicable a este caso el artículo 1967.4 del Código Civil, conforme al que la acción deducida estaría prescrita; error en la valoración de la prueba, no habiendo acreditado la actora la existencia de la deuda cuyo pago reclama; incongruencia de la sentencia al imponerle los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en relación a la fundamentación que se contiene en el fundamento jurídico en el que se desestima la excepción de prescripción; vulneración de las normas del proceso al no permitirle en el juicio la aportación de documentos relacionados con la contestación a la demanda; incongruencia entre el contenido de la documentación privada en que se fundamenta la deuda y la cuantía de la condena. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Se alega en el recurso, en primer término, la falta de competencia objetiva del Juzgado ante el que se presentó la demanda para el enjuiciamiento de la acción en reclamación de las cuotas, que dice adeudar la demandada como socia cooperativista, entendiendo que conforme al artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde la competencia exclusiva al Juzgado Mercantil, cuestión que no fue resuelta en la instancia, en base a que no fue alegada en la oposición al procedimiento monitorio.
El artículo 86 ter 2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Juzgados de lo Mercantil las cuestiones de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de las demandas en las que se ejerciten acciones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
La demanda origen de este procedimiento además de referirse a la reclamación del importe de varias facturas emitidas con motivo de la venta de...
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SAP Orense 210/2021, 29 de Abril de 2021
...al pago de la cantidad adeudada, sin éxito. Esta Audiencia Provincial en su sentencia número 390/2020 de 30 de septiembre de 2020 (ROJ: SAP OU 546/2020. ECLI:ES:APOU:2020:546), resolvió un supuesto análogo al aquí planteado en el que también era parte la actora HORTOFLOR DOS, SOCIEDAD COOPE......