SAP Orense 210/2021, 29 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Número de resolución | 210/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00210/2021
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 32054 42 1 2018 0007284
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001006 /2018
Recurrente: Jose Augusto
Procurador: MARIA GONZALEZ NESPEREIRA
Abogado: MARIA ELISA FERNANDEZ HERMIDA
Recurrido: HORTOFLOR DOS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA
Procurador: ANA TARTIERE LORENZO
Abogado: JOSE MIGUEL MARCOS PELLITERO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el número 1006/2018, rollo de apelación número 8/2020, entre partes, como apelante, D. Jose Augusto, representado por la procuradora D.ª María González Nespereira y asistido por la letrada D.ª María Elisa Fernández Hermida
y, como apelada, HORTOFLOR DOS, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, representada por la procuradora D.ª Ana Tartiere Lorenzo y asistida por el letrado D. José Miguel Marcos Pellitero.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María del Pilar Domínguez Comesaña.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los autos de juicio ordinario nº 1006/2018, en fecha 25 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva dice "FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA por Procuradora Sra. Tartiere Lorenzo en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ILIMITADA HORTOFLOR DOS asistido del Letrado Sr. Abascal Junquera y como demandado D. Jose Augusto representado por la Procuradora Sra. González Nespereira y asistido del Letrada Sra. Fernádez Hermida y CONDE NO A LA DEMANDADA A ABONAR LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 14.663,53 EUROS MÁS LOS INTERESES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO IN FINE con condena en costas a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Don Jose Augusto, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de HORTOFLOR DOS, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA.
Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Por la representación procesal de la entidad Hortoflor Dos, Sociedad Cooperativa Gallega, en liquidación, se presentó demanda de juicio Ordinario contra Don Jose Augusto, en reclamación de la cantidad de 14.663,53 euros, más los intereses de mora, en concepto de importe de las facturas número NUM000, NUM001 y NUM002, de fechas 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2013 y que según se indica se hallan pendientes de pago. El demandado se opone a la demanda, negando la deuda reclamada. Alega que era socio de la cooperativa demandante. Que el funcionamiento de la Cooperativa consistía en que la Cooperativa adquiría plantas y el material necesario que entregaba, conforme a una planificación anual, a cada cooperativista, quien las cultivaba para posteriormente entregar a la cooperativa para su distribución y venta. Por cada entrega de material a los socios, la cooperativa emitía una factura a nombre del socio. Esta factura no se abonaba por el socio sino que se compensaba a los tres meses con cargo a los beneficios obtenidos. Que el demandado siempre retornó a la cooperativa las plantas cultivadas que previamente había recibido, hasta el momento en el que la Cooperativa, por su caótica gestión, interrumpió el proceso de distribución y venta, motivo por el que el demandado se dio de baja, sin que por parte de la Cooperativa se practicase liquidación de la cuenta y sin percibir compensación alguna ni el reembolso de lo aportado al capital social.
En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la suma reclamada de 14.663,53 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de...
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